RF: Para el beneficio de nuestros lectores, quisiera que se refiera a su propia vida. No sólo en el sentido profesional –aunque queremos que se refiera a ello- sino existencial. ¿Cuáles son las experiencias y vivencias que tuvieron un impacto sobre usted? Roberto Garreton: Soy un abogado de 63 años, antes del golpe de Pinochet me dedicaba a ejercer la profesión de abogado y también trabajaba en una empresa del estado. De mi formación jurídica puedo decir que estudié en la Universidad de Chile, que es la universidad pública chilena. Políticamente fui contrario al gobierno de Salvador Allende, pero nunca golpista, y esa distinción la gente no la tiene muchas veces en mente, supone que todo opositor de Allende era golpista, lo cual es completamente falso, además es un chantaje que hacen todos los pinochetistas al decirle a uno "si tú estabas contra Allende estabas apoyando al golpe". No. Ni siquiera todos los que estaban apoyando el golpe estaban apoyando una dictadura, ni todos los opositores tampoco querían un golpe de estado, o sea, son categorías distintas que hay que clarificar muy bien. Yo siempre estuve en contra del golpe. ¿Y después del golpe, que pasó? RG: Vino el golpe y me declaré en oposición, cualquiera de los dos que ganara, porque a esas alturas, en la mañana del 11 de septiembre no se sabía quién ganaba. Apenas se consolidó la dictadura, que fue en los días siguientes, comencé de inmediato a trabajar en el tema de los derechos humanos, en esa época yo tenía 32 años. En Chile hubo un factor que es muy importante considerar por ser muy distinto a la experiencia Argentina. En Chile se juntaron todas las iglesias: la iglesia católica –inmensamente mayoritaria- luterana, bautista, pentecostal, la comunidad judía y la iglesia ortodoxa. Todas estas iglesias formaron un comité de cooperación para la paz en Chile, que fue el principal organismo de defensa de los derechos humanos al comienzo de la dictadura. Este comité duró dos años porque las tensiones internas eran atroces. La presión de la dictadura era brutal contra las iglesias evangélicas y la comunidad judía. Entonces se disolvió el comité y se creó al interior de la iglesia católica, la Vicaría de la Solidaridad que duró hasta el último día de la dictadura. Desde el día que supe que se había formado el comité por la paz, trabaje en este y posteriormente hasta el último día en que funcionó la Vicaría de la solidaridad, o sea desde el año 73 hasta el 90. ¿Se hablaba de la defensa de los derechos humanos en aquel entonces? RG:Cuando estudié derecho en los años 60, nadie me enseñó derechos humanos, no existía la cátedra de derechos humanos, los profesores no hablaban de derechos humanos, los políticos tampoco, nadie hablaba del tema de los derechos humanos. Fuimos aprendiendo de a poco por los horrores vividos por la dictadura. Cuando termina la dictadura y asume el presidente Patricio Alwyn, me nombran embajador en tema de derechos humanos, con sede en Santiago. Fui representando a la delegación chilena ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en la tercera comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas. Fui vicepresidente de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena, y presidí a la delegación chilena. Después en el año 94 me nombran relator sobre la situación de los derechos humanos en el Zaire, hoy República Democrática del Congo, fui durante 8 años relator sobre los derechos humanos en ese país. Me tocaron dos guerras. La primera la que libraron Kabila y los ruandeses contra Mobutu. La segunda, la que hicieron los ruandeses contra Kabila. De tal manera que tuve que perfeccionarme, no sólo en el tema de derechos humanos; sino que como se trataba de guerras, aprender algo también de derecho internacional humanitario, el derecho propio de la guerra. Usted ha trabajado como representante del Alto Comisionado de DDHH en América Latina y Caribe. ¿Cuáles cree han sido los grandes logros de esa Oficina y en que áreas piensa que debe fortalecerse su esfuerzo en el futuro? RG:Yo he trabajado sólo 3 años y medio como representante de la Alta Comisión de Derechos Humanos para América Latina y el Caribe. Estoy muy honrado por ello, y ya toca la renovación irrevocable de mi mandato. Llevo 33 años dedicado al tema de los derechos humanos. En América Latina el trabajo es difícil para Naciones Unidas y fácil por otro lado, ¿por qué digo que es difícil en Derechos humanos? porque en América Latina existe un sistema interamericano de protección de derechos humanos excelente, yo diría que no tan bueno como el europeo, pero claramente está más enraizado en la cultura latinoamericana el sistema interamericano de derechos humanos de la OEA, que el de Naciones Unidas. Si a alguna persona la torturan en alguno de nuestros países su primer referente para reclamar es la Comisión Interamericana y no Naciones Unidas, lo que hace que mi esfuerzo ha sido también ilustrar sobre lo que hace el sistema internacional de derechos humanos, no para sustituir al de la OEA, sino para que también se use complementariamente. Pero por otro lado también tiene unos puntos a favor, porque el rol de Naciones Unidas no es exclusivamente el del sistema de derechos humanos. Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, son elementos esenciales en los procesos de paz en todas partes y lo fueron en El Salvador y en Guatemala. De tal manera que cuando usted en Guatemala o El Salvador usa la palabra comunidad internacional, significa para ellos exclusivamente Naciones Unidas. Y eso es lógico, porque fueron los que hicieron el proceso de paz, se instalaron allí con militares, con policías, con componentes de derechos humanos y eso es fantástico porque durante la guerra fría ninguna operación de paz tenía componentes de derechos humanos, eran militares y punto. Desde que caen los muros, las operaciones de paz, y la primera de ellas en esta nueva fase fue en El Salvador, tienen todas un componente de derechos humanos. Yo diría que el primer esfuerzo mío es introducir Naciones Unidas, hacer el esfuerzo de introducir Naciones Unidas en los sentimientos de otros pueblos de nuestra región, no sólo en El Salvador y Guatemala, para que vean que existe un mecanismo de protección de los derechos humanos, además del excelente conjunto de mecanismos que ofrece el sistema interamericano. No se si eso lo he logrado o no, pero cada día recibo más cartas y comunicaciones pidiendo consejos y orientación en casos de violaciones de derechos humanos. Lo que creo que he logrado es un acercamiento entre los órganos de Naciones Unidas y los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, me he preocupado de eso. Hemos tenido el fortísimo apoyo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, de Mary Robinson, anterior Alta Comisionada de DDHH de la ONU, quien se esforzó y otorgó el mandato de reforzar los contactos entre el Instituto Interamericano y sistema universal, y creo que en esa materia hemos logrado algo. De hecho he sido profesor en el Instituto Interamericano durante los cuatro años que he estado en este cargo. Además fui recibido por el pleno de la Corte Interamericana y de la Comisión Interamericana, estamos pensando hacer algunas misiones conjuntas. Hay intercambio de informaciones que antes no existía, hay contacto entre los relatores de Naciones Unidas y los miembros de la Comisión Interamericana en las materias que son afines. Yo creo que en eso se han dado algunos pasos significativos, aunque siempre quedan muchas cosas por hacer. Y un tercer punto que yo creo que ha sido una preferencia personal mía, pero que he tenido gratificaciones, por eso es que me alegra mucho el levantamiento del tema en América Latina de afro descendientes. Es un tema muy nuevo, la situación de los descendientes de esclavos en América Latina como problema social, político, cultural y desde luego de derechos humanos. Voy a colocar el punto en esto, más que en el de pueblos indígenas, porque es cierto que en los últimos años el tema de pueblos indígenas ha estado, desde luego, en mi mandato, pero eso comienza un poco antes. Yo no me puedo atribuir mérito alguno en que el tema de pueblos indígenas este en la agenda de las Naciones Unidas, eso comienza en los años 80 y se desarrolla mucho en los 90’s. Pero el tema de los descendientes africanos que llegaron a América durante la esclavitud, no estaba en la agenda, cuando asumí mis responsabilidades. Cuando se nombró un relator sobre xenofobia, racismo e intolerancia religiosa en el año 93, yo era embajador de Chile en tema de derechos humanos. Se estaba pensando en los africanos que llegan hoy a Europa y que son discriminados hoy en Europa, los demandantes de asilo, los migrantes, se estaba pensando en eso básicamente, no en esta enorme cantidad de personas de piel oscura, que son descendientes de los que llegaron traídos comos esclavos desde el siglo XVI hasta que se termina la esclavitud y que son brutalmente discriminados. A mí me ha dado mucha satisfacción el apoyo y reconocimiento que me han hecho algunos dirigentes de movimientos de descendientes de africanos por lo que he logrado hacer respecto a ese tema en mi mandato. Desde luego, no se ha encontrado solución a nada, -eso le corresponde a los estados.
El tema de los derechos humanos es un tema político y cultural. Cuando me preguntan ¿que son los derechos humanos? yo doy una definición que sorprende. Para mí los derechos humanos son un proyecto político universal, es un proyecto porque no lo hemos logrado todavía, lo estamos construyendo. Es un proyecto para tener una sociedad en la cual se inserte, -en todas las formas de la política y en la cultura-, una ideología de igualdad, de libertad, de no discriminación, de respeto que nos debemos todos como integrantes de esta familia humana. Usted ha llamado a menudo a fortalecer una "cultura de derechos humanos" por encima de las preferencias ideológicas de las organizaciones y partidos. ¿Podría ampliar exactamente qué es lo que usted denomina de ese modo y que le gustaría ver en la actitud y valores de quiénes se ocupan del tema de DDHH de manera ocasional o permanente? RG: Mira, a mi me gustaría que todos los partidos políticos asuman –usando el término que usaron las mujeres, el movimiento feminista— asuman su acción política con enfoque de derechos humanos. Que cada vez que tengan que tomar una decisión política vean en que forma esta decisión contribuye a aumentar el respeto a los derechos humanos o a aumentar las discriminaciones, porque la verdad es que hay opciones que se toman todos los días que afectan los derechos humanos. Cuando yo tengo que tomar una decisión en materia económica, por ejemplo, tengo que ver cuál es el efecto sobre los derechos económicos, sociales y culturales: ¿va a aumentar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, va a disminuir, o es indiferente? Es trascendental que todos los partidos asuman eso en su planteamiento económico, pero también en su planteamiento político. ¿Cómo es posible que la participación de mujeres en la actividad política sea tan precaria? ¿Cómo es posible que no haya indígenas en los parlamentos, que no haya personas de descendencia africana en los parlamentos latinoamericanos? Hay que entender que los derechos humanos son un proyecto político, pero lo que es ilegítimo es que los defensores de los derechos humanos hagan su trabajo en beneficio de un partido y no en beneficio de las víctimas y que en consecuencia distingan, "esta muerte hay que criticarla porque la cometieron el sector de derecha contra la izquierda y esta otra hay que perdonarla porque la cometieron al revés".
El militante político tiene un código que son los estatutos y debe seguir a su partido. El militante de derechos humanos tiene otros códigos que se llaman declaración universal, pacto, declaraciones y tratados. Tiene que someterse a esto y no al interés de su partido. Las actividades de DDHH más publicitadas son aquellas referidas a los derechos políticos y civiles o de primera generación. ¿Podría decirnos desde su perspectiva de que manera se ha avanzado en la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales? RG: Los derechos yo los enumero así, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En estrictísimo orden alfabético, porque todos tienen la misma dimensión, la misma importancia, todos van al progreso del ser humano. Un jurista uruguayo dice que "...el derecho a la vida, incluye el derecho a vivir" una frase aparentemente sin mucho sentido, pero con brutal sentido. El derecho a la vida no es solamente que no me maten. Derecho a vivir es que yo tenga condiciones para poder vivir y ejercer derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales. Yo creo que ese desarrollo es fundamental. Hoy día, la globalización económica disminuye el rol de los estados, achica el estado, le quita poder al estado, pero resulta que quien viola o protege los derechos humanos es el estado, entonces yo quiero un estado fuerte que proteja los derechos y los promueva, mientras que el actual modelo de globalización va en contra de la protección de la protección de los derechos. Lo sintetizo en el siguiente mensaje del Papa Juan Pablo II "los pobres no pueden esperar". El mensaje de la globalización es que "los pobres tienen que esperar", y ahí se nota la diferencia del alcance político, moral y cultural entre una postura por los derechos humanos de otra que le es contraria. Hay personas que tienden a decir que todo en el mundo está igual o peor, que nada ha cambiado y que la ONU y la OEA no sirven para nada, que la controlan los países poderosos para proteger sus intereses. ¿Cómo reacciona usted a esos comentarios? RG: Es verdad que todavía en la ONU los intereses de los países poderosos predominan en muchas decisiones. Pero, por favor, hay que mirar las cosas con perspectiva histórica. La persona que está diciendo eso si hoy en día la toman presa arbitrariamente va a poder reclamar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que está en América Latina, va a poder reclamar al grupo de trabajo de detenciones arbitrarias de Naciones Unidas, va a poder reclamar ante el relator sobre la tortura, va a poder reclamar a otros mecanismos internacionales. ¿Qué tenía, en el plano internacional, un defensor de los derechos humanos, el día 9 de diciembre de 1948? Nada, absolutamente nada. Se quejaba ante sus propios jueces, si es que los había y no eran corruptos, o no se quejaba en ninguna parte. Hoy en día tenemos una gigantesca máquina, claro no es todavía la que queremos, pero se va avanzando mucho. En el año 48 no teníamos nada, y hoy en día tenemos toda la maquinaria internacional que van a tener nuestros hijos incluso fortalecida cuando celebren el centenario de la declaración universal de los derechos humanos. Nuestros hijos van a mirar atrás, hacia el año 2005 en que vivimos, como unos pobres tipos que no teníamos nada, al igual que nosotros miramos a aquellas personas que vivían en el año 1948, no tenían nada. Hoy en día hay un movimiento que es político, pero sobretodo es cultural, que ha tenido un desarrollo enorme, ¿cómo evalúa usted un gobierno en el siglo XIX? ¿Buen gobierno porque tomó tantos territorios, ganó tantas guerras, construyó tantos puentes? En la primera mitad del siglo XX, uno diría, "este es un gobierno bueno porque tiene tantos científicos", qué sé yo, alguno de esos parámetros. ¿Cómo evalúa usted un gobierno hoy en día? En la forma de como respete a los derechos humanos. Esa es la vara para evaluar un gobierno hoy. Evaluar una política hoy, es juzgar el trato que ese gobierno le da a las personas que están bajo su jurisdicción. Eso es lo que se discute en la Asamblea General y en la OEA, es lo que discute en todos los foros. ¿Qué es lo que se ha logrado? Un avance cultural. Antes nadie evaluaba un gobernante por cuántos presos políticos tenía o cuántas censuras de prensa imponía. Hoy día eso es lo que tenemos y ¿quiénes han construido esto? No sólo los estados, también un movimiento civil impresionante e inimaginable en el año 48. Hay que ver la fuerza que tiene Amnistía Internacional hoy día, que tiene Human Rights Watch, que tiene la Comisión Internacional de Juristas, cómo los gobiernos le temen a los informes de estas organizaciones no gubernamentales. Naciones Unidas no expulsa a los dictadores. Nosotros en Chile, en la época de Pinochet, nunca le pedimos a Naciones Unidas que se consiguieran cascos azules para tomar preso a Pinochet y sacarlo. No se lo pedimos jamás. Pero hay alguna gente que quiere que llegue Naciones Unidas y que echen al dictador, cambien la política, o que venga Naciones Unidas a terminar con la cesantía. Sin embargo, eso que hoy es una "locura" quizás no se vea de esa manera en el año 2048. Hasta ahora el Alto Comisionado se ha dedicado, fundamentalmente, a una labor de denuncia y evaluación, ¿hay alguna perspectiva de que piense moverse hacia la prevención? RG: ¿Hacia la prevención? Creo que fundamentalmente se dedica a la prevención. ¿Qué entendemos por prevención? En el concepto de prevención tenemos que meter todo lo que es educación en derechos humanos, en formar una cultura antidiscriminatoria yen fomentar la igualdad. Está en los planes del Alto Comisionado y en los planes de la UNESCO, que es el encargado dentro de Naciones Unidas de velar por la educación. Pero hay también otras prioridades que se promueven como el respeto al estado de derecho, un estado de derecho sólido. La construcción de un estado de derecho sólido es una formidable herramienta de prevención. Cuando los ciudadanos tienen la posibilidad de presentar sus quejas y de ser escuchados por tribunales independientes e imparciales, y cuando las leyes en un país fomentan la no discriminación, la igualdad y la libertad, crean el clima por lo cual la violación de los derechos humanos se hace difícil: eso es prevención. Yo no diría que Naciones Unidas y la Alta Comisionada no estén dedicadas a la prevención, yo diría que se dedican mucho a la prevención. Se aproxima el fin de su mandato. ¿Cuál cree usted es su legado y cuál es su mensaje a los activistas de derechos humanos en nuestra región? RG: Yo no soy nadie para dejar legado, así que voy a concentrarme en la segunda parte de su pregunta. El mensaje para los defensores de los derechos humanos es que asuman que trabajar por los derechos humanos no es sólo una elección profesional, es un proyecto de vida por el cual vale la pena jugársela a fondo. Es la mejor demostración de que el hombre no es sólo un individuo, sino que es un individuo que está inserto en una sociedad, que antes era nacional y que hoy en día es mundial, que vaya asumiendo que lo que le pasa a un ciudadano en Rwanda, en el Congo, en Cuba o en Chile nos importa a todos, que para todos tenemos un trabajo que hacer, que vale la pena hacer ese trabajo.
Le diría a los jóvenes que evalúen bien cuando tengan que decidir su futuro, y apuntaría que aunque el trabajo en derechos humanos es un trabajo intelectual, también es de camiseta y compromiso. Un defensor de derechos humanos no importa que no se sepa de memoria todas las declaraciones y convenciones porque por último las va aprendiendo de a poco.
Como dice la canción, que "el ser humano no me sea indiferente". Eso es lo que a uno lo motiva para meterse en estos menesteres. |
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viernes, 30 de abril de 2010
Entrevista a Roberto Garretón
lunes, 28 de diciembre de 2009
ASAMBLEAS CONSTITUYENTES
Guía temática de política
ASAMBLEAS CONSTITUYENTES
En la historia de Colombia, a lo largo de los últimos dos siglos, se han llevado a cabo varias Asambleas Constituyentes, sin embargo, las que dieron origen tanto a la Constitución de 1886 como a la que nos rige en la actualidad son las que reciben mayor atención en la historia reciente de Colombia.
La Constitución nacida de la Asamblea Constituyente de 1886 se mantuvo vigente por más de 100 años, hasta 1991, año en el que se aprobó la nueva Constitución (debemos entender por Constitución las normas y leyes que regirán a una nación a lo largo de un período de tiempo indefinido).
Para elaborar y consagrar la Constitución actual, se debió seguir un proceso, el cual se resumirá en las siguientes líneas.
La idea de realizar una Asamblea para reformar la Constitución de 1886 surgió de una propuesta que el ex presidente Virgilio Barco Vargas (1986-1990) hizo en el año 1988, la cual consistía en convocar a un plebiscito para derogar el articulo 218 de la Constitución Política.
El cambio que se buscaba era el de lograr una transformación total de las leyes y normas que regían en el país, ello debido, en especial, a la preocupante situación de orden público y al sentimiento generalizado de los ciudadanos de que las instituciones estaban un paso atrás respecto de otros países para poder afrontar el futuro inmediato que les esperaba.
En el año de 1990 se les preguntó a los colombianos sí deseaban implantar una nueva Constitución (aquella pregunta se formuló por medio de una consulta popular ). La respuesta fue resueltamente afirmativa, de tal suerte que, de inmediato, se empezó a trabajar con miras a redactar una nueva Constitución Política para Colombia.
Es así como, en marzo de 1991, se llevaron a cabo las elecciones para elegir a los delegados de los partidos políticos y de los movimientos y sectores independientes que habrían de participar en la nueva Asamblea Constitucional.
Vale la pena aclarar que, dentro de los constituyentes, (nombre que se les da a los delegados encargados de reformar la Constitución), había una gran diversidad de personas (representantes de las negritudes, políticos de partidos tradicionales, ex guerrilleros recientemente incorporados a la vida civil, representantes indígenas y representantes de movimientos y sectores independientes) reunidas todas para lograr el fin último y fundamental de hacer que las instituciones y normas fuesen más efectivas y dignas de credibilidad.
Entre abril y junio de 1991 se dio inicio a las sesiones de la Asamblea Constitucional, periodo en el cual se redactó y aprobó el primer borrador de la reforma, el cual se le entregó al Presidente en el mes de julio para que éste, en un plazo de cinco meses, presentara sus observaciones y críticas al texto.
Ya en diciembre, el texto fue revisado por última vez por los Constituyentes, ello para poder hacer las reformas necesarias que habían sido recomendadas tanto por el Ejecutivo como por la opinión pública.
Es así como, finalmente, y después de las revisiones pertinentes, fue aprobada la Constitución de 1991, que es la que rige actualmente al Estado colombiano.
En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:
Acto Legislativo número 3 de 1954, reformatorio de la Constitución Nacional, por el cual se otorga a la mujer el derecho activo y pasivo del sufragio La Asamblea Nacional Constituyente le concedió a la mujer el derecho a elegir y ser elegida.
¿Una Constitución de largo andar y lejano horizonte? Texto de Luis Carlos Sáchica sobre los factores políticos y económicos que determinaron la larga duración de la constitución del 86.
La constitución de 1886: un acuerdo sobre lo fundamental Texto de Gabriel Melo Guevara que trata acerca de la unidad entre el Estado y la Nación en torno a la constitución del 86.
Acto adicional a la Constitución creando el Estado de Panamá, 27 de febrero de 1855 El primer territorio federal, luego de la constitución de 1853, fue Panamá, al cual le seguirían Antioquia y, posteriormente, el resto de regiones.
La administración de justicia en Colombia, siglo XX Texto de Carlos Ariel Sánchez, en el habla sobre la administración de justicia en Colombia durante el periodo comprendido entre la implantación de la Constitución de 1886 y la Constitución de 1991.
Constitución y modelo económico Texto de Salomón Kalmanovitz Krauter, miembro de la Junta directiva del Banco de la república, en el que analiza cómo la Constitución de 1991 cambió la orientación económica esencial en Colombia.
¿Que tal manejamos? El caso de la Constitución de 1991 Documento de Sergio Clavijo Vergara, miembro de la Junta directiva del Banco de la República, en el que analiza las consecuencias económicas de la Constitución de 1991.
La Nueva Lira y su época Texto de Santiago Londoño sobre la relación existente entre la Constitución del 86 y la edición de la revista |Nueva Lira.
Las condiciones de la centralización política: a propósito de la Constitución del 86 Texto de Marco Palacios sobre el fortalecimiento estatal dado entre 1903 y 1930 a partir de la constitución del 86.
La Constitución de 1886 Reseña publicada en el |Boletín cultural y bibliográfico, del Banco de la República, sobre la Constitución de 1986.
La verdad de la Constitución Reseña de Hernando Valencia Villa sobre el libro |Filosofía de la Constitución colombiana de 1886, de Ligia Galvis Ortiz.
Mujer y familia durante el Olimpo radical Artículo de Suzy Bermúdez Q. sobre los conceptos de familia y mujer en el momento en que se estableció la constitución de 1886, publicado en: |Anuario colombiano de historia social y de la cultura, núm. 15, 1987.
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de Colombia (1991).
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Reformas a la Constitución Política de la República de Colombia de 1886 (1910), (1918), (1936), (1954), (1968) y (1975).
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de la República de Colombia (1886).
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia (1863).
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política para la Confederación Granadina (1858).
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de la República de la Nueva Granada (1843).
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política del Estado de la Nueva Granada (1832).
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de la República de Colombia (1830).
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de la República de Colombia (1821).
La constitución de 1991 y los indígenas. Nuevos espacios de participación política Texto de Beatriz Londoño Toro, publicado en: |Credencial historia, núm. 146.
La constitución como frontera de la legalidad Reseña de Luis Villar Borda sobre el libro |Justicia constitucional, de Juan Manuel Charry Urueña.
Investigaciones sobre la Constitución entregan diecinueve universidades al Banco de la República Texto de Consuelo Gaitán sobre los informes.
Consolidación del Estado Nacional en Colombia: 1886-1900 Esta reseña estudia las consecuencias de la aplicación de la Constitución de 1886 por Gustavo Bell Lemus.
Una transición Reseña de Luis Aristizábal sobre el libro |Estado y economía en la Constitución de 1886, compilado por Oscar Rodríguez Salazar.
¿Qué tan profundo es el tema? Reseña de Germán Colmenares sobre el libro |Poderes y regiones: problemas en la constitución de la nación colombiana. 1810-1850, escrito por María Teresa Uribe de Hincapié y Jesús María Álvarez.
Un capítulo de nuestra historia económica Reseña de Medófilo Medina sobre el libro |Estado y economía en la Constitución de 1886, compilado por Oscar Rodríguez Salazar.
Testimonios de un activista culto Reseña de Hernando Valencia Villa sobre el libro |Mi encuentro con la Constitución, de Jaime Angulo Bossa.
Algo más sobre la Constitución Reseña de Martha Cecilia Herrera sobre el libro |Estado y economía. Cincuenta años de la reforma del 36, de Álvaro Tirado Mejía (compilador).
Sobre los principios generales de la organización social que conviene adoptar en la nueva Constitución Documento redactado por José Eusebio Caro.
La constitución de 1991 y los indígenas. Nuevos espacios de participación política Artículo escrito por Beatriz Londoño Toro, el cual versa sobre la actual legislación que protege a los indígenas. Publicado en la revista |Credencial historia.
Desarrollo constitucional. Cinco grandes reformas y una nueva Constitución Texto de Álvaro Tirado Mejía sobre las reformas constitucionales del siglo XX en Colombia.
En los orígenes del nacionalismo colombiano Texto de Frederic Martínez, sobre la influencia del esquema nacional de Europa Occidental sobre la constitución del Estado-nación colombiano.
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Bibliografía
|Constitución política de Colombia, 1991.
Botero Zea, Fernando, |La operatividad de la Asamblea Nacional Constitucional, programa Presidentes de empresa, mayo, 1990.
Biblioteca Luis Arango
ASAMBLEAS CONSTITUYENTES
En la historia de Colombia, a lo largo de los últimos dos siglos, se han llevado a cabo varias Asambleas Constituyentes, sin embargo, las que dieron origen tanto a la Constitución de 1886 como a la que nos rige en la actualidad son las que reciben mayor atención en la historia reciente de Colombia.
La Constitución nacida de la Asamblea Constituyente de 1886 se mantuvo vigente por más de 100 años, hasta 1991, año en el que se aprobó la nueva Constitución (debemos entender por Constitución las normas y leyes que regirán a una nación a lo largo de un período de tiempo indefinido).
Para elaborar y consagrar la Constitución actual, se debió seguir un proceso, el cual se resumirá en las siguientes líneas.
La idea de realizar una Asamblea para reformar la Constitución de 1886 surgió de una propuesta que el ex presidente Virgilio Barco Vargas (1986-1990) hizo en el año 1988, la cual consistía en convocar a un plebiscito para derogar el articulo 218 de la Constitución Política.
El cambio que se buscaba era el de lograr una transformación total de las leyes y normas que regían en el país, ello debido, en especial, a la preocupante situación de orden público y al sentimiento generalizado de los ciudadanos de que las instituciones estaban un paso atrás respecto de otros países para poder afrontar el futuro inmediato que les esperaba.
En el año de 1990 se les preguntó a los colombianos sí deseaban implantar una nueva Constitución (aquella pregunta se formuló por medio de una consulta popular ). La respuesta fue resueltamente afirmativa, de tal suerte que, de inmediato, se empezó a trabajar con miras a redactar una nueva Constitución Política para Colombia.
Es así como, en marzo de 1991, se llevaron a cabo las elecciones para elegir a los delegados de los partidos políticos y de los movimientos y sectores independientes que habrían de participar en la nueva Asamblea Constitucional.
Vale la pena aclarar que, dentro de los constituyentes, (nombre que se les da a los delegados encargados de reformar la Constitución), había una gran diversidad de personas (representantes de las negritudes, políticos de partidos tradicionales, ex guerrilleros recientemente incorporados a la vida civil, representantes indígenas y representantes de movimientos y sectores independientes) reunidas todas para lograr el fin último y fundamental de hacer que las instituciones y normas fuesen más efectivas y dignas de credibilidad.
Entre abril y junio de 1991 se dio inicio a las sesiones de la Asamblea Constitucional, periodo en el cual se redactó y aprobó el primer borrador de la reforma, el cual se le entregó al Presidente en el mes de julio para que éste, en un plazo de cinco meses, presentara sus observaciones y críticas al texto.
Ya en diciembre, el texto fue revisado por última vez por los Constituyentes, ello para poder hacer las reformas necesarias que habían sido recomendadas tanto por el Ejecutivo como por la opinión pública.
Es así como, finalmente, y después de las revisiones pertinentes, fue aprobada la Constitución de 1991, que es la que rige actualmente al Estado colombiano.
En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:
Acto Legislativo número 3 de 1954, reformatorio de la Constitución Nacional, por el cual se otorga a la mujer el derecho activo y pasivo del sufragio La Asamblea Nacional Constituyente le concedió a la mujer el derecho a elegir y ser elegida.
¿Una Constitución de largo andar y lejano horizonte? Texto de Luis Carlos Sáchica sobre los factores políticos y económicos que determinaron la larga duración de la constitución del 86.
La constitución de 1886: un acuerdo sobre lo fundamental Texto de Gabriel Melo Guevara que trata acerca de la unidad entre el Estado y la Nación en torno a la constitución del 86.
Acto adicional a la Constitución creando el Estado de Panamá, 27 de febrero de 1855 El primer territorio federal, luego de la constitución de 1853, fue Panamá, al cual le seguirían Antioquia y, posteriormente, el resto de regiones.
La administración de justicia en Colombia, siglo XX Texto de Carlos Ariel Sánchez, en el habla sobre la administración de justicia en Colombia durante el periodo comprendido entre la implantación de la Constitución de 1886 y la Constitución de 1991.
Constitución y modelo económico Texto de Salomón Kalmanovitz Krauter, miembro de la Junta directiva del Banco de la república, en el que analiza cómo la Constitución de 1991 cambió la orientación económica esencial en Colombia.
¿Que tal manejamos? El caso de la Constitución de 1991 Documento de Sergio Clavijo Vergara, miembro de la Junta directiva del Banco de la República, en el que analiza las consecuencias económicas de la Constitución de 1991.
La Nueva Lira y su época Texto de Santiago Londoño sobre la relación existente entre la Constitución del 86 y la edición de la revista |Nueva Lira.
Las condiciones de la centralización política: a propósito de la Constitución del 86 Texto de Marco Palacios sobre el fortalecimiento estatal dado entre 1903 y 1930 a partir de la constitución del 86.
La Constitución de 1886 Reseña publicada en el |Boletín cultural y bibliográfico, del Banco de la República, sobre la Constitución de 1986.
La verdad de la Constitución Reseña de Hernando Valencia Villa sobre el libro |Filosofía de la Constitución colombiana de 1886, de Ligia Galvis Ortiz.
Mujer y familia durante el Olimpo radical Artículo de Suzy Bermúdez Q. sobre los conceptos de familia y mujer en el momento en que se estableció la constitución de 1886, publicado en: |Anuario colombiano de historia social y de la cultura, núm. 15, 1987.
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de Colombia (1991).
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Reformas a la Constitución Política de la República de Colombia de 1886 (1910), (1918), (1936), (1954), (1968) y (1975).
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de la República de Colombia (1886).
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia (1863).
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política para la Confederación Granadina (1858).
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de la República de la Nueva Granada (1843).
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política del Estado de la Nueva Granada (1832).
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de la República de Colombia (1830).
Los derechos fundamentales a través de las Constituciones colombianas y sus reformas Constitución Política de la República de Colombia (1821).
La constitución de 1991 y los indígenas. Nuevos espacios de participación política Texto de Beatriz Londoño Toro, publicado en: |Credencial historia, núm. 146.
La constitución como frontera de la legalidad Reseña de Luis Villar Borda sobre el libro |Justicia constitucional, de Juan Manuel Charry Urueña.
Investigaciones sobre la Constitución entregan diecinueve universidades al Banco de la República Texto de Consuelo Gaitán sobre los informes.
Consolidación del Estado Nacional en Colombia: 1886-1900 Esta reseña estudia las consecuencias de la aplicación de la Constitución de 1886 por Gustavo Bell Lemus.
Una transición Reseña de Luis Aristizábal sobre el libro |Estado y economía en la Constitución de 1886, compilado por Oscar Rodríguez Salazar.
¿Qué tan profundo es el tema? Reseña de Germán Colmenares sobre el libro |Poderes y regiones: problemas en la constitución de la nación colombiana. 1810-1850, escrito por María Teresa Uribe de Hincapié y Jesús María Álvarez.
Un capítulo de nuestra historia económica Reseña de Medófilo Medina sobre el libro |Estado y economía en la Constitución de 1886, compilado por Oscar Rodríguez Salazar.
Testimonios de un activista culto Reseña de Hernando Valencia Villa sobre el libro |Mi encuentro con la Constitución, de Jaime Angulo Bossa.
Algo más sobre la Constitución Reseña de Martha Cecilia Herrera sobre el libro |Estado y economía. Cincuenta años de la reforma del 36, de Álvaro Tirado Mejía (compilador).
Sobre los principios generales de la organización social que conviene adoptar en la nueva Constitución Documento redactado por José Eusebio Caro.
La constitución de 1991 y los indígenas. Nuevos espacios de participación política Artículo escrito por Beatriz Londoño Toro, el cual versa sobre la actual legislación que protege a los indígenas. Publicado en la revista |Credencial historia.
Desarrollo constitucional. Cinco grandes reformas y una nueva Constitución Texto de Álvaro Tirado Mejía sobre las reformas constitucionales del siglo XX en Colombia.
En los orígenes del nacionalismo colombiano Texto de Frederic Martínez, sobre la influencia del esquema nacional de Europa Occidental sobre la constitución del Estado-nación colombiano.
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Bibliografía
|Constitución política de Colombia, 1991.
Botero Zea, Fernando, |La operatividad de la Asamblea Nacional Constitucional, programa Presidentes de empresa, mayo, 1990.
Biblioteca Luis Arango
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE 1991
Alberto Granda Marín[1]
ANTECEDENTES
A pesar de que la crisis del régimen político colombiano es de carácter estructural, en tanto ella está atada al surgimiento, desarrollo y a la crisis misma del bipartidismo[2], las características dramáticas con las que se expresó al finalizar la década de los años setenta y durante toda la década de los años ochenta, tienen su antecedente motor y causal en el pacto bipartidista que dio origen al Frente Nacional.
Los acuerdos políticos que dieron lugar al Frente Nacional, adquirieron naturaleza constitucional por medio del plebiscito realizado el Primero de Diciembre de1957 y que debía entrar a operar a partir de 1958, por medio del cual se garantizaba la rotación bipartidista en el poder y la repartición por partes iguales de los cargos de la administración pública fundamentalmente.
Los acuerdos pretenden básicamente el logro de dos objetivos: La creación de un clima jurídico-político que permitiera la modernización del Estado y la superación de la confrontación armada entre liberales y conservadores conocida en la historiografía colombiana con el nombre de La Violencia. Es necesario recordar que para la época ya había aparecido, en el contexto de la confrontación bipolar a nivel mundial, el concepto de enemigo interno y el Estado debía prepararse para hacer frente a lo que en materia de amenaza para el bloque occidental representaba el comunismo, como realmente ocurrió más adelante.
Los dos objetivos se cumplieron parcialmente. El segundo durante las dos primeras administraciones (Lleras Camargo, 1958-1962; Valencia 1962-1966). El primero, durante las dos últimas (Lleras Restrepo, 1966-1970; Pastrana Borrero, 1970-1974).
Sin embargo, el aspecto fundamental del Frente Nacional tiene que ver con el cerramiento del sistema, su "enconchamiento" y el carácter excluyente como se practicó la política en nuestro país.
El sistema se expresó y se agotó al mismo tiempo en el bipartidismo y encontró en el clientelismo su espacio natural de movilidad y reproducción, y aunque la génesis del clientelismo se inscribe en la historia política misma del país y particularmente desde el inicio institucional, a mediados del siglo pasado, del partido liberal y del partido conservador, es a partir del Frente Nacional, cuando éste se redefine y recompone hasta convertirse en el principal soporte del sistema.
Pero lo que hace importante la relación bipartidismo-clientelismo es que a partir del Frente Nacional "comanda al conjunto de relaciones sociales que definen la forma real como opera la política (sistema), a partir de las normas establecidas para el efecto por el Estado (régimen)"[3].
El carácter excluyente le cerró el paso a expresiones políticas diferentes al bipartidismo e incluso a manifestaciones disidentes al oficialismo de ambos partidos, lo que explica la importancia que obtuvieron en el panorama político del país el surgimiento y desarrollo del movimiento insurgente de un lado y de los movimientos sociales y cívicos de otro, especialmente, estos últimos, a partir de la segunda mitad de la década del 70.
En este contexto el Frente Nacional explica que la crisis del régimen político colombiano, es una crisis de legitimidad y de gobernabilidad.
Legitimidad, en el sentido señalado por Max Weber, implica respaldo por parte de la ciudadanía, un mínimo de obediencia y un reconocimiento de validez, bajo algún título, a las diferentes instituciones y a los titulares del poder del Estado.
En nuestro caso, la desideologización de los partidos Liberal y Conservador, el alto grado de abstencionismo que representa una crisis de representatividad, la excesiva y casi permanente utilización del ‘Estado de Sitio’ y consecuentemente el tratamiento de orden público a las más elementales demandas ciudadanas, lo mismo que el desconocimiento reiterado de los derechos civiles y políticos y un reducidísimo control civil sobre las Fuerzas Armadas, son algunas de las circunstancias que explican y alimentan la crisis de legitimidad del sistema colombiano.
Ahora bien, la crisis de gobernabilidad se refiere a la incapacidad del sistema político y del conjunto de la sociedad para darle respuesta a las demandas sociales y políticas, en la perspectiva de construir soluciones coyunturales y estratégicas que le den salida viable a los conflictos. Ello significa "poner efectivamente en juego las energías del cuerpo social para lograr ciertas metas, sin contravenir, al tiempo, ciertas reglas consensuales del juego político (que, en el caso de la democracia, significa no recortarla, condicionarla o suprimirla sustituyéndola por formas autoritarias): establecer reglas de juego que permitan a las oposiciones actuar con lealtad a un conjunto de agreements on fundamentals, que son la esencia del mantenimiento de ese juego"[4].
Entendida de esta manera, la gobernabilidad tiene, entre otros elementos, los siguientes:
ü La capacidad de los gobernantes, de las instituciones y de la sociedad civil para definir objetivos y adoptar decisiones oportunas, lo que dice del funcionamiento y desempeño del sistema político.
ü Su relación estrecha con la legitimidad, por cuanto implica el logro de unos consensos mínimos y la representatividad de los diversos actores políticos.
ü La capacidad del gobierno para controlar y procesar situaciones conflictivas, de aceptar el disenso y de ser obedecido.
ü Otro elemento tiene que ver con los mecanismos, los grados, la extensión y la cobertura de la participación ciudadana en las decisiones y en la gestión gubernamental[5].
La gobernabilidad es pues un fenómeno complejo que abarca tanto lo político, como lo social, lo económico y cultural.
En Colombia, la desinstitucionalización del Estado, su pérdida del monopolio legítimo de la fuerza, la crisis de los partidos y del Congreso, el estado caótico de la justicia, expresada en los altísimos índices de impunidad y en la aparición de múltiples formas de justicia privada, el centralismo, el régimen presidencialista; la tensión entre los procesos de modernización sin modernidad, entre otros factores, se han constituido en ejes estructurantes de la ingobernabilidad vivida en las últimas décadas.
LAS PROPUESTAS INSTITUCIONALES PARA LA SUPERACION DE LA CRISIS
Frente al panorama anterior, podemos identificar cuatro momentos históricos importantes, que trataron de hacerle frente a los problemas de legitimidad y gobernabilidad por el sendero de las reformas constitucionales.
El primero se refiere a la propuesta de reforma constitucional hecha durante la administración de Alfonso López Michelsen (1974-1978). La propuesta pretendía convocar a una Asamblea Constituyente, llamada Pequeña Constituyente, para reformar dos áreas fundamentales del sistema político colombiano: el régimen departamental y municipal y la administración de justicia. Con lo primero se pretendía cerrarle el paso al grave estado del centralismo tanto administrativo como político para garantizar una adecuada prestación de los servicios a los niveles local y regional y abrirle espacios a los canales de participación; mediante lo segundo el objetivo era hacerle frente a la grave crisis de inmoralidad y de impunidad y a las nuevas formas de organización delictiva. Sin embargo, el Acto Legislativo No. 2 de 1977 fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, por cuanto, se argumentó que el Congreso de la República no podía delegar su facultad constituyente a otro órgano, como lo sería la Asamblea Constituyente[6].
Posteriormente, durante la administración Turbay Ayala (1978-1982), a pesar de la marcada tendencia represiva, especialmente demostrada con la expedición del Estatuto de Seguridad, y más como parte de un discurso reformista, se presentó al Congreso un proyecto dirigido fundamentalmente a hacer algunas modificaciones en el aparato judicial, así como al funcionamiento del Congreso y a la formación de la llamada Comisión del Plan. Pero el Acto Legislativo No. 1 de I979 fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.
El dramático estado de ingobernabilidad con que concluyó la administración anterior, entre otros factores, allanaron el camino para que la administración de Belisario Betancur (1982-1986) pudiese hacer unas propuestas más radicales en materia de legitimación del sistema por la vía de reformas constitucionales y legales y al mismo tiempo para que formulara importantes estrategias en vista de recambiar las relaciones con el movimiento insurgente.
Para tal efecto se hicieron propuestas que abarcaron diez puntos básicos: reforma del sistema electoral; la legalización de nuevas fuerzas políticas, un estatuto de oposición; la definición del derecho a la información; la reglamentación de la carrera administrativa; la vigilancia de las actuaciones del Estado y de la administración pública; la modernización y vigorización de la justicia; la descentralización administrativa; y el fortalecimiento de los poderes locales.
Lo ambicioso de la reforma unido al proceso de diálogo con los grupos guerrilleros, develó las inmensas contradicciones que se dan en el interior del llamado país político en oposición al país nacional. Los debates en el Congreso, las posiciones de los gremios y, en general, el desatamiento del proceso mismo, evidenció una ausencia de voluntad política para encontrar consensos, y dejó la propuesta de reforma sólo en la aprobación de algunas leyes sobre descentralización fiscal y administrativa y el Acto Legislativo No. 1 de 1986, sobre elección popular de alcaldes y consulta popular.
Vale la pena recordar que el proceso de conversaciones con la guerrilla, luego del desatamiento de la llamada guerra sucia y del incumplimiento por parte de los actores de los compromisos, inicialmente adquiridos terminó con el rearmamiento del EPL y el M19 y posteriormente con la trágica toma del Palacio de Justicia por parte de este último movimiento los días 6 y 7 de Noviembre de 1985.
Por último, fue la administración de Virgilio Barco (1986-1990) la que emprendió el desmonte real del Frente Nacional, mediante la instauración del llamado "esquema gobierno-oposición". Además pretendió ampliar los canales participativos mediante la reglamentación de la elección popular de alcaldes, la consulta popular y la creación de los Consejos de Rehabilitación.
En materia de reforma constitucional se propuso la realización de una consulta popular acerca de la derogatoria del artículo 218 de la Carta. Este plebiscito, sin embargo, no fue apoyado por el partido Social Conservador, pero alternativamente se firmó el Acuerdo de la Casa de Nariño en el cual se acordaba la convocatoria de un referéndum para el 9 de octubre de 1988 y la creación de una Comisión Preparatoria para el Proceso de Reajuste Institucional, que tendría como funciones la definición de las materias objeto de reformas y estudiar y aprobar la convocatoria del referéndum sobre el proyecto de reforma constitucional elaborado por dicha Comisión.
Sin embargo, en Abril, el Consejo de Estado suspendió el Acuerdo de la Casa de Nariño, lo que obligó al gobierno a presentar un proyecto de reforma constitucional que contenía sustanciales aspectos en materia de democracia participativa, derechos humanos, administración, régimen de estado de sitio, administración de justicia, entre otros. Este proyecto, luego de soportar un accidentado tránsito legislativo, tuvo que ser retirado por el propio gobierno en Diciembre de1989, debido al intento de incluir el tema de la extradición, absolutamente contradictorio con el estado de guerra en que se encontraba con el narcotráfico[7].
Este es, entonces, el último de los intentos institucionales para hacerle frente a la crisis de legitimidad y de gobernabilidad del sistema político colombiano.
EL PROCESO QUE DESATO EL CAMINO CONSTITUYENTE
La crisis de gobernabilidad es necesario comprenderla en su total dimensión. A los factores de orden institucional, brevemente señalados en los capítulos anteriores, es necesario anexarle la situación experimentada por los diversos actores de la vida socio-política del país.
Tres elementos se deben resaltar para tener una visión más completa del clima nacional. En primer lugar, el decurso de los acontecimientos en relación con el movimiento insurgente. La experiencia aportada por la administración Betancur , si bien no arroja un balance positivo en términos de la consecución de la paz, sí deja la enseñanza de la necesidad de seguir utilizando el recurso del diálogo y la concertación en esta materia. Así lo entienden las siguientes administraciones, aunque, en el seno del movimiento guerrillero no parece existir una voluntad política real para darle un tratamiento correspondiente al tema armado.
De otro lado, la presencia en la sociedad mayor del narcotráfico con su propuesta de No Estado, trajo como consecuencia la dramática experiencia de una confrontación terrorista que potenció la violencia a niveles insospechados y puso en evidencia la debilidad del Estado y su inoperancia para controlarlo. Los episodios ocurridos al finalizar la administración Barco , especialmente el asesinato de varios candidatos presidenciales, se convirtieron en dinamizadores e impulsores del proceso constituyente. El asesinato del aspirante Luis Carlos Galán, el 18 de Agosto de 1989, sirvió de motivo legítimo para la propuesta de la "séptima papeleta", impulsada por el movimiento estudiantil "Todavía podemos salvar a Colombia", quienes expidieron una declaración en la cual se destacan los siguientes puntos:
ü El rechazo a todo tipo de violencia, cualquiera que sean las ideologías o intereses que pretendan justificarla.
ü La exigencia al respeto de los derechos humanos en Colombia.
ü El apoyo a las instituciones democráticas en su lucha contra todas aquellas fuerzas que pretenden desestabilizarlas, llámense narcotráfico, guerrilla, grupos paramilitares u otros.
ü El rechazo para estos fines, y en virtud de la autodeterminación de los pueblos, de cualquier tipo de intervención armada por parte de estados extranjeros.
ü La solicitud de convocatoria al pueblo para que se reformen aquellas instituciones que impiden que se conjure la crisis actual.
ü La exigencia de la depuración exhaustiva de las Fuerzas Armadas, de la Policía, del Gobierno y de los Partidos Políticos.
La anterior propuesta no hubiese sido posible, sin la existencia previa de un cada vez más amplio aunque inorgánico proceso de construcción de los movimientos sociales. Este tercer elemento se constituye, a nuestro entender, en el más importante al momento de evaluar los prolegómenos del proceso constituyente. Desde la década anterior, por la situación de desencanto tanto con el Estado como con las propuestas del movimiento armado, la sociedad civil ha venido dando cuenta de su capacidad de acción y reacción en la búsqueda de pedir o solucionar las necesidades básicas de tipo material y, además, en la búsqueda de espacios de participación, construyendo modelos de un nuevo quéhacer político. Los movimientos cívicos, los paros y marchas, los movimientos de pobladores citadinos, las nuevas dimensiones del movimiento indígena y, en general, de las minorías étnicas, los grupos religiosos, ecológicos, las organizaciones juveniles, son una muestra de la vigorización de la sociedad civil y de su polifacética expresividad.
Es en este terreno, en definitiva, donde se encuentran abonadas las reales posibilidades para poner en obra alguna propuesta tendiente a superar la crisis de gobernabilidad y de legitimidad del sistema.
Así las cosas, la propuesta de la séptima papeleta[8] se constituyó en una realidad, cuando el día 11 de Marzo se avaló la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente por parte de más de un millón de votos. Este hecho de carácter político, no tenía, sin embargo, respaldo legal, por lo que se recurrió al expediente del Estado de Sitio para dictar el Decreto 927 de 1990 que permitiría a la Registraduría Nacional del Estado Civil escrutar los votos a favor de una Asamblea Nacional Constitucional[9] en las elecciones presidenciales del 27 de Mayo. Ese día votaron más de cinco millones de colombianos (89% del total de electores) a favor de una gran reforma constitucional. Lo que le sirvió de fundamento jurídico y político a la administración para dictar el Decreto 1926 que fijaba la fecha del 9 de Diciembre para la convocatoria y elección de delegatarios de la Asamblea Nacional Constituyente. Este último Decreto fue declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia, en un histórico fallo en el que se otorgó total libertad para la definición del temario y se garantizó que el constituyente primario puede pronunciarse de un modo libre, de acuerdo con la intencionalidad de fortalecer al máximo la democracia participativa.
De esta manera quedó abierto el camino para una participación más directa y activa de la sociedad civil en el proceso de democratización y modernización institucional.
Como lo expresó Manuel José Cepeda: "Un pueblo que se autoconvoca y un estado de sitio que se puede utilizar para crear bases políticas e institucionales de la paz: en estas dos frases se resume la teoría constitucional construida para abrirle un camino a la Asamblea dentro del orden jurídico"[10].
ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONALCONSTITUYENTE
En este orden de ideas, y por virtud del acuerdo político suscrito por las cuatro principales fuerzas de las elecciones de Mayo (El sector oficialista del Partido Liberal, el Partido Social Conservador, el Movimiento de Salvación Nacional y la Alianza Democrática M 19), más el aval dado por la Corte Suprema de Justicia, se definió todo lo relativo a la puesta en marcha de la Asamblea que debía reunirse entre el 5 de Febrero y el 4 de Julio de I991.
La campaña para elegir los delegatarios, aunque corta (del lo de Octubre al 9 de Diciembre de 1990), fue supremamente rica y novedosa. Rica, por las posibilidades que, por primera vez en la historia política del país, tuvieron todos los sectores económicos, políticos, sociales y culturales, para hacer propuestas y debatir en torno a las llamadas "mesas de trabajo". Es decir, el proceso estuvo desligado de las reglas que el clientelismo ha impuesto a todo el debate electoral. Y novedoso tanto desde el punto de vista formal como real. Formalmente, por la aparición, por ejemplo, del tarjetón y, realmente, por la emergencia en el terreno político de fuerzas alternativas del bipartidismo, como los movimientos indígenas, religiosos, comunales y cívicos, de estudiantes, intelectuales, exguerrilleros, etc.
De los 70 delegatarios elegidos, 42 lo fueron por cociente y 24 por residuo. Adicionalmente, previo acuerdo político, cuatro exguerrilleros (dos con voz y voto) participaron en la Asamblea. La composición por grupos políticos, se detallará en el próximo cuadro.
Los debates fueron intensos y los delegatarios asumieron su trabajo con responsabilidad. Piénsese, por ejemplo, lo que significa recoger y sistematizar más de 150.000 propuestas provenientes de las mesas de trabajo, seminarios, foros, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Para su operatividad, se dividieron en cinco comisiones temáticas y cada una de ellas en subcomisiones para la discusión y acuerdo sobre temas como el Congreso, Justicia y Ministerio Público, Administración Pública, Derechos Humanos, Partidos Políticos y Oposición, Régimen departamental, municipal y distrital, Mecanismos de participación, Estado de Sitio, temas económicos, control fiscal y reforma constitucional.
PARTIDO | % DE VOTOS | PUESTOS EN LA ANC |
Partido Liberal | 26.75 | 25 |
AD M-19 | 15.48 | 19 |
MSN | 6.38 | 11 |
PSC | 4.99 | 5 |
Conservadores Independientes | 3.11 | 4 |
Unión Cristiana | 2.56 | 2 |
Unión Patriótica | 1.46 | 2 |
Indígenas y otras listas | 6.30 | 2 |
Al final, se aprobó una Carta Política compuesta por 380 artículos definitivos y 60 transitorios. Un "collage" ideológico, al sentir de algunos; una malla confusa, producto de transacciones, acuerdos, negociaciones, para otros. Sin embargo, es el nuevo contrato, la nueva Carta que nos dimos los colombianos para hacerle frente a la crisis de gobernabilidad y de legitimidad del régimen, tal como lo hemos expresado. Su puesta en obra dirá en definitiva de sus yerros o aciertos.
LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
Nuestra Constitución, como todas las constituciones modernas, está compuesta de dos partes: LA DOGMATICA Y LA ORGANICA.
La dogmática constitucional está contenida en el Preámbulo, y los Títulos I y II, y hace referencia a la concepción filosófica, a los principios, características, finalidades y valores que contiene la propuesta de sistema político y que pretenden hacer compatible el orden constitucional, o sea, el sistema intemporal de normas jurídicas que constituyen el Derecho Constitucional, con el orden político, es decir, el modo real de existir y vivir políticamente una sociedad determinada.
El preámbulo expresa la concepción que inspira la propuesta constitucional, así como el conjunto de valores y principios que se desarrollaron posteriormente. En nuestra Constitución es del siguiente tenor: "EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente , invocando la protección de Dios, y con el fin de asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana..."
Lo planteado además en el título sobre los principios fundamentales, nos permite concluir que las características de la Constitución se refieren a su propuesta DEMOCRATICA, PARTICIPATIVA, PLURALISTA, NEOFEDERAL Y BOLIVARIANA.
Los valores que representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico, están expresados en términos de CONVIVENCIA, TRABAJO, JUSTICIA, IGUALDAD, CONOCIMIENTO, LIBERTAD, PAZ, SERVICIO A LA COMUNIDAD POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, PROSPERIDAD GENERAL, DEBERES Y DERECHOS.
Los principios constitucionales, a diferencia de los valores, que establecen fines, consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida, son fundamentalmente los siguientes:
ESTADO SOCIAL DE DERECHO, LA FORMA DE ORGANIZACION POLITICA Y TERRITORIAL (DESCENTRALIZADA), LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PLURALISTA, EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA , EL TRABAJO, LA SOLIDARIDAD, LA PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL, LA SOBERANIA POPULAR Y LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION.
Pero el centro axiológico de la Nueva Constitución , en cuanto se constituye en el contenido ético de la Democracia, es su formulación sobre Derechos, Garantías y Deberes establecido en el título II, además de constituirse en el núcleo criteriológico para la interpretación y aplicación de todo el texto constitucional. " Así lo ponen de manifiesto el preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 86 y 94. El preámbulo es el artículo cero o la norma fundamental de la norma fundamental, toda vez que recoge los postulados filosóficos que informan el régimen político y lo sujetan a derecho en una perspectiva democrática moderna. El artículo 1 define a Colombia como un Estado social de Derecho. El artículo 2 enuncia los siete fines del Estado y la doble misión de las autoridades. El artículo 5 establece la primacía de los derechos humanos. El artículo 86 crea la acción de tutela de los derechos fundamentales. Y el artículo 94 dispone la aplicación analógica o extensiva de las normas sobre derechos y garantías de las personas. El nudo normativo formado por estas seis reglas muestran cómo el estatuto de libertades no es sólo un listado de derechos sino también un conjunto de criterios para interpretar y aplicar el resto del articulado constitucional, si se admite, como parece obvio, que la racionalidad finalista de todo el instrumento es garantista o libertaria" (VALENCIA Villa,1992, p. 49).
Ahora, en cuanto al contenido temático del título II, bien vale la pena resaltar que, por fin, tenemos los colombianos las tres generaciones de derechos humanos en la Carta Constitucional : la primera generación de derechos individuales, civiles y políticos, se encuentra en el capítulo I, del artículo 11 al 41; la segunda generación, derechos sociales, económicos y culturales, está en el capítulo II, del artículo 42 al 77; y la tercera generación, derechos colectivos, aparece en el Capítulo III, del artículo 78 al 82.
Pero de nada valdría la exhaustiva enumeración y su misma promulgación, si no se hubiesen establecido los mecanismos de protección y de defensa de los derechos humanos. Los hay de carácter general, como su misma consagración constitucional, la prevalencia del derecho internacional de los derechos humanos, la aplicación absoluta del derecho internacional humanitario, los organismos de control con funciones en materia de derechos, el sistema de control constitucional y los mecanismos de participación popular, y de carácter específico, como las acciones de cumplimiento, las acciones populares y la acción de tutela. (Cfr. VALENCIA Villa, ob. cit.)
La Acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, es sin lugar a dudas, el instrumento técnico-jurídico más importante y renovador de toda la propuesta constitucional, en tanto pone al alcance de toda persona, sin ninguna distinción, los dispositivos jurisdiccionales y administrativos para que los derechos fundamentales no sean letra muerta, y su vigencia y vivencia, se conviertan en una práctica cotidiana. Su puesta en obra, aún con los naturales traumas, excesos y limitaciones, va dando cuenta del necesario cambio en la forma de conceptualizar y vivir el tema de los derechos humanos y, por consiguiente, va creando las condiciones para el surgimiento de una verdadera cultura de los derechos humanos en nuestro país, lo que facilitará el camino hacia la construcción de una nueva cultura política de corte verdaderamente ciudadana.
En cuanto a la PARTE ORGÁNICA , la Constitución de 1991, da cuenta de los tres elementos fundamentales componentes del concepto ESTADO: los habitantes, el territorio y el poder.
En el título III, se definen quiénes son los nacionales colombianos, tanto por nacimiento, como por adopción, incluyendo la figura de la doble nacionalidad, y se define la territorialidad de Colombia, la cual abarca, a más de los límites continentales, aprobados por tratados internacionales, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, con todas las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, y el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa.
Por último, se define la organización y estructura del Estado, en el sentido de señalar que son Ramas del Poder público, la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial y que el Ministerio Público y la Controlaría General de la República son órganos de control; se indica, además, la composición y funciones de la organización electoral.
Para todas estas ramas y órganos, la Constitución dispuso de profundos cambios e introdujo instituciones nuevas como la Fiscalía General de la Nación, todo ello en la perspectiva de crear mecanismos que asegurasen de verdad, el proceso de modernización del Estado colombiano.
BIBLIOGRAFIA
- BARCO VARGAS. Virgilio. Informe del Presidente de la República, Virgilio Barco Vargas al Congreso Nacional. T. VIII, Vol. I, Julio 20 de 1990.
- BOVERO, Michelangelo. "Lugares Clásicos y Perspectivas Contemporáneas sobre Política y Poder". En: BOBBIO, Norberto y BOVERO, Michelangelo. Origen y Fundamento del Poder Político. México, Grijalbo, 1984.
- BUENAHORA FEBRES-CORDERO, Jaime. El Proceso Constituyente. De la Propuesta Estudiantil a la Crisis del Bipartidismo. Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana,1991.
- MANRIQUE REYES, Alfredo. La Constitución de la Nueva Colombia. Medellín , PNUD- Alcaldía de Medellín, 1991.
- MURILLO CASTAÑO, Gabriel y UNGAR BLEIR, Elizabeth. “Hacia la construcción de una agenda de gobernabilidad: La reforma política y la superación de los obstáculos al fortalecimiento de la democracia”. En: UNGAR, Elizabeth (Editora). Gobernabilidad en Colombia. Retos y desafíos. Bogotá, Dpto. de Ciencia Política-Universidad de los Andes, 1993.
- SALAZAR, Diego Renato. El Final de la Constituyente. Bogotá , Librería Jurídica Wilches,1978.
- TIRADO MEJIA, Alvaro. "Derechos Humanos y sus Mecanismos de Protección en la Constitución". En: Revista Foro No.16. Bogotá, Diciembre de1991. p. 15-37.
- VALENCIA VILLA, Hernando. "Los Derechos Humanos en la Constitución del 91". En: Revista Estudios Políticos, No. 2. Medellín, Instituto de Estudios Políticos-Universidad de Antioquia, Julio-Diciembre,1992. p. 45-61.
[1] Magister en Ciencia Política de la Universidad de Antioquia. Profesor Titular Universidad Pontificia Bolivariana.
[2] Los partidos liberal y conservador aparecen en la escena política del país, a mediados del siglo pasado, con evidentes diferencias ideológicas y programáticas. Mientras el partido conservador suscribió una estrecha colaboración entre la Iglesia y el Estado, una administración centralista y la adopción de medidas proteccionistas, el partido liberal defendía la separación entre la Iglesia y el Estado, el régimen federal y las políticas de economía libre.
La lucha por el poder durante el siglo XIX, por ejemplo, estuvo signada por los conflictos armados. Las guerras civiles fueron varias: en 1851, 1854,1863,1876-l877, 1885, 1895 y 1899-1902.
Esta situación promovió y consolidó el bipartidismo en la medida en que gestó el sectarismo como elemento nucleador de la actividad partidista. Pero, entrecruzada con la anterior descripción, aparecen también pactos bipartidistas, que se inscriben en la génesis de los del siglo XX, y que comienzan a gestar la crisis actual.
[3] LEAL BUITRAGO, Francisco y LADRON DE GUEVARA, Andrés. Clientelismo. El Sistema Político y su Expresión Regional. Bogotá, Tercer Mundo Editores-Universidad Nacional, 1990. P. 48.
[4] RIAL, citado por MURILLO CASTAÑO, Gabriel y UNGAR BLEIR, Elizabeth. "Hacía la Construcción de Una Agenda de Gobernabilidad: La Reforma Política y la Superación de los Obstáculos al Fortalecimiento de la Democracia". En: UNGAR, Elizabeth (Editora). Gobernabilidad en Colombia. Retos y Desafíos. Bogotá, Dpto. de Ciencia Política, Universidad de los Andes, 1993. P. 11.
[6] El artículo 218 de la anterior Constitución decía: "La Constitución, salvo lo que en materia de votación ella dispone en otros artículos, sólo podrá ser reformada por un Acto Legislativo, discutido primeramente y aprobado por el Congreso en sus sesiones ordinarias..." Y el artículo 13 del Plebiscito de 1957: "En adelante las reformas constitucionales solo podrán hacerse por el Congreso, en la forma establecida por el artículo 218 de la Constitución".
[7] BARCO VARGAS, Virgilio. Informe del Presidente de la República, Virgilio Barco Vargas al Congreso Nacional. T. VIII, Vol. I, Julio 20 de 1990. Pp. 5-40.
[8] El 11 de Marzo de 1990 se eligieron: Concejales municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes a la Cámara, Senadores y Candidato a la Presidencia de la República por el Partido Liberal; lo que indicaba que otro tipo de elección, necesitaba de una séptima papeleta.
[9] El Gobierno Nacional cambió el sentido de la Asamblea Nacional Constituyente por una Asamblea Nacional Constitucional, restringiendo, así, su alcance y contenido, por cuanto la primera supone un total ejercicio de soberanía y la segunda limita la Asamblea a temas preacordados y prohíbe tratar otros. Sin embargo, el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia le dio carácter de Asamblea Nacional Constituyente.
Grupo de Ciencia Política
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