lunes, 28 de diciembre de 2009

ASAMBLEAS CONSTITUYENTES

Guía temática de política
ASAMBLEAS CONSTITUYENTES


En la historia de Colombia, a lo largo de los últimos dos siglos, se han llevado a cabo varias Asambleas Constituyentes, sin embargo, las que dieron origen tanto a la Constitución de 1886 como a la que nos rige en la actualidad son las que reciben mayor atención en la historia reciente de Colombia.

La Constitución nacida de la Asamblea Constituyente de 1886 se mantuvo vigente por más de 100 años, hasta 1991, año en el que se aprobó la nueva Constitución (debemos entender por Constitución las normas y leyes que regirán a una nación a lo largo de un período de tiempo indefinido).

Para elaborar y consagrar la Constitución actual, se debió seguir un proceso, el cual se resumirá en las siguientes líneas.

La idea de realizar una Asamblea para reformar la Constitución de 1886 surgió de una propuesta que el ex presidente Virgilio Barco Vargas (1986-1990) hizo en el año 1988, la cual consistía en convocar a un plebiscito para derogar el articulo 218 de la Constitución Política.

El cambio que se buscaba era el de lograr una transformación total de las leyes y normas que regían en el país, ello debido, en especial, a la preocupante situación de orden público y al sentimiento generalizado de los ciudadanos de que las instituciones estaban un paso atrás respecto de otros países para poder afrontar el futuro inmediato que les esperaba.

En el año de 1990 se les preguntó a los colombianos sí deseaban implantar una nueva Constitución (aquella pregunta se formuló por medio de una consulta popular ). La respuesta fue resueltamente afirmativa, de tal suerte que, de inmediato, se empezó a trabajar con miras a redactar una nueva Constitución Política para Colombia.

Es así como, en marzo de 1991, se llevaron a cabo las elecciones para elegir a los delegados de los partidos políticos y de los movimientos y sectores independientes que habrían de participar en la nueva Asamblea Constitucional.

Vale la pena aclarar que, dentro de los constituyentes, (nombre que se les da a los delegados encargados de reformar la Constitución), había una gran diversidad de personas (representantes de las negritudes, políticos de partidos tradicionales, ex guerrilleros recientemente incorporados a la vida civil, representantes indígenas y representantes de movimientos y sectores independientes) reunidas todas para lograr el fin último y fundamental de hacer que las instituciones y normas fuesen más efectivas y dignas de credibilidad.

Entre abril y junio de 1991 se dio inicio a las sesiones de la Asamblea Constitucional, periodo en el cual se redactó y aprobó el primer borrador de la reforma, el cual se le entregó al Presidente en el mes de julio para que éste, en un plazo de cinco meses, presentara sus observaciones y críticas al texto.

Ya en diciembre, el texto fue revisado por última vez por los Constituyentes, ello para poder hacer las reformas necesarias que habían sido recomendadas tanto por el Ejecutivo como por la opinión pública.

Es así como, finalmente, y después de las revisiones pertinentes, fue aprobada la Constitución de 1991, que es la que rige actualmente al Estado colombiano.

En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:

Acto Legislativo número 3 de 1954, reformatorio de la Constitución Nacional, por el cual se otorga a la mujer el derecho activo y pasivo del sufragio La Asamblea Nacional Constituyente le concedió a la mujer el derecho a elegir y ser elegida.

¿Una Constitución de largo andar y lejano horizonte? Texto de Luis Carlos Sáchica sobre los factores políticos y económicos que determinaron la larga duración de la constitución del 86.

La constitución de 1886: un acuerdo sobre lo fundamental Texto de Gabriel Melo Guevara que trata acerca de la unidad entre el Estado y la Nación en torno a la constitución del 86.

Acto adicional a la Constitución creando el Estado de Panamá, 27 de febrero de 1855 El primer territorio federal, luego de la constitución de 1853, fue Panamá, al cual le seguirían Antioquia y, posteriormente, el resto de regiones.

La administración de justicia en Colombia, siglo XX Texto de Carlos Ariel Sánchez, en el habla sobre la administración de justicia en Colombia durante el periodo comprendido entre la implantación de la Constitución de 1886 y la Constitución de 1991.

Constitución y modelo económico Texto de Salomón Kalmanovitz Krauter, miembro de la Junta directiva del Banco de la república, en el que analiza cómo la Constitución de 1991 cambió la orientación económica esencial en Colombia.

¿Que tal manejamos? El caso de la Constitución de 1991 Documento de Sergio Clavijo Vergara, miembro de la Junta directiva del Banco de la República, en el que analiza las consecuencias económicas de la Constitución de 1991.

La Nueva Lira y su época Texto de Santiago Londoño sobre la relación existente entre la Constitución del 86 y la edición de la revista |Nueva Lira.

Las condiciones de la centralización política: a propósito de la Constitución del 86 Texto de Marco Palacios sobre el fortalecimiento estatal dado entre 1903 y 1930 a partir de la constitución del 86.

La Constitución de 1886 Reseña publicada en el |Boletín cultural y bibliográfico, del Banco de la República, sobre la Constitución de 1986.

La verdad de la Constitución Reseña de Hernando Valencia Villa sobre el libro |Filosofía de la Constitución colombiana de 1886, de Ligia Galvis Ortiz.

Mujer y familia durante el Olimpo radical Artículo de Suzy Bermúdez Q. sobre los conceptos de familia y mujer en el momento en que se estableció la constitución de 1886, publicado en: |Anuario colombiano de historia social y de la cultura, núm. 15, 1987.

Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de Colombia (1991).

Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Reformas a la Constitución Política de la República de Colombia de 1886 (1910), (1918), (1936), (1954), (1968) y (1975).

Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de la República de Colombia (1886).

Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia (1863).

Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política para la Confederación Granadina (1858).

Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de la República de la Nueva Granada (1843).

Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política del Estado de la Nueva Granada (1832).

Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de la República de Colombia (1830).

Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de la República de Colombia (1821).

La constitución de 1991 y los indígenas. Nuevos espacios de participación política Texto de Beatriz Londoño Toro, publicado en: |Credencial historia, núm. 146.

La constitución como frontera de la legalidad Reseña de Luis Villar Borda sobre el libro |Justicia constitucional, de Juan Manuel Charry Urueña.

Investigaciones sobre la Constitución entregan diecinueve universidades al Banco de la República Texto de Consuelo Gaitán sobre los informes.

Consolidación del Estado Nacional en Colombia: 1886-1900 Esta reseña estudia las consecuencias de la aplicación de la Constitución de 1886 por Gustavo Bell Lemus.

Una transición Reseña de Luis Aristizábal sobre el libro |Estado y economía en la Constitución de 1886, compilado por Oscar Rodríguez Salazar.

¿Qué tan profundo es el tema? Reseña de Germán Colmenares sobre el libro |Poderes y regiones: problemas en la constitución de la nación colombiana. 1810-1850, escrito por María Teresa Uribe de Hincapié y Jesús María Álvarez.

Un capítulo de nuestra historia económica Reseña de Medófilo Medina sobre el libro |Estado y economía en la Constitución de 1886, compilado por Oscar Rodríguez Salazar.

Testimonios de un activista culto Reseña de Hernando Valencia Villa sobre el libro |Mi encuentro con la Constitución, de Jaime Angulo Bossa.

Algo más sobre la Constitución Reseña de Martha Cecilia Herrera sobre el libro |Estado y economía. Cincuenta años de la reforma del 36, de Álvaro Tirado Mejía (compilador).

Sobre los principios generales de la organización social que conviene adoptar en la nueva Constitución Documento redactado por José Eusebio Caro.

La constitución de 1991 y los indígenas. Nuevos espacios de participación política Artículo escrito por Beatriz Londoño Toro, el cual versa sobre la actual legislación que protege a los indígenas. Publicado en la revista |Credencial historia.

Desarrollo constitucional. Cinco grandes reformas y una nueva Constitución Texto de Álvaro Tirado Mejía sobre las reformas constitucionales del siglo XX en Colombia.

En los orígenes del nacionalismo colombiano Texto de Frederic Martínez, sobre la influencia del esquema nacional de Europa Occidental sobre la constitución del Estado-nación colombiano.
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Bibliografía

|Constitución política de Colombia, 1991.

Botero Zea, Fernando, |La operatividad de la Asamblea Nacional Constitucional, programa Presidentes de empresa, mayo, 1990.

Biblioteca Luis Arango

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE 1991


Alberto Granda Marín[1]

 

ANTECEDENTES


A pesar de que la crisis del régimen político colombiano es de carácter estructural, en tanto ella está atada al surgimiento, desarrollo y a la crisis misma del bipartidismo[2], las características dramáticas con las que se expresó al finalizar la década de los años setenta y durante toda la década de los años ochenta, tienen su antecedente motor y causal en el pacto bipartidista que dio origen al Frente Nacional.

Los acuerdos políticos que dieron lugar al Frente Nacional, adquirieron naturaleza constitucional por medio del plebiscito realizado el Primero de Diciembre de1957 y que debía entrar a operar a partir de 1958, por medio del cual se garantizaba la rotación bipartidista en el poder y la repartición por partes iguales de los cargos de la administración pública fundamentalmente.

Los acuerdos pretenden básicamente el logro de dos objetivos: La creación de un clima jurídico-político que permitiera la modernización del Estado y la superación de la confrontación armada entre liberales y conservadores conocida en la historiografía colombiana con el nombre de La Violencia. Es necesario recordar que para la época ya había aparecido, en el contexto de la confrontación bipolar a nivel mundial, el concepto de enemigo interno y el Estado debía prepararse para hacer frente a lo que en materia de amenaza para el bloque occidental representaba el comunismo, como realmente ocurrió más adelante.

Los dos objetivos se cumplieron parcialmente. El segundo durante las dos primeras administraciones (Lleras Camargo, 1958-1962; Valencia 1962-1966). El primero, durante las dos últimas (Lleras Restrepo, 1966-1970; Pastrana Borrero, 1970-1974).

Sin embargo, el aspecto fundamental del Frente Nacional tiene que ver con el cerramiento del sistema, su "enconchamiento" y el carácter excluyente como se practicó la política en nuestro país.

El sistema se expresó y se agotó al mismo tiempo en el bipartidismo y encontró en el clientelismo su espacio natural de movilidad y reproducción, y aunque la génesis del clientelismo se inscribe en la historia política misma del país y particularmente desde el inicio institucional, a mediados del siglo pasado, del partido liberal y del partido conservador, es a partir del Frente Nacional, cuando éste se redefine y recompone hasta convertirse en el principal soporte del sistema.

Pero lo que hace importante la relación bipartidismo-clientelismo es que a partir del Frente Nacional "comanda al conjunto de relaciones sociales que definen la forma real como opera la política (sistema), a partir de las normas establecidas para el efecto por el Estado (régimen)"[3].

El carácter excluyente le cerró el paso a expresiones políticas diferentes al bipartidismo e incluso a manifestaciones disidentes al oficialismo de ambos partidos, lo que explica la importancia que obtuvieron en el panorama político del país el surgimiento y desarrollo del movimiento insurgente de un lado y de los movimientos sociales y cívicos de otro, especialmente, estos últimos, a partir de la segunda mitad de la década del 70.

En este contexto el Frente Nacional explica que la crisis del régimen político colombiano, es una crisis de legitimidad y de gobernabilidad.

Legitimidad, en el sentido señalado por Max Weber, implica respaldo por parte de la ciudadanía, un mínimo de obediencia y un reconocimiento de validez, bajo algún título, a las diferentes instituciones y a los titulares del poder del Estado.

En nuestro caso, la desideologización de los partidos Liberal y Conservador, el alto grado de abstencionismo que representa una crisis de representatividad, la excesiva y casi permanente utilización del ‘Estado de Sitio’ y consecuentemente el tratamiento de orden público a las más elementales demandas ciudadanas, lo mismo que el desconocimiento reiterado de los derechos civiles y políticos y un reducidísimo control civil sobre las Fuerzas Armadas, son algunas de las circunstancias que explican y alimentan la crisis de legitimidad del sistema colombiano.

Ahora bien, la crisis de gobernabilidad se refiere a la incapacidad del sistema político y del conjunto de la sociedad para darle respuesta a las demandas sociales y políticas, en la perspectiva de construir soluciones coyunturales y estratégicas que le den salida viable a los conflictos. Ello significa "poner efectivamente en juego las energías del cuerpo social para lograr ciertas metas, sin contravenir, al tiempo, ciertas reglas consensuales del juego político (que, en el caso de la democracia, significa no recortarla, condicionarla o suprimirla sustituyéndola por formas autoritarias): establecer reglas de juego que permitan a las oposiciones actuar con lealtad a un conjunto de agreements on fundamentals, que son la esencia del mantenimiento de ese juego"[4].

Entendida de esta manera, la gobernabilidad tiene, entre otros elementos, los siguientes:

ü      La capacidad de los gobernantes, de las instituciones y de la sociedad civil para definir objetivos y adoptar decisiones oportunas, lo que dice del funcionamiento y desempeño del sistema político.

ü      Su relación estrecha con la legitimidad, por cuanto implica el logro de unos consensos mínimos y la representatividad de los diversos actores políticos.

ü      La capacidad del gobierno para controlar y procesar situaciones conflictivas, de aceptar el disenso y de ser obedecido.

ü      Otro elemento tiene que ver con los mecanismos, los grados, la extensión y la cobertura de la participación ciudadana en las decisiones y en la gestión gubernamental[5].

La gobernabilidad es pues un fenómeno complejo que abarca tanto lo político, como lo social, lo económico y cultural.

En Colombia, la desinstitucionalización del Estado, su pérdida del monopolio legítimo de la fuerza, la crisis de los partidos y del Congreso, el estado caótico de la justicia, expresada en los altísimos índices de impunidad y en la aparición de múltiples formas de justicia privada, el centralismo, el régimen presidencialista; la tensión entre los procesos de modernización sin modernidad, entre otros factores, se han constituido en ejes estructurantes de la ingobernabilidad vivida en las últimas décadas.

LAS PROPUESTAS INSTITUCIONALES PARA LA SUPERACION DE LA CRISIS


Frente al panorama anterior, podemos identificar cuatro momentos históricos importantes, que trataron de hacerle frente a los problemas de legitimidad y gobernabilidad por el sendero de las reformas constitucionales.

El primero se refiere a la propuesta de reforma constitucional hecha durante la administración de Alfonso López Michelsen (1974-1978). La propuesta pretendía convocar a una Asamblea Constituyente, llamada Pequeña Constituyente, para reformar dos áreas fundamentales del sistema político colombiano: el régimen departamental y municipal y la administración de justicia. Con lo primero se pretendía cerrarle el paso al grave estado del centralismo tanto administrativo como político para garantizar una adecuada prestación de los servicios a los niveles local y regional y abrirle espacios a los canales de participación; mediante lo segundo el objetivo era hacerle frente a la grave crisis de inmoralidad y de impunidad y a las nuevas formas de organización delictiva. Sin embargo, el Acto Legislativo No. 2 de 1977 fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, por cuanto, se argumentó que el Congreso de la República no podía delegar su facultad constituyente a otro órgano, como lo sería la Asamblea Constituyente[6].

Posteriormente, durante la administración Turbay Ayala (1978-1982), a pesar de la marcada tendencia represiva, especialmente demostrada con la expedición del Estatuto de Seguridad, y más como parte de un discurso reformista, se presentó al Congreso un proyecto dirigido fundamentalmente a hacer algunas modificaciones en el aparato judicial, así como al funcionamiento del Congreso y a la formación de la llamada Comisión del Plan. Pero el Acto Legislativo No. 1 de I979 fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.

El dramático estado de ingobernabilidad con que concluyó la administración anterior, entre otros factores, allanaron el camino para que la administración de Belisario Betancur (1982-1986) pudiese hacer unas propuestas más radicales en materia de legitimación del sistema por la vía de reformas constitucionales y legales y al mismo tiempo para que formulara importantes estrategias en vista de recambiar las relaciones con el movimiento insurgente.

Para tal efecto se hicieron propuestas que abarcaron diez puntos básicos: reforma del sistema electoral; la legalización de nuevas fuerzas políticas, un estatuto de oposición; la definición del derecho a la información; la reglamentación de la carrera administrativa; la vigilancia de las actuaciones del Estado y de la administración pública; la modernización y vigorización de la justicia; la descentralización administrativa; y el fortalecimiento de los poderes locales.

Lo ambicioso de la reforma unido al proceso de diálogo con los grupos guerrilleros, develó las inmensas contradicciones que se dan en el interior del llamado país político en oposición al país nacional. Los debates en el Congreso, las posiciones de los gremios y, en general, el desatamiento del proceso mismo, evidenció una ausencia de voluntad política para encontrar consensos, y dejó la propuesta de reforma sólo en la aprobación de algunas leyes sobre descentralización fiscal y administrativa y el Acto Legislativo No. 1 de 1986, sobre elección popular de alcaldes y consulta popular.

Vale la pena recordar que el proceso de conversaciones con la guerrilla, luego del desatamiento de la llamada guerra sucia y del incumplimiento por parte de los actores de los compromisos, inicialmente adquiridos terminó con el rearmamiento del EPL y el M19 y posteriormente con la trágica toma del Palacio de Justicia por parte de este último movimiento los días 6 y 7 de Noviembre de 1985.

Por último, fue la administración de Virgilio Barco (1986-1990) la que emprendió el desmonte real del Frente Nacional, mediante la instauración del llamado "esquema gobierno-oposición". Además pretendió ampliar los canales participativos mediante la reglamentación de la elección popular de alcaldes, la consulta popular y la creación de los Consejos de Rehabilitación.

En materia de reforma constitucional se propuso la realización de una consulta popular acerca de la derogatoria del artículo 218 de la Carta. Este plebiscito, sin embargo, no fue apoyado por el partido Social Conservador, pero alternativamente se firmó el Acuerdo de la Casa de Nariño en el cual se acordaba la convocatoria de un referéndum para el 9 de octubre de 1988 y la creación de una Comisión Preparatoria para el Proceso de Reajuste Institucional, que tendría como funciones la definición de las materias objeto de reformas y estudiar y aprobar la convocatoria del referéndum sobre el proyecto de reforma constitucional elaborado por dicha Comisión.

Sin embargo, en Abril, el Consejo de Estado suspendió el Acuerdo de la Casa de Nariño, lo que obligó al gobierno a presentar un proyecto de reforma constitucional que contenía sustanciales aspectos en materia de democracia participativa, derechos humanos, administración, régimen de estado de sitio, administración de justicia, entre otros. Este proyecto, luego de soportar un accidentado tránsito legislativo, tuvo que ser retirado por el propio gobierno en Diciembre de1989, debido al intento de incluir el tema de la extradición, absolutamente contradictorio con el estado de guerra en que se encontraba con el narcotráfico[7].    

Este es, entonces, el último de los intentos institucionales para hacerle frente a la crisis de legitimidad y de gobernabilidad del sistema político colombiano.

EL PROCESO QUE DESATO EL CAMINO CONSTITUYENTE

La crisis de gobernabilidad es necesario comprenderla en su total dimensión. A los factores de orden institucional, brevemente señalados en los capítulos anteriores, es necesario anexarle la situación experimentada por los diversos actores de la vida socio-política del país.

Tres elementos se deben resaltar para tener una visión más completa del clima nacional. En primer lugar, el decurso de los acontecimientos en relación con el movimiento insurgente. La experiencia aportada por la administración Betancur, si bien no arroja un balance positivo en términos de la consecución de la paz, sí deja la enseñanza de la necesidad de seguir utilizando el recurso del diálogo y la concertación en esta materia. Así lo entienden las siguientes administraciones, aunque, en el seno del movimiento guerrillero no parece existir una voluntad política real para darle un tratamiento correspondiente al tema armado.

De otro lado, la presencia en la sociedad mayor del narcotráfico con su propuesta de No Estado, trajo como consecuencia la dramática experiencia de una confrontación terrorista que potenció la violencia a niveles insospechados y puso en evidencia la debilidad del Estado y su inoperancia para controlarlo. Los episodios ocurridos al finalizar la administración Barco, especialmente el asesinato de varios candidatos presidenciales, se convirtieron en dinamizadores e impulsores del proceso constituyente. El asesinato del aspirante Luis Carlos Galán, el 18 de Agosto de 1989, sirvió de motivo legítimo para la propuesta de la "séptima papeleta", impulsada por el movimiento estudiantil "Todavía podemos salvar a Colombia", quienes expidieron una declaración en la cual se destacan los siguientes puntos:

ü      El rechazo a todo tipo de violencia, cualquiera que sean las ideologías o intereses que pretendan justificarla.

ü      La exigencia al respeto de los derechos humanos en Colombia.

ü      El apoyo a las instituciones democráticas en su lucha contra todas aquellas fuerzas que pretenden desestabilizarlas, llámense narcotráfico, guerrilla, grupos paramilitares u otros.

ü      El rechazo para estos fines, y en virtud de la autodeterminación de los pueblos, de cualquier tipo de intervención armada por parte de estados extranjeros.

ü      La solicitud de convocatoria al pueblo para que se reformen aquellas instituciones que impiden que se conjure la crisis actual.

ü      La exigencia de la depuración exhaustiva de las Fuerzas Armadas, de la Policía, del Gobierno y de los Partidos Políticos.

La anterior propuesta no hubiese sido posible, sin la existencia previa de un cada vez más amplio aunque inorgánico proceso de construcción de los movimientos sociales. Este tercer elemento se constituye, a nuestro entender, en el más importante al momento de evaluar los prolegómenos del proceso constituyente. Desde la década anterior, por la situación de desencanto tanto con el Estado como con las propuestas del movimiento armado, la sociedad civil ha venido dando cuenta de su capacidad de acción y reacción en la búsqueda de pedir o solucionar las necesidades básicas de tipo material y, además, en la búsqueda de espacios de participación, construyendo modelos de un nuevo quéhacer político. Los movimientos cívicos, los paros y marchas, los movimientos de pobladores citadinos, las nuevas dimensiones del movimiento indígena y, en general, de las minorías étnicas, los grupos religiosos, ecológicos, las organizaciones juveniles, son una muestra de la vigorización de la sociedad civil y de su polifacética expresividad.

Es en este terreno, en definitiva, donde se encuentran abonadas las reales posibilidades para poner en obra alguna propuesta tendiente a superar la crisis de gobernabilidad y de legitimidad del sistema.

Así las cosas, la propuesta de la séptima papeleta[8]  se constituyó en una realidad, cuando el día 11 de Marzo se avaló la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente por parte de más de un millón de votos. Este hecho de carácter político, no tenía, sin embargo, respaldo legal, por lo que se recurrió al expediente del Estado de Sitio para dictar el Decreto 927 de 1990 que permitiría a la Registraduría Nacional del Estado Civil escrutar los votos a favor de una Asamblea Nacional Constitucional[9] en las elecciones presidenciales del 27 de Mayo. Ese día votaron más de cinco millones de colombianos (89% del total de electores) a favor de una gran reforma constitucional. Lo que le sirvió de fundamento jurídico y político a la administración para dictar el Decreto 1926 que fijaba la fecha del 9 de Diciembre para la convocatoria y elección de delegatarios de la Asamblea Nacional Constituyente. Este último Decreto fue declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia, en un histórico fallo en el que se otorgó total libertad para la definición del temario y se garantizó que el constituyente primario puede pronunciarse de un modo libre, de acuerdo con la intencionalidad de fortalecer al máximo la democracia participativa.

De esta manera quedó abierto el camino para una participación más directa y activa de la sociedad civil en el proceso de democratización y modernización institucional.

Como lo expresó Manuel José Cepeda: "Un pueblo que se autoconvoca y un estado de sitio que se puede utilizar para crear bases políticas e institucionales de la paz: en estas dos frases se resume la teoría constitucional construida para abrirle un camino a la Asamblea dentro del orden jurídico"[10].

ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONALCONSTITUYENTE


En este orden de ideas, y por virtud del acuerdo político suscrito por las cuatro principales fuerzas de las elecciones de Mayo (El sector oficialista del Partido Liberal, el Partido Social  Conservador, el Movimiento de Salvación Nacional y la Alianza Democrática M19), más el aval dado por la Corte Suprema de Justicia, se definió todo lo relativo a la puesta en marcha de la Asamblea que debía reunirse entre el 5 de Febrero y el 4 de Julio de I991.

La campaña para elegir los delegatarios, aunque corta (del lo de Octubre al 9 de Diciembre de 1990), fue supremamente rica y novedosa. Rica, por las posibilidades que, por primera vez en la historia política del país, tuvieron todos los sectores económicos, políticos, sociales y culturales, para hacer propuestas y debatir en torno a las llamadas "mesas de trabajo". Es decir, el proceso estuvo desligado de las reglas que el clientelismo ha impuesto a todo el debate electoral. Y novedoso tanto desde el punto de vista formal como real. Formalmente, por la aparición, por ejemplo, del tarjetón y, realmente, por la emergencia en el terreno político de fuerzas alternativas del bipartidismo, como los movimientos indígenas, religiosos, comunales y cívicos, de estudiantes, intelectuales, exguerrilleros, etc.

De los 70 delegatarios elegidos, 42 lo fueron por cociente y 24 por residuo. Adicionalmente, previo acuerdo político, cuatro exguerrilleros (dos con voz y voto) participaron en la Asamblea. La composición por grupos políticos, se detallará en el próximo cuadro.

Los debates fueron intensos y los delegatarios asumieron su trabajo con responsabilidad. Piénsese, por ejemplo, lo que significa recoger y sistematizar más de 150.000 propuestas provenientes de las mesas de trabajo, seminarios, foros, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Para su operatividad, se dividieron en cinco comisiones temáticas y cada una de ellas en subcomisiones para la discusión y acuerdo sobre temas como el Congreso, Justicia y Ministerio Público, Administración Pública, Derechos Humanos, Partidos Políticos y Oposición, Régimen departamental, municipal y distrital, Mecanismos de participación, Estado de Sitio, temas económicos, control fiscal y reforma constitucional.

PARTIDO
% DE VOTOS

PUESTOS EN LA ANC

Partido Liberal
                    26.75
                        25
AD M-19
                    15.48
                        19
MSN
                      6.38
                        11
PSC
                      4.99
                          5
Conservadores Independientes
                      3.11
                          4
Unión Cristiana
                      2.56
                          2
Unión Patriótica
                      1.46
                          2
Indígenas y otras listas
                      6.30
                          2


Al final, se aprobó una Carta Política compuesta por 380 artículos definitivos y 60 transitorios. Un "collage" ideológico, al sentir de algunos; una malla confusa, producto de transacciones, acuerdos, negociaciones, para otros. Sin embargo, es el nuevo contrato, la nueva Carta que nos dimos los colombianos para hacerle frente a la crisis de gobernabilidad y de legitimidad del régimen, tal como lo hemos expresado. Su puesta en obra dirá en definitiva de sus yerros o aciertos.

LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991


Nuestra Constitución, como todas las constituciones modernas, está compuesta de dos partes: LA DOGMATICA Y LA ORGANICA.

La dogmática constitucional está contenida en el Preámbulo, y los Títulos I y II, y hace referencia a la concepción filosófica, a los principios, características, finalidades y valores que contiene la propuesta de sistema político y que pretenden hacer compatible el orden constitucional, o sea, el sistema intemporal de normas jurídicas que constituyen el Derecho Constitucional, con el orden político, es decir, el modo real de existir y vivir políticamente una sociedad determinada.

El preámbulo expresa la concepción que inspira la propuesta constitucional, así como el conjunto de valores y principios que se desarrollaron posteriormente. En nuestra Constitución es del siguiente tenor: "EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana..."

Lo planteado además en el título sobre los principios fundamentales, nos permite concluir que las características de la Constitución se refieren a su propuesta DEMOCRATICA, PARTICIPATIVA, PLURALISTA, NEOFEDERAL Y BOLIVARIANA.

Los valores que representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico, están expresados en términos de CONVIVENCIA, TRABAJO, JUSTICIA, IGUALDAD, CONOCIMIENTO, LIBERTAD, PAZ, SERVICIO A LA COMUNIDAD POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, PROSPERIDAD GENERAL, DEBERES Y DERECHOS.

Los principios constitucionales, a diferencia de los valores, que establecen fines, consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida, son fundamentalmente los siguientes:

ESTADO SOCIAL DE DERECHO, LA FORMA DE ORGANIZACION POLITICA Y TERRITORIAL (DESCENTRALIZADA), LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PLURALISTA, EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, EL TRABAJO, LA SOLIDARIDAD, LA PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL, LA SOBERANIA POPULAR Y LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION.

Pero el centro axiológico de la Nueva Constitución, en cuanto se constituye en el contenido ético de la Democracia, es su formulación sobre Derechos, Garantías y Deberes establecido en el título II, además de constituirse en el núcleo criteriológico para la interpretación y aplicación de todo el texto constitucional. " Así lo ponen de manifiesto el preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 86 y 94. El preámbulo es el artículo cero o la norma fundamental de la norma fundamental, toda vez que recoge los postulados filosóficos que informan el régimen político y lo sujetan a derecho en una perspectiva democrática moderna. El artículo 1 define a Colombia como un Estado social de Derecho. El artículo 2 enuncia los siete fines del Estado y la doble misión de las autoridades. El artículo 5 establece la primacía de los derechos humanos. El artículo 86 crea la acción de tutela de los derechos fundamentales. Y el artículo 94 dispone la aplicación analógica o extensiva de las normas sobre derechos y garantías de las personas. El nudo normativo formado por estas seis reglas muestran cómo el estatuto de libertades no es sólo un listado de derechos sino también un conjunto de criterios para interpretar y aplicar el resto del articulado constitucional, si se admite, como parece obvio, que la racionalidad finalista de todo el instrumento es garantista o libertaria" (VALENCIA Villa,1992, p. 49).

Ahora, en cuanto al contenido temático del título II, bien vale la pena resaltar que, por fin, tenemos los colombianos las tres generaciones de derechos humanos en la Carta Constitucional: la primera generación de derechos individuales, civiles y políticos, se encuentra en el capítulo I, del artículo 11 al 41; la segunda generación, derechos sociales, económicos y culturales, está en el capítulo II, del artículo 42 al 77; y la tercera generación, derechos colectivos, aparece en el Capítulo III, del artículo 78 al 82.

Pero de nada valdría la exhaustiva enumeración y su misma promulgación, si no se hubiesen establecido los mecanismos de protección y de defensa de los derechos humanos. Los hay de carácter general, como su misma consagración constitucional, la prevalencia del derecho internacional de los derechos humanos, la aplicación absoluta del derecho internacional humanitario, los organismos de control con funciones en materia de derechos, el sistema de control constitucional y los mecanismos de participación popular, y de carácter específico, como las acciones de cumplimiento, las acciones populares y la acción de tutela. (Cfr. VALENCIA Villa, ob. cit.)

La Acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, es sin lugar a dudas, el instrumento técnico-jurídico más importante y renovador de toda la propuesta constitucional, en tanto pone al alcance de toda persona, sin ninguna distinción, los dispositivos jurisdiccionales y administrativos para que los derechos fundamentales no sean letra muerta, y su vigencia y vivencia, se conviertan en una práctica cotidiana. Su puesta en obra, aún con los naturales traumas, excesos y limitaciones, va dando cuenta del necesario cambio en la forma de conceptualizar y vivir el tema de los derechos humanos y, por consiguiente, va creando las condiciones para el surgimiento de una verdadera cultura de los derechos humanos en nuestro país, lo que facilitará el camino hacia la construcción de una nueva cultura política de corte verdaderamente ciudadana.

En cuanto a la PARTE ORGÁNICA, la Constitución de 1991, da cuenta de los tres elementos fundamentales componentes del concepto ESTADO: los habitantes, el territorio y el poder.

En el título III, se definen quiénes son los nacionales colombianos, tanto por nacimiento, como por adopción, incluyendo la figura de la doble nacionalidad, y se define la territorialidad de Colombia, la cual abarca, a más de los límites continentales, aprobados por tratados internacionales, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, con todas las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, y el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa.

Por último, se define la organización y estructura del Estado, en el sentido de señalar que son Ramas del Poder público, la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial y que el Ministerio Público y la Controlaría General de la República son órganos de control; se indica, además, la composición y funciones de la organización electoral.

Para todas estas ramas y órganos, la Constitución dispuso de profundos cambios e introdujo instituciones nuevas como la Fiscalía General de la Nación, todo ello en la perspectiva de crear mecanismos que asegurasen de verdad, el proceso de modernización del Estado colombiano.

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA


- BARCO VARGAS. Virgilio. Informe del Presidente de la República, Virgilio Barco Vargas al Congreso Nacional. T. VIII, Vol. I, Julio 20 de 1990.

- BOVERO, Michelangelo. "Lugares Clásicos y Perspectivas Contemporáneas sobre Política y Poder". En: BOBBIO, Norberto y BOVERO, Michelangelo. Origen y Fundamento del Poder Político. México, Grijalbo, 1984.

- BUENAHORA FEBRES-CORDERO, Jaime. El Proceso Constituyente. De la Propuesta Estudiantil a la Crisis del Bipartidismo. Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana,1991.

- MANRIQUE REYES, Alfredo. La Constitución de la Nueva Colombia. Medellín, PNUD- Alcaldía de Medellín, 1991.

- MURILLO CASTAÑO, Gabriel y UNGAR BLEIR, Elizabeth. “Hacia la construcción de una agenda de gobernabilidad: La reforma política y la superación de los obstáculos al fortalecimiento de la democracia”. En: UNGAR, Elizabeth (Editora). Gobernabilidad en Colombia. Retos y desafíos. Bogotá, Dpto. de Ciencia Política-Universidad de los Andes, 1993.

- SALAZAR, Diego Renato. El Final de la Constituyente. Bogotá, Librería Jurídica Wilches,1978.

- TIRADO MEJIA, Alvaro. "Derechos Humanos y sus Mecanismos de Protección en la Constitución". En: Revista Foro No.16.  Bogotá, Diciembre de1991.  p. 15-37.

- VALENCIA VILLA, Hernando. "Los Derechos Humanos en la Constitución del 91". En: Revista Estudios Políticos, No. 2. Medellín, Instituto de Estudios Políticos-Universidad de Antioquia, Julio-Diciembre,1992.  p. 45-61.  


[1] Magister en Ciencia Política de la Universidad de Antioquia. Profesor Titular Universidad Pontificia Bolivariana.
[2] Los partidos liberal y conservador aparecen en la escena política del país, a mediados del siglo pasado, con evidentes diferencias ideológicas y programáticas. Mientras el partido conservador suscribió una estrecha colaboración entre la Iglesia y el Estado, una administración centralista y la adopción de medidas proteccionistas, el partido liberal defendía la separación entre la Iglesia y el Estado, el régimen federal y las políticas de economía libre.
La lucha por el poder durante el siglo XIX, por ejemplo, estuvo signada por los conflictos armados. Las guerras civiles fueron varias: en 1851, 1854,1863,1876-l877, 1885, 1895 y 1899-1902.
Esta situación promovió y consolidó el bipartidismo en la medida en que gestó el sectarismo como elemento nucleador de la actividad partidista. Pero, entrecruzada con la anterior descripción, aparecen también pactos bipartidistas, que se inscriben en la génesis de los del siglo XX, y que comienzan a gestar la crisis actual.


[3] LEAL BUITRAGO, Francisco y LADRON DE GUEVARA, Andrés. Clientelismo. El Sistema Político y su Expresión Regional. Bogotá, Tercer Mundo Editores-Universidad Nacional, 1990. P. 48.
[4] RIAL, citado por MURILLO CASTAÑO, Gabriel y UNGAR BLEIR, Elizabeth. "Hacía la Construcción de Una Agenda de Gobernabilidad: La Reforma Política y la Superación de los Obstáculos al Fortalecimiento de la Democracia". En: UNGAR, Elizabeth (Editora). Gobernabilidad en Colombia. Retos y Desafíos. Bogotá,  Dpto. de Ciencia Política, Universidad de los Andes, 1993. P. 11.
[5] Cfr. Ungar. Obra citada. Pp. 9-22
[6] El artículo 218 de la anterior Constitución decía: "La Constitución, salvo lo que en materia de votación ella dispone en otros artículos, sólo podrá ser reformada por un Acto Legislativo, discutido primeramente y aprobado por el Congreso en sus sesiones ordinarias..." Y el artículo 13 del Plebiscito de 1957: "En adelante las reformas constitucionales solo podrán hacerse por el Congreso, en la forma establecida por el artículo 218 de la Constitución".

[7] BARCO VARGAS, Virgilio. Informe del Presidente de la República, Virgilio Barco Vargas al Congreso Nacional. T. VIII, Vol. I, Julio 20 de 1990. Pp. 5-40.

[8] El 11 de Marzo de 1990 se eligieron: Concejales municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes a la Cámara, Senadores y Candidato a la Presidencia de la República por el Partido Liberal; lo que indicaba que otro tipo de elección, necesitaba de una séptima papeleta
[9] El Gobierno Nacional cambió el sentido de la Asamblea Nacional Constituyente por una Asamblea Nacional Constitucional, restringiendo, así, su alcance y contenido, por cuanto la primera supone un total ejercicio de soberanía y la segunda limita la Asamblea a temas preacordados y prohíbe tratar otros. Sin embargo, el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia le dio carácter de Asamblea Nacional Constituyente.
[10] Cepeda, citado por MURILLO CASTAÑO, Gabriel y UNGAR BLEIR, Elizabeth.  Obra Citada. P. 42. 


Grupo de Ciencia Política
Escuela de Humanidades - UPB
 



Proyecto Asamblea Constituyente

Enviado por ceps67
  1. Sistema para la elección de los constituyentes
  2. División territorial
  3. Presentación de candidatos/as
  4. Temario.-
DONDE.- La Asamblea Constituyente tendrá como sede la Capital de la República, Sucre y sus sesiones serán públicas.
CUÁNDO.- la Asamblea Constituyente, se efectuará a partir el último domingo del mes de junio del año 2005.
CUANTO TIEMPO.- La Asamblea Constituyente sesionará por un período no mayor a doce meses, a partir de su instalación.
QUIENES Y CUANTOS LA COMPONDRÍAN.- La Asamblea Constituyente estará conformada por 181 constituyentes, de acuerdo a criterios de igualdad, equidad, división política y proporcionalidad; 45 elegidos/as en Circunscripción Electoral Departamental y 136 Constituyentes elegidos/as en 68 Circunscripciones Electorales Uninominales, un hombre y una mujer por cada una de ellas, delimitadas por el Órgano Electoral. No se elegirán suplentes.
SISTEMA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSTITUYENTES
Para ser Constituyente se requiere los siguientes requisitos:
a) Ser boliviano o boliviana de origen.
b) Tener 21 años de edad cumplidos al día de la elección.
c) Estar inscrito/a en el Registro Electoral.
d) Ser postulado/a por un partido político, agrupación ciudadana o pueblo indígena con personalidad jurídica reconocida por el Órgano Electoral.
e) No estar comprendido en los casos de exclusión, prohibición y de incompatibilidades establecidos por ley.
f) No tener acusación formal y/o sentencia ejecutoriada por actos de violencia intrafamiliar o doméstica.
CESACIÓN DE MANDATO.-
Las y los Constituyentes cesarán en sus funciones por muerte, renuncia o impedimento permanente. En estos casos lo suplirá el/la candidato/a con mayor votación de acuerdo al sexo que corresponda. En la circunscripción electoral uninominal, le corresponderá al candidato/a que logró el segundo lugar según sexo y el sexto lugar en la Circunscripción Departamental.
REMUNERACIÓN.-
Los/as Constituyentes percibirán un salario equivalente al 70% de la remuneración mensual que perciben los/las parlamentarios/as.
DIVISIÓN TERRITORIAL
A efectos de aplicación de la presente ley, para elegir Constituyentes, divídase el territorio de la Republica en 9 Circunscripciones Electorales Departamentales y 68 circunscripciones Electorales Uninominales.
SUFRAGIO.- Los constituyentes serán elegidos/as por votación universal, libre, individual, secreta y obligatoria tal cual establece el artículo 219 de la CPE, y sobre la base del precepto de la igualdad constitucional.
SISTEMA ELECTORAL APLICABLE.- Para la elección de Constituyentes se aplicará un sistema electoral mixto, en Circunscripción Electoral Uninominal por mayorías y en Circunscripción Electoral Departamental por proporcionalidad.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEPARTAMENTAL.- Se elegirán cinco constituyentes en cada Circunscripción Electoral Departamental. Los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas podrán presentar listas de cinco candidatos/as que guarden la respectiva alternancia entre hombres y mujeres. El/la elector/a votará por el partido político, la agrupación ciudadana o el pueblo indígena de su preferencia.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL UNINOMINAL.- Se elegirán 2 constituyentes por cada Circunscripción Electoral Uninominal. Los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas presentarán obligatoriamente como candidatos a un 12 hombre y una mujer en cada circunscripción. Para ello se tendrán dos columnas, una destinada para mujeres y otras para hombres. El/la elector/a deberá votar por un hombre y una mujer según su preferencia. Ganarán el hombre y la mujer que consigan la mayor cantidad de votos válidos.
VOTO PREFERENCIAL.- Se elegirán constituyentes por circunscripción uninominal por voto preferencial o cruzado.
DIFUSIÓN MASIVA.- El Órgano Electoral, en el marco de sus competencias, realizará una campaña masiva de difusión para la elección de las/os constituyentes promoviendo contenidos de equidad entre hombres y mujeres y brindando espacios especiales para favorecer candidaturas femeninas y de minorías.
PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS/AS
PARIDAD Y ALTERNANCIA.- Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, establecerán una cuota no menor al cincuenta por ciento (50%) para las mujeres, en la Circunscripción Electoral Uninominal. En la Circunscripción Electoral Departamental las listas deberán guardar la debida alternancia entre hombres y mujeres.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESTATAL.- Los medios de comunicación estatales deberán brindar espacios de participación gratuitos y permanentes a los/as candidatas de los partidos políticos, asociaciones ciudadanas y pueblos indígenas. Se preverán espacios especiales para promover la participación de las mujeres, los grupos étnicos y minorías.
REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL.- En caso de que la Asamblea Constituyente no aprobara la nueva Constitución por dos tercios de votos del total de sus integrantes, la Corte Nacional Electoral convocará a Referéndum Constitucional y pondrá en consideración del pueblo un proyecto por mayoría y otro por minoría. Será aprobado y sancionado aquel que cuente con una mayoría de votos.
TEMARIO.-
Disposiciones Generales
Define a la Nación Boliviana como República unitaria descentralizada, que adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa y al Estado Boliviano como un Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo como valores superiores de su ordenamiento la libertad y la justicia.
Amplía la delegación de soberanía, por una soberanía que se ejerce directamente mediante las instituciones establecidas por esta Constitución; y los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Declara que el pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Iniciativa Legislativa Ciudadana el Referéndum y el Plebiscito establecidos por esta Constitución y reconoce a los ciudadanos el derecho a la rebelión.
Equidad de género
Reconoce la opción sexual como una condición de no discriminación en el ejercicio de los derechos fundamentales.
Establece el principio de equidad de género al reconocer que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos políticos, sociales, económicos y culturales.
Propuesta de Reforma Constitucional
Determina que será responsabilidad del Estado eliminar y sancionar todo tipo de discriminación y adoptar medidas de acción positiva para promover la efectiva igualdad entre todas las personas.
Primacía de los tratados internacionales
Propone que los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Bolivia se apliquen con preferencia a las leyes cuando sean más favorables a las personas. Por este principio de jerarquía normativa, los tratados sobre derechos humanos, sirven de base para la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
Derechos fundamentales
Añade a la enumeración actual del Artículo 7 los derechos fundamentales a : la integridad física y moral, y el libre desarrollo de la personalidad; la libertad de conciencia, pensamiento y religión; el nombre, la intimidad y privacidad personal y familiar, así como la
imagen, honra y reputación; la libertad sexual y reproductiva responsable y compatible con el derecho a la vida; gozar de un medio ambiente sano ecológicamente equilibrado y adecuado para su bienestar, tomando en cuenta los derechos de las generaciones futuras.
Deberes fundamentales
Complementa los deberes fundamentales con los deberes de: defender la soberanía e integridad territorial de Bolivia, sus símbolos y valores; resguardar y proteger el Patrimonio Natural y Cultural de la Nación; contribuir al uso sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente resguardando los derechos de las generaciones futuras; respetar los derechos y garantías de los demás. También incluye restar los servicios que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación en lugar de la obligación de prestar servicios civiles y militares.
Consejo Ciudadano para la Reforma Constitucional
Garantías
Perfecciona este capítulo señalando que la Constitución garantiza los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad, seguridad jurídica y responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, sus autoridades, funcionarios y agentes. Añade un parágrafo que regula la detención preventiva.
Inserta una declaración constitucional en sentido de no reconocer ningún tipo de fuero.
Generaliza el principio de que no tendrá efecto legal alguno la prueba obtenida con violación de los derechos y garantías fundamentales o un procedimiento ilícito. Determina que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
Extiende la responsabilidad penal y civil a todos los casos de violación de los derechos y garantías de la persona.
Define las garantías procesales, extiende el concepto del debido proceso no sólo al ámbito penal sino también a todos los demás.
Establece la presunción de inocencia junto con la de buena fe, como un derecho de toda persona.
Suprime expresamente la pena de muerte y la cadena perpetua. Elimina las penas de infamia y de muerte civil y establece una pena máxima de 30 años de presidio sin derecho a indulto.
Crea el recurso de "habeas data" contra quienes restrinjan o supriman el derecho de toda persona a conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos personales o de las informaciones ilegales o ilegitimas que sobre ella estén registrados en archivos y bancos de datos públicos o privados.
Extiende la garantía de inviolabilidad de las cartas y papeles privados, también a las comunicaciones privadas por cualquier medio, que sólo pueden ser excepcionalmente interceptadas o registradas en los casos establecidos por ley y en virtud de orden escrita y motivada de juez competente.
Regula el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica y sin armas, que no necesitará autorización previa, estableciendo que las reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público no deberán interferir el libre tránsito de peatones y vehículos.
Instituye la garantía a la libertad de prensa, prohibiendo tanto la censura como el anonimato y remitiendo a la ley la regulación de la cláusula de conciencia y el secreto profesional. Reconoce los derechos de respuesta, réplica y rectificación. Declara que el Estado no podrá dictar leyes, decretos o resoluciones que restrinjan o limiten la libertad de prensa.
Prohíbe expresamente las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Nacionalidad
Extiende el principio de igualdad consagrado en el Artículo 6 de la Constitución, a la igualdad de derechos entre los bolivianos, omitiendo la distinción entre los bolivianos de origen y los bolivianos por naturalización.
Aplica el principio de igualdad en cuanto a la adquisición de la nacionalidad boliviana por matrimonio, extendiendo ese derecho a los extranjeros, tanto hombres como mujeres.
Establece que la nacionalidad boliviana no se pierde por adquirir nacionalidad extranjera.
Ciudadanía
Añade al concepto de ciudadanía: el derecho a la iniciativa legislativa y a participar en la gestión de los asuntos públicos, el Referéndum y el Plebiscito en las condiciones establecidas por ley.
Perfecciona las causales de suspensión de la ciudadanía, así como inhabilita para ser elegidos a quienes hayan participado en un gobierno de facto, habiendo ejercido funciones de Presidente, Vicepresidente de la República, Senador, Diputado, Ministro, Viceministro, Magistrado,
Vocal, Prefecto, o Comandante de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor General, Comandantes y Jefes de Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y de grandes unidades o de la Policía Nacional,.
Servidores Públicos
Establece los principios de legalidad y responsabilidad que deben regir a la Administración Pública. Define sus deberes de objetividad e imparcialidad frente a la sociedad. Reconoce el principio de que todo servidor público es responsable de dar cuenta pública del uso de los recursos que le fueron confiados.
Responsabilidad del Estado
Instituye la responsabilidad del Estado por los actos, omisiones u errores cometidos por las autoridades y los servidores públicos que lesionen bienes y derechos de los particulares.
Periodo legislativo
Señala que el Poder Legislativo tiene su sede en la ciudad de La Paz. Establece que el Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año el día 6 de agosto, aun cuando no hubiese convocatoria. El periodo legislativo dura doscientos días útiles.
Inmunidad parlamentaria
Limita la inmunidad parlamentaria, volviendo a su concepción original de proteger sólo la libertad física del representante nacional para cumplir sus funciones legislativas, fiscalizadoras o de gestión. Encomienda a la Corte Suprema de Justicia, tanto la autorización para el desafuero, como para la pérdida del mandato por inhabilidad sobrevenida.
Prescribe que ningún ciudadano pueda ser candidato simultáneamente a Senador y Diputado, ni representar a más de un departamento o circunscripción electoral.
Fiscalización
Amplía la facultad de fiscalización no sólo a las Comisiones sino al Poder Legislativo en general. El objeto de esa fiscalización es el Poder Ejecutivo y todas las entidades públicas sin excepción.
Referéndum
Establece la institución del Referéndum para consultar a los ciudadanos sobre temas de interés nacional.
Cámara de Diputados
Fija un número máximo de 110 miembros y establece la elección de los diputados plurinominales en lista nacional encabezadas por el candidato a Presidente de la República
Periodo constitucional de Diputados y Senadores
Establece que los Diputados durarán en sus funciones cuatro años y que la renovación de la Cámara será total. Este mismo principio es aplicable a los Senadores.
Procedimiento Legislativo
Permite al Tribunal Constitucional presentar proyectos de ley en materia de jurisdicción constitucional y de reforma a la Constitución. Instituye la iniciativa legislativa ciudadana.
Comisiones Permanentes
Suprime la Comisión de Congreso y la sustituye por las Comisiones Permanentes de ambas Cámaras que funcionan durante los recesos legislativos con facultades de fiscalización, investigación y gestión.
Atribuciones y sede del Poder Ejecutivo
Define que el Poder Ejecutivo ejerce la función ejecutiva, la potestad reglamentaria y administrativa y dirige la política interior y exterior.
Señala que este poder público tiene su sede en la ciudad de La Paz.
Periodo constitucional y reelección inmediata
Acorta el periodo de mandato del Presidente y el Vicepresidente de la República de cinco a cuatro años y establece que tanto el Presidente como el Vicepresidente de la República, puedan ser reelectos de manera inmediata, por una sola vez.
Segunda vuelta electoral
Sustituye la actual elección congresal por una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas que hubieren obtenido el mayor número de sufragios válidos en la elección popular. En la segunda vuelta electoral el Presidente y Vicepresidente de la República se eligen por la mayoría simple de votos válidos.
Atribuciones privativas del Presidente de la República
Deslinda las atribuciones del Poder Ejecutivo de las atribuciones privativas del Presidente de la República.
Establece que el número y atribuciones de los Ministros de Estado será determinado por Decreto Presidencial.
Plebiscito
Establece la institución del Plebiscito para consultar a los ciudadanos sobre temas de interés nacional.
Prefecto del Departamento
Señala que el Prefecto es designado por el Presidente de la República de una terna presentada por el Consejo Departamental y se lo define como la máxima autoridad política y administrativa del Departamento.
Consejo Departamental
Otorga al Consejo Departamental las facultades de fiscalización y reglamentación, así como la obligación de coordinar planes y políticas con los Gobiernos Municipales del Departamento. Este Consejo está conformado por un Consejero por cada Provincia, elegido por los Gobiernos Municipales de entre sus miembros. El Consejo no está presidido por el Prefecto, ni éste forma parte del Consejo.
Poder Judicial
No reconoce ningún fuero. Dispone que los jueces serán juzgados por las Cortes Superiores de Distrito y reconoce la conciliación y el arbitraje como medios alternativos de resolución de controversias.
Corte Suprema de Justicia
Remite a la ley definir el número de los Ministros de la Corte Suprema. El Congreso Nacional elige al Presidente de la Corte Suprema.
Restituye a la Corte Suprema las atribuciones de: conocer y resolver el recurso directo de nulidad y de suspender a los vocales y jueces acusados en materia penal. Encomienda a la Corte Suprema el desafuero de Diputados y Senadores, así como la decisión respecto a la pérdida del mandato representativo.
Consejo de la Judicatura
Limita al Consejo de la Judicatura a la condición de órgano administrativo del Poder Judicial. Establece que el Consejo está conformado por profesionales de cualquier rama. El Consejo está compuesto por dos Consejeros designados por el Congreso y dos
Consejeros designados por la Corte Suprema.
Tribunal Constitucional
Remite a la ley la definición del número de Magistrados que conforman el Tribunal Constitucional. Dispone que el Presidente sea elegido por el Congreso.
Amplía el recurso de inconstitucionalidad a las resoluciones normativas de carácter general. Establece que la atribución de conocer y resolver sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios internacionales se ejerza, preventivamente por medio del procedimiento de consulta para evitar conflictos de poderes y no afecten la fe del Estado en sus relaciones internacionales. Prescribe que el Tribunal Constitucional revise de oficio sólo las resoluciones denegatorias de los jueces competentes en los recursos de habeas corpus, amparo y habeas data.
Ministerio Público
Circunscribe la función del Ministerio Público a la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales y a dirigir la investigación del delito y las diligencias de policía judicial.
Fortalece la independencia del Ministerio Público, definiendo que el Fiscal General de la República designe directamente a los Fiscales del Distrito y a todos los demás funcionarios de la institución.
Procuraduría General de la República
Crea la Procuraduría General de la República encargada de la defensa y representación de los intereses del Estado.
Régimen económico
Instituye que el Estado regulará la economía en términos que tiendan a promover en un marco de estabilidad el desarrollo económico y social.
Perfecciona la prohibición de los monopolios privados con una disposición defensiva de la libre competencia, vinculándola a la protección de los intereses de consumidores y usuarios.
Reconoce tanto la iniciativa privada como la iniciativa pública y no opta explícitamente por ningún modelo o política económica, en base al principio de neutralidad.
Atribuye al Estado la responsabilidad de regulación para el rendimiento sostenible de los recursos naturales no renovables.
Extiende la función de regulación estatal sobre los servicios de utilidad común o servicios públicos y sobre el comercio y la industria.
Bienes de dominio originario del Estado
Añade a los bienes de dominio originario del Estado: los bosques, el aire, el espacio aéreo y la biodiversidad. Remite a la ley la regulación de las condiciones del dominio útil y prohíbe transferir la propiedad sobre estos bienes.
Servicios públicos
Establece que los servicios públicos podrán prestarse también por personas privadas e instituye la regulación estatal sobre estos servicios.
Banco Central
Define que el Estado, por intermedio del Banco Central de Bolivia, determinará la política monetaria, cambiaria y crediticia, la administración de las reservas internacionales y el funcionamiento del sistema de pagos.
Rentas y Presupuestos
Dispone que la división, clasificación, recaudación y distribución de las rentas del Estado se haga conforme a ley, y establece el 31 de octubre de cada año como fecha límite para la presentación por el Poder Ejecutivo del proyecto de Presupuesto General de la Nación.
Contraloría General de la República
Define que la actual Contraloría General de la República se encargará del control gubernamental como órgano rector de los sistemas de administración del Estado. El Contralor General será nombrado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Cámara de Diputados.
Auditoria General de la República
Crea la Auditoria General de la República, encargada del control fiscal y de la auditoria del Poder Ejecutivo y todas las entidades públicas sin excepción. El Auditor General será elegido por el Congreso Nacional.
Trabajo y seguridad social
Reconoce el principio de equidad de género en materia de oportunidades de empleo y salario justo. Define al trabajo doméstico como una actividad económica socialmente útil.
Faculta a las personas privadas a prestar los servicios de salud pública y seguridad social. El Estado regulará, controlará y supervisará la prestación de los servicios públicos o privados de salud y de seguridad social.
Régimen agrario y campesino
Garantiza tanto la propiedad agraria individual como la colectiva. Ratifica que los títulos ejecutoriales adquiridos conforme a ley -sea por dotación gratuita a los campesinos o pueblos indígenas, o por adjudicación a personas particulares- constituyan título perfecto de propiedad no sujetos a condición resolutoria alguna, ni a privación arbitraria, excepto la vía de la expropiación previa indemnización justa. Integra la jurisdicción agraria al Poder Judicial.
Educación y cultura
Complementa la definición sobre el fin de la educación como: el pleno desarrollo de la personalidad humana responsable en una sociedad democrática y plural. Obliga al Estado a organizar y mantener la educación fiscal en todos sus ciclos, grados y niveles y promover la ciencia y la investigación tecnológica.
Determina que la función de acreditación de la educación fiscal y privada en todos sus grados y niveles, complementaria a la facultad de regulación, control y supervisión, debe ejercerse por órganos independientes.
Con relación a la Universidad complementa como finalidad de la autonomía: garantizar la libertad de conciencia, de pensamiento, de expresión y de cátedra.
Establece que la subvención estatal será la coparticipación tributaria, independientemente de los ingresos propios de la Universidad.
Dispone que la Universidad Boliviana, regida por un órgano central, esté conformada por las universidades públicas y las universidades privadas reconocidas por el Estado.
Mejora el régimen cultural, adoptando el principio doctrinal de que los bienes de la riqueza cultural forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, cualquiera sea su titularidad, remitiendo a la ley y a los tratados internacionales la regulación de tan importante materia, en particular la restitución de los bienes ilegalmente exportados.
Familia
Da una protección especial a la mujer cabeza de familia y establece que el Estado debe promover la participación igualitaria en las responsabilidades domésticas.
Determina que toda mujer u hombre tienen derecho a decidir responsable y libremente el número de sus hijos.
Gobierno Municipal
Establece que el Alcalde y los Concejales Municipales se eligen por separado por simple mayoría de sufragios válidos. Los Concejales en circunscripción uninominal municipal.
Disminuye de veintiuno a dieciocho años la edad para ser elegido Alcalde y Concejal Municipal.
Referéndum y Plebiscito Municipal
Establece la institución del Referéndum y del Plebiscito Municipal para consultar a los ciudadanos sobre temas de interés local.
Reconoce a los ciudadanos el derecho y el deber de participar en la gestión de los asuntos de interés local y de cooperar en el desarrollo económico, social y cultural del Municipio.
Servicio militar
Dispone que el servicio militar sea voluntario en tiempo de paz y obligatorio en tiempo de guerra internacional.
Partidos políticos
Define a los partidos políticos como personas jurídicas de derecho público, sujetos al principio democrático y responsable de rendir cuenta pública de los recursos que reciban del Estado
Agrupaciones de ciudadanos
Suprime el monopolio de la representación popular otorgado a los partidos políticos. Reconoce el derecho de las agrupaciones de ciudadanos a postular candidatos a Diputados Uninominales, Alcaldes y Concejales, en la circunscripción o jurisdicción electoral respectiva, cumpliendo los requisitos de apoyo del 0.5% de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, presentación de un programa de acción y asunción de la responsabilidad, en su caso, de rendir cuenta pública de los recursos financieros que recibieran del Estado.
Órganos electorales
Define que los órganos electorales son responsables de asegurar las elecciones, el Referéndum y el Plebiscito, cuyos resultados deberán reflejar fielmente la voluntad popular expresada en ellos. Convierte a las Cortes Departamentales Electorales en Administraciones Electorales sin jurisdicción.
Reforma de la Constitución
Dispone que la ley declaratoria de la necesidad de la reforma, determine con precisión el contenido de los artículos cuya reforma se propone. En el siguiente periodo constitucional las Cámaras que deliberen y voten la reforma, solo pueden aprobar o rechazar el contenido de los artículos que determine la Ley de Necesidad.
Trabajo realizado por:
Eduardo Pérez Salazar
Licenciado en Derecho y Ciencias Jurídicas
ceps67[arroba]cotes.net.bo
Sucre – Bolivia.