Enviado por ceps67
- Sistema para la elección de los constituyentes
- División territorial
- Presentación de candidatos/as
- Temario.-
CUÁNDO.- la Asamblea Constituyente, se efectuará a partir el último domingo del mes de junio del año 2005.
CUANTO TIEMPO.- La Asamblea Constituyente sesionará por un período no mayor a doce meses, a partir de su instalación.
QUIENES Y CUANTOS LA COMPONDRÍAN.- La Asamblea Constituyente estará conformada por 181 constituyentes, de acuerdo a criterios de igualdad, equidad, división política y proporcionalidad; 45 elegidos/as en Circunscripción Electoral Departamental y 136 Constituyentes elegidos/as en 68 Circunscripciones Electorales Uninominales, un hombre y una mujer por cada una de ellas, delimitadas por el Órgano Electoral. No se elegirán suplentes.
SISTEMA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSTITUYENTES
Para ser Constituyente se requiere los siguientes requisitos:
a) Ser boliviano o boliviana de origen.
b) Tener 21 años de edad cumplidos al día de la elección.
c) Estar inscrito/a en el Registro Electoral.
d) Ser postulado/a por un partido político, agrupación ciudadana o pueblo indígena con personalidad jurídica reconocida por el Órgano Electoral.
e) No estar comprendido en los casos de exclusión, prohibición y de incompatibilidades establecidos por ley.
f) No tener acusación formal y/o sentencia ejecutoriada por actos de violencia intrafamiliar o doméstica.
CESACIÓN DE MANDATO.-
Las y los Constituyentes cesarán en sus funciones por muerte, renuncia o impedimento permanente. En estos casos lo suplirá el/la candidato/a con mayor votación de acuerdo al sexo que corresponda. En la circunscripción electoral uninominal, le corresponderá al candidato/a que logró el segundo lugar según sexo y el sexto lugar en la Circunscripción Departamental.
REMUNERACIÓN.-
Los/as Constituyentes percibirán un salario equivalente al 70% de la remuneración mensual que perciben los/las parlamentarios/as.
DIVISIÓN TERRITORIAL
A efectos de aplicación de la presente ley, para elegir Constituyentes, divídase el territorio de la Republica en 9 Circunscripciones Electorales Departamentales y 68 circunscripciones Electorales Uninominales.
SUFRAGIO.- Los constituyentes serán elegidos/as por votación universal, libre, individual, secreta y obligatoria tal cual establece el artículo 219 de la CPE, y sobre la base del precepto de la igualdad constitucional.
SISTEMA ELECTORAL APLICABLE.- Para la elección de Constituyentes se aplicará un sistema electoral mixto, en Circunscripción Electoral Uninominal por mayorías y en Circunscripción Electoral Departamental por proporcionalidad.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEPARTAMENTAL.- Se elegirán cinco constituyentes en cada Circunscripción Electoral Departamental. Los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas podrán presentar listas de cinco candidatos/as que guarden la respectiva alternancia entre hombres y mujeres. El/la elector/a votará por el partido político, la agrupación ciudadana o el pueblo indígena de su preferencia.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL UNINOMINAL.- Se elegirán 2 constituyentes por cada Circunscripción Electoral Uninominal. Los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas presentarán obligatoriamente como candidatos a un 12 hombre y una mujer en cada circunscripción. Para ello se tendrán dos columnas, una destinada para mujeres y otras para hombres. El/la elector/a deberá votar por un hombre y una mujer según su preferencia. Ganarán el hombre y la mujer que consigan la mayor cantidad de votos válidos.
VOTO PREFERENCIAL.- Se elegirán constituyentes por circunscripción uninominal por voto preferencial o cruzado.
DIFUSIÓN MASIVA.- El Órgano Electoral, en el marco de sus competencias, realizará una campaña masiva de difusión para la elección de las/os constituyentes promoviendo contenidos de equidad entre hombres y mujeres y brindando espacios especiales para favorecer candidaturas femeninas y de minorías.
PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS/AS
PARIDAD Y ALTERNANCIA.- Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, establecerán una cuota no menor al cincuenta por ciento (50%) para las mujeres, en la Circunscripción Electoral Uninominal. En la Circunscripción Electoral Departamental las listas deberán guardar la debida alternancia entre hombres y mujeres.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESTATAL.- Los medios de comunicación estatales deberán brindar espacios de participación gratuitos y permanentes a los/as candidatas de los partidos políticos, asociaciones ciudadanas y pueblos indígenas. Se preverán espacios especiales para promover la participación de las mujeres, los grupos étnicos y minorías.
REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL.- En caso de que la Asamblea Constituyente no aprobara la nueva Constitución por dos tercios de votos del total de sus integrantes, la Corte Nacional Electoral convocará a Referéndum Constitucional y pondrá en consideración del pueblo un proyecto por mayoría y otro por minoría. Será aprobado y sancionado aquel que cuente con una mayoría de votos.
TEMARIO.-
Disposiciones Generales
Define a la Nación Boliviana como República unitaria descentralizada, que adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa y al Estado Boliviano como un Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo como valores superiores de su ordenamiento la libertad y la justicia.
Amplía la delegación de soberanía, por una soberanía que se ejerce directamente mediante las instituciones establecidas por esta Constitución; y los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Declara que el pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Iniciativa Legislativa Ciudadana el Referéndum y el Plebiscito establecidos por esta Constitución y reconoce a los ciudadanos el derecho a la rebelión.
Equidad de género
Reconoce la opción sexual como una condición de no discriminación en el ejercicio de los derechos fundamentales.
Establece el principio de equidad de género al reconocer que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos políticos, sociales, económicos y culturales.
Propuesta de Reforma Constitucional
Determina que será responsabilidad del Estado eliminar y sancionar todo tipo de discriminación y adoptar medidas de acción positiva para promover la efectiva igualdad entre todas las personas.
Primacía de los tratados internacionales
Propone que los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Bolivia se apliquen con preferencia a las leyes cuando sean más favorables a las personas. Por este principio de jerarquía normativa, los tratados sobre derechos humanos, sirven de base para la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
Derechos fundamentales
Añade a la enumeración actual del Artículo 7 los derechos fundamentales a : la integridad física y moral, y el libre desarrollo de la personalidad; la libertad de conciencia, pensamiento y religión; el nombre, la intimidad y privacidad personal y familiar, así como la
imagen, honra y reputación; la libertad sexual y reproductiva responsable y compatible con el derecho a la vida; gozar de un medio ambiente sano ecológicamente equilibrado y adecuado para su bienestar, tomando en cuenta los derechos de las generaciones futuras.
Deberes fundamentales
Complementa los deberes fundamentales con los deberes de: defender la soberanía e integridad territorial de Bolivia, sus símbolos y valores; resguardar y proteger el Patrimonio Natural y Cultural de la Nación; contribuir al uso sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente resguardando los derechos de las generaciones futuras; respetar los derechos y garantías de los demás. También incluye restar los servicios que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación en lugar de la obligación de prestar
Consejo Ciudadano para la Reforma Constitucional
Garantías
Perfecciona este capítulo señalando que la Constitución garantiza los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad, seguridad jurídica y responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, sus autoridades, funcionarios y agentes. Añade un parágrafo que regula la detención preventiva.
Inserta una declaración constitucional en sentido de no reconocer ningún tipo de fuero.
Generaliza el principio de que no tendrá efecto legal alguno la prueba obtenida con violación de los derechos y garantías fundamentales o un procedimiento ilícito. Determina que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
Extiende la responsabilidad penal y civil a todos los casos de violación de los derechos y garantías de la persona.
Define las garantías procesales, extiende el concepto del debido proceso no sólo al ámbito penal sino también a todos los demás.
Establece la presunción de inocencia junto con la de buena fe, como un derecho de toda persona.
Suprime expresamente la pena de muerte y la cadena perpetua. Elimina las penas de infamia y de muerte civil y establece una pena máxima de 30 años de presidio sin derecho a indulto.
Crea el recurso de "habeas data" contra quienes restrinjan o supriman el derecho de toda persona a conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos personales o de las informaciones ilegales o ilegitimas que sobre ella estén registrados en archivos y bancos de datos públicos o privados.
Extiende la garantía de inviolabilidad de las cartas y papeles privados, también a las comunicaciones privadas por cualquier medio, que sólo pueden ser excepcionalmente interceptadas o registradas en los casos establecidos por ley y en virtud de orden escrita y motivada de juez competente.
Regula el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica y sin armas, que no necesitará autorización previa, estableciendo que las reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público no deberán interferir el libre tránsito de peatones y vehículos.
Instituye la garantía a la libertad de prensa, prohibiendo tanto la censura como el anonimato y remitiendo a la ley la regulación de la cláusula de conciencia y el secreto profesional. Reconoce los derechos de respuesta, réplica y rectificación. Declara que el Estado no podrá dictar leyes, decretos o resoluciones que restrinjan o limiten la libertad de prensa.
Prohíbe expresamente las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Nacionalidad
Extiende el principio de igualdad consagrado en el Artículo 6 de la Constitución, a la igualdad de derechos entre los bolivianos, omitiendo la distinción entre los bolivianos de origen y los bolivianos por naturalización.
Aplica el principio de igualdad en cuanto a la adquisición de la nacionalidad boliviana por matrimonio, extendiendo ese derecho a los extranjeros, tanto hombres como mujeres.
Establece que la nacionalidad boliviana no se pierde por adquirir nacionalidad extranjera.
Ciudadanía
Añade al concepto de ciudadanía: el derecho a la iniciativa legislativa y a participar en la gestión de los asuntos públicos, el Referéndum y el Plebiscito en las condiciones establecidas por ley.
Perfecciona las causales de suspensión de la ciudadanía, así como inhabilita para ser elegidos a quienes hayan participado en un gobierno de facto, habiendo ejercido funciones de Presidente, Vicepresidente de la República, Senador, Diputado, Ministro, Viceministro, Magistrado,
Vocal, Prefecto, o Comandante de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor General, Comandantes y Jefes de Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y de grandes unidades o de la Policía Nacional,.
Servidores Públicos
Establece los principios de legalidad y responsabilidad que deben regir a la Administración Pública. Define sus deberes de objetividad e imparcialidad frente a la sociedad. Reconoce el principio de que todo servidor público es responsable de dar cuenta pública del uso de los recursos que le fueron confiados.
Responsabilidad del Estado
Instituye la responsabilidad del Estado por los actos, omisiones u errores cometidos por las autoridades y los servidores públicos que lesionen bienes y derechos de los particulares.
Periodo legislativo
Señala que el Poder Legislativo tiene su sede en la ciudad de La Paz. Establece que el Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año el día 6 de agosto, aun cuando no hubiese convocatoria. El periodo legislativo dura doscientos días útiles.
Inmunidad parlamentaria
Limita la inmunidad parlamentaria, volviendo a su concepción original de proteger sólo la libertad física del representante nacional para cumplir sus funciones legislativas, fiscalizadoras o de gestión. Encomienda a la Corte Suprema de Justicia, tanto la autorización para el desafuero, como para la pérdida del mandato por inhabilidad sobrevenida.
Prescribe que ningún ciudadano pueda ser candidato simultáneamente a Senador y Diputado, ni representar a más de un departamento o circunscripción electoral.
Fiscalización
Amplía la facultad de fiscalización no sólo a las Comisiones sino al Poder Legislativo en general. El objeto de esa fiscalización es el Poder Ejecutivo y todas las entidades públicas sin excepción.
Referéndum
Establece la institución del Referéndum para consultar a los ciudadanos sobre temas de interés nacional.
Cámara de Diputados
Fija un número máximo de 110 miembros y establece la elección de los diputados plurinominales en lista nacional encabezadas por el candidato a Presidente de la República
Periodo constitucional de Diputados y Senadores
Establece que los Diputados durarán en sus funciones cuatro años y que la renovación de la Cámara será total. Este mismo principio es aplicable a los Senadores.
Procedimiento Legislativo
Permite al Tribunal Constitucional presentar proyectos de ley en materia de jurisdicción constitucional y de reforma a la Constitución. Instituye la iniciativa legislativa ciudadana.
Comisiones Permanentes
Suprime la Comisión de Congreso y la sustituye por las Comisiones Permanentes de ambas Cámaras que funcionan durante los recesos legislativos con facultades de fiscalización, investigación y gestión.
Atribuciones y sede del Poder Ejecutivo
Define que el Poder Ejecutivo ejerce la función ejecutiva, la potestad reglamentaria y administrativa y dirige la política interior y exterior.
Señala que este poder público tiene su sede en la ciudad de La Paz.
Periodo constitucional y reelección inmediata
Acorta el periodo de mandato del Presidente y el Vicepresidente de la República de cinco a cuatro años y establece que tanto el Presidente como el Vicepresidente de la República, puedan ser reelectos de manera inmediata, por una sola vez.
Segunda vuelta electoral
Sustituye la actual elección congresal por una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas que hubieren obtenido el mayor número de sufragios válidos en la elección popular. En la segunda vuelta electoral el Presidente y Vicepresidente de la República se eligen por la mayoría simple de votos válidos.
Atribuciones privativas del Presidente de la República
Deslinda las atribuciones del Poder Ejecutivo de las atribuciones privativas del Presidente de la República.
Establece que el número y atribuciones de los Ministros de Estado será determinado por Decreto Presidencial.
Plebiscito
Establece la institución del Plebiscito para consultar a los ciudadanos sobre temas de interés nacional.
Prefecto del Departamento
Señala que el Prefecto es designado por el Presidente de la República de una terna presentada por el Consejo Departamental y se lo define como la máxima autoridad política y administrativa del Departamento.
Consejo Departamental
Otorga al Consejo Departamental las facultades de fiscalización y reglamentación, así como la obligación de coordinar planes y políticas con los Gobiernos Municipales del Departamento. Este Consejo está conformado por un Consejero por cada Provincia, elegido por los Gobiernos Municipales de entre sus miembros. El Consejo no está presidido por el Prefecto, ni éste forma parte del Consejo.
Poder Judicial
No reconoce ningún fuero. Dispone que los jueces serán juzgados por las Cortes Superiores de Distrito y reconoce la conciliación y el arbitraje como medios alternativos de resolución de controversias.
Corte Suprema de Justicia
Remite a la ley definir el número de los Ministros de la Corte Suprema. El Congreso Nacional elige al Presidente de la Corte Suprema.
Restituye a la Corte Suprema las atribuciones de: conocer y resolver el recurso directo de nulidad y de suspender a los vocales y jueces acusados en materia penal. Encomienda a la Corte Suprema el desafuero de Diputados y Senadores, así como la decisión respecto a la pérdida del mandato representativo.
Consejo de la Judicatura
Limita al Consejo de la Judicatura a la condición de órgano administrativo del Poder Judicial. Establece que el Consejo está conformado por profesionales de cualquier rama. El Consejo está compuesto por dos Consejeros designados por el Congreso y dos
Consejeros designados por la Corte Suprema.
Tribunal Constitucional
Remite a la ley la definición del número de Magistrados que conforman el Tribunal Constitucional. Dispone que el Presidente sea elegido por el Congreso.
Amplía el recurso de inconstitucionalidad a las resoluciones normativas de carácter general. Establece que la atribución de conocer y resolver sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios internacionales se ejerza, preventivamente por medio del procedimiento de consulta para evitar conflictos de poderes y no afecten la fe del Estado en sus relaciones internacionales. Prescribe que el Tribunal Constitucional revise de oficio sólo las resoluciones denegatorias de los jueces competentes en los recursos de habeas corpus, amparo y habeas data.
Ministerio Público
Circunscribe la función del Ministerio Público a la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales y a dirigir la investigación del delito y las diligencias de policía judicial.
Fortalece la independencia del Ministerio Público, definiendo que el Fiscal General de la República designe directamente a los Fiscales del Distrito y a todos los demás funcionarios de la institución.
Procuraduría General de la República
Crea la Procuraduría General de la República encargada de la defensa y representación de los intereses del Estado.
Régimen económico
Instituye que el Estado regulará la economía en términos que tiendan a promover en un marco de estabilidad el desarrollo económico y social.
Perfecciona la prohibición de los monopolios privados con una disposición defensiva de la libre competencia, vinculándola a la protección de los intereses de consumidores y usuarios.
Reconoce tanto la iniciativa privada como la iniciativa pública y no opta explícitamente por ningún modelo o política económica, en base al principio de neutralidad.
Atribuye al Estado la responsabilidad de regulación para el rendimiento sostenible de los recursos naturales no renovables.
Extiende la función de regulación estatal sobre los servicios de utilidad común o servicios públicos y sobre el comercio y la industria.
Bienes de dominio originario del Estado
Añade a los bienes de dominio originario del Estado: los bosques, el aire, el espacio aéreo y la biodiversidad. Remite a la ley la regulación de las condiciones del dominio útil y prohíbe transferir la propiedad sobre estos bienes.
Servicios públicos
Establece que los servicios públicos podrán prestarse también por personas privadas e instituye la regulación estatal sobre estos servicios.
Banco Central
Define que el Estado, por intermedio del Banco Central de Bolivia, determinará la política monetaria, cambiaria y crediticia, la administración de las reservas internacionales y el funcionamiento del sistema de pagos.
Rentas y Presupuestos
Dispone que la división, clasificación, recaudación y distribución de las rentas del Estado se haga conforme a ley, y establece el 31 de octubre de cada año como
Contraloría General de la República
Define que la actual Contraloría General de la República se encargará del control gubernamental como órgano rector de los sistemas de administración del Estado. El Contralor General será nombrado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Cámara de Diputados.
Auditoria General de la República
Crea la Auditoria General de la República, encargada del control fiscal y de la auditoria del Poder Ejecutivo y todas las entidades públicas sin excepción. El Auditor General será elegido por el Congreso Nacional.
Trabajo y seguridad social
Reconoce el principio de equidad de género en materia de oportunidades de empleo y salario justo. Define al trabajo doméstico como una
Faculta a las personas privadas a prestar los servicios de salud pública y seguridad social. El Estado regulará, controlará y supervisará la prestación de los servicios públicos o privados de salud y de seguridad social.
Régimen agrario y campesino
Garantiza tanto la propiedad agraria individual como la colectiva. Ratifica que los títulos ejecutoriales adquiridos conforme a ley -sea por dotación gratuita a los campesinos o pueblos indígenas, o por adjudicación a personas particulares- constituyan título perfecto de propiedad no sujetos a condición resolutoria alguna, ni a privación arbitraria, excepto la vía de la expropiación previa indemnización justa. Integra la jurisdicción agraria al Poder Judicial.
Educación y cultura
Complementa la definición sobre el fin de la educación como: el pleno desarrollo de la personalidad humana responsable en una sociedad democrática y plural. Obliga al Estado a organizar y mantener la educación fiscal en todos sus ciclos, grados y niveles y promover la ciencia y la investigación tecnológica.
Determina que la función de acreditación de la educación fiscal y privada en todos sus grados y niveles, complementaria a la facultad de regulación, control y supervisión, debe ejercerse por órganos independientes.
Con relación a la Universidad complementa como finalidad de la autonomía: garantizar la libertad de conciencia, de pensamiento, de expresión y de cátedra.
Establece que la subvención estatal será la coparticipación tributaria, independientemente de los ingresos propios de la Universidad.
Dispone que la Universidad Boliviana, regida por un órgano central, esté conformada por las universidades públicas y las universidades privadas reconocidas por el Estado.
Mejora el régimen cultural, adoptando el principio doctrinal de que los bienes de la riqueza cultural forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, cualquiera sea su titularidad, remitiendo a la ley y a los tratados internacionales la regulación de tan importante materia, en particular la restitución de los bienes ilegalmente exportados.
Familia
Da una protección especial a la mujer cabeza de familia y establece que el Estado debe promover la participación igualitaria en las responsabilidades domésticas.
Determina que toda mujer u hombre tienen derecho a decidir responsable y libremente el número de sus hijos.
Gobierno Municipal
Establece que el Alcalde y los Concejales Municipales se eligen por separado por simple mayoría de sufragios válidos. Los Concejales en circunscripción uninominal municipal.
Disminuye de veintiuno a dieciocho años la edad para ser elegido Alcalde y Concejal Municipal.
Referéndum y Plebiscito Municipal
Establece la institución del Referéndum y del Plebiscito Municipal para consultar a los ciudadanos sobre temas de interés local.
Reconoce a los ciudadanos el derecho y el deber de participar en la gestión de los asuntos de interés local y de cooperar en el desarrollo económico, social y cultural del Municipio.
Servicio militar
Dispone que el servicio militar sea voluntario en
Partidos políticos
Define a los partidos políticos como personas jurídicas de derecho público, sujetos al principio democrático y responsable de rendir cuenta pública de los recursos que reciban del Estado
Agrupaciones de ciudadanos
Suprime el monopolio de la representación popular otorgado a los partidos políticos. Reconoce el derecho de las agrupaciones de ciudadanos a postular candidatos a Diputados Uninominales, Alcaldes y Concejales, en la circunscripción o jurisdicción electoral respectiva, cumpliendo los requisitos de apoyo del 0.5% de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, presentación de un programa de acción y asunción de la responsabilidad, en su caso, de rendir cuenta pública de los recursos financieros que recibieran del Estado.
Órganos electorales
Define que los órganos electorales son responsables de asegurar las elecciones, el Referéndum y el Plebiscito, cuyos resultados deberán reflejar fielmente la voluntad popular expresada en ellos. Convierte a las Cortes Departamentales Electorales en Administraciones Electorales sin jurisdicción.
Reforma de la Constitución
Dispone que la ley declaratoria de la necesidad de la reforma, determine con precisión el contenido de los artículos cuya reforma se propone. En el siguiente periodo constitucional las Cámaras que deliberen y voten la reforma, solo pueden aprobar o rechazar el contenido de los artículos que determine la Ley de Necesidad.
Trabajo realizado por:
Eduardo Pérez Salazar
Licenciado en Derecho y Ciencias Jurídicas
ceps67[arroba]cotes.net.bo
Sucre – Bolivia.