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lunes, 28 de diciembre de 2009

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y CONSTITUCIÓN POLITÍCA DE 1991


Alberto Granda Marín[1]

 

ANTECEDENTES


A pesar de que la crisis del régimen político colombiano es de carácter estructural, en tanto ella está atada al surgimiento, desarrollo y a la crisis misma del bipartidismo[2], las características dramáticas con las que se expresó al finalizar la década de los años setenta y durante toda la década de los años ochenta, tienen su antecedente motor y causal en el pacto bipartidista que dio origen al Frente Nacional.

Los acuerdos políticos que dieron lugar al Frente Nacional, adquirieron naturaleza constitucional por medio del plebiscito realizado el Primero de Diciembre de1957 y que debía entrar a operar a partir de 1958, por medio del cual se garantizaba la rotación bipartidista en el poder y la repartición por partes iguales de los cargos de la administración pública fundamentalmente.

Los acuerdos pretenden básicamente el logro de dos objetivos: La creación de un clima jurídico-político que permitiera la modernización del Estado y la superación de la confrontación armada entre liberales y conservadores conocida en la historiografía colombiana con el nombre de La Violencia. Es necesario recordar que para la época ya había aparecido, en el contexto de la confrontación bipolar a nivel mundial, el concepto de enemigo interno y el Estado debía prepararse para hacer frente a lo que en materia de amenaza para el bloque occidental representaba el comunismo, como realmente ocurrió más adelante.

Los dos objetivos se cumplieron parcialmente. El segundo durante las dos primeras administraciones (Lleras Camargo, 1958-1962; Valencia 1962-1966). El primero, durante las dos últimas (Lleras Restrepo, 1966-1970; Pastrana Borrero, 1970-1974).

Sin embargo, el aspecto fundamental del Frente Nacional tiene que ver con el cerramiento del sistema, su "enconchamiento" y el carácter excluyente como se practicó la política en nuestro país.

El sistema se expresó y se agotó al mismo tiempo en el bipartidismo y encontró en el clientelismo su espacio natural de movilidad y reproducción, y aunque la génesis del clientelismo se inscribe en la historia política misma del país y particularmente desde el inicio institucional, a mediados del siglo pasado, del partido liberal y del partido conservador, es a partir del Frente Nacional, cuando éste se redefine y recompone hasta convertirse en el principal soporte del sistema.

Pero lo que hace importante la relación bipartidismo-clientelismo es que a partir del Frente Nacional "comanda al conjunto de relaciones sociales que definen la forma real como opera la política (sistema), a partir de las normas establecidas para el efecto por el Estado (régimen)"[3].

El carácter excluyente le cerró el paso a expresiones políticas diferentes al bipartidismo e incluso a manifestaciones disidentes al oficialismo de ambos partidos, lo que explica la importancia que obtuvieron en el panorama político del país el surgimiento y desarrollo del movimiento insurgente de un lado y de los movimientos sociales y cívicos de otro, especialmente, estos últimos, a partir de la segunda mitad de la década del 70.

En este contexto el Frente Nacional explica que la crisis del régimen político colombiano, es una crisis de legitimidad y de gobernabilidad.

Legitimidad, en el sentido señalado por Max Weber, implica respaldo por parte de la ciudadanía, un mínimo de obediencia y un reconocimiento de validez, bajo algún título, a las diferentes instituciones y a los titulares del poder del Estado.

En nuestro caso, la desideologización de los partidos Liberal y Conservador, el alto grado de abstencionismo que representa una crisis de representatividad, la excesiva y casi permanente utilización del ‘Estado de Sitio’ y consecuentemente el tratamiento de orden público a las más elementales demandas ciudadanas, lo mismo que el desconocimiento reiterado de los derechos civiles y políticos y un reducidísimo control civil sobre las Fuerzas Armadas, son algunas de las circunstancias que explican y alimentan la crisis de legitimidad del sistema colombiano.

Ahora bien, la crisis de gobernabilidad se refiere a la incapacidad del sistema político y del conjunto de la sociedad para darle respuesta a las demandas sociales y políticas, en la perspectiva de construir soluciones coyunturales y estratégicas que le den salida viable a los conflictos. Ello significa "poner efectivamente en juego las energías del cuerpo social para lograr ciertas metas, sin contravenir, al tiempo, ciertas reglas consensuales del juego político (que, en el caso de la democracia, significa no recortarla, condicionarla o suprimirla sustituyéndola por formas autoritarias): establecer reglas de juego que permitan a las oposiciones actuar con lealtad a un conjunto de agreements on fundamentals, que son la esencia del mantenimiento de ese juego"[4].

Entendida de esta manera, la gobernabilidad tiene, entre otros elementos, los siguientes:

ü      La capacidad de los gobernantes, de las instituciones y de la sociedad civil para definir objetivos y adoptar decisiones oportunas, lo que dice del funcionamiento y desempeño del sistema político.

ü      Su relación estrecha con la legitimidad, por cuanto implica el logro de unos consensos mínimos y la representatividad de los diversos actores políticos.

ü      La capacidad del gobierno para controlar y procesar situaciones conflictivas, de aceptar el disenso y de ser obedecido.

ü      Otro elemento tiene que ver con los mecanismos, los grados, la extensión y la cobertura de la participación ciudadana en las decisiones y en la gestión gubernamental[5].

La gobernabilidad es pues un fenómeno complejo que abarca tanto lo político, como lo social, lo económico y cultural.

En Colombia, la desinstitucionalización del Estado, su pérdida del monopolio legítimo de la fuerza, la crisis de los partidos y del Congreso, el estado caótico de la justicia, expresada en los altísimos índices de impunidad y en la aparición de múltiples formas de justicia privada, el centralismo, el régimen presidencialista; la tensión entre los procesos de modernización sin modernidad, entre otros factores, se han constituido en ejes estructurantes de la ingobernabilidad vivida en las últimas décadas.

LAS PROPUESTAS INSTITUCIONALES PARA LA SUPERACION DE LA CRISIS


Frente al panorama anterior, podemos identificar cuatro momentos históricos importantes, que trataron de hacerle frente a los problemas de legitimidad y gobernabilidad por el sendero de las reformas constitucionales.

El primero se refiere a la propuesta de reforma constitucional hecha durante la administración de Alfonso López Michelsen (1974-1978). La propuesta pretendía convocar a una Asamblea Constituyente, llamada Pequeña Constituyente, para reformar dos áreas fundamentales del sistema político colombiano: el régimen departamental y municipal y la administración de justicia. Con lo primero se pretendía cerrarle el paso al grave estado del centralismo tanto administrativo como político para garantizar una adecuada prestación de los servicios a los niveles local y regional y abrirle espacios a los canales de participación; mediante lo segundo el objetivo era hacerle frente a la grave crisis de inmoralidad y de impunidad y a las nuevas formas de organización delictiva. Sin embargo, el Acto Legislativo No. 2 de 1977 fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, por cuanto, se argumentó que el Congreso de la República no podía delegar su facultad constituyente a otro órgano, como lo sería la Asamblea Constituyente[6].

Posteriormente, durante la administración Turbay Ayala (1978-1982), a pesar de la marcada tendencia represiva, especialmente demostrada con la expedición del Estatuto de Seguridad, y más como parte de un discurso reformista, se presentó al Congreso un proyecto dirigido fundamentalmente a hacer algunas modificaciones en el aparato judicial, así como al funcionamiento del Congreso y a la formación de la llamada Comisión del Plan. Pero el Acto Legislativo No. 1 de I979 fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.

El dramático estado de ingobernabilidad con que concluyó la administración anterior, entre otros factores, allanaron el camino para que la administración de Belisario Betancur (1982-1986) pudiese hacer unas propuestas más radicales en materia de legitimación del sistema por la vía de reformas constitucionales y legales y al mismo tiempo para que formulara importantes estrategias en vista de recambiar las relaciones con el movimiento insurgente.

Para tal efecto se hicieron propuestas que abarcaron diez puntos básicos: reforma del sistema electoral; la legalización de nuevas fuerzas políticas, un estatuto de oposición; la definición del derecho a la información; la reglamentación de la carrera administrativa; la vigilancia de las actuaciones del Estado y de la administración pública; la modernización y vigorización de la justicia; la descentralización administrativa; y el fortalecimiento de los poderes locales.

Lo ambicioso de la reforma unido al proceso de diálogo con los grupos guerrilleros, develó las inmensas contradicciones que se dan en el interior del llamado país político en oposición al país nacional. Los debates en el Congreso, las posiciones de los gremios y, en general, el desatamiento del proceso mismo, evidenció una ausencia de voluntad política para encontrar consensos, y dejó la propuesta de reforma sólo en la aprobación de algunas leyes sobre descentralización fiscal y administrativa y el Acto Legislativo No. 1 de 1986, sobre elección popular de alcaldes y consulta popular.

Vale la pena recordar que el proceso de conversaciones con la guerrilla, luego del desatamiento de la llamada guerra sucia y del incumplimiento por parte de los actores de los compromisos, inicialmente adquiridos terminó con el rearmamiento del EPL y el M19 y posteriormente con la trágica toma del Palacio de Justicia por parte de este último movimiento los días 6 y 7 de Noviembre de 1985.

Por último, fue la administración de Virgilio Barco (1986-1990) la que emprendió el desmonte real del Frente Nacional, mediante la instauración del llamado "esquema gobierno-oposición". Además pretendió ampliar los canales participativos mediante la reglamentación de la elección popular de alcaldes, la consulta popular y la creación de los Consejos de Rehabilitación.

En materia de reforma constitucional se propuso la realización de una consulta popular acerca de la derogatoria del artículo 218 de la Carta. Este plebiscito, sin embargo, no fue apoyado por el partido Social Conservador, pero alternativamente se firmó el Acuerdo de la Casa de Nariño en el cual se acordaba la convocatoria de un referéndum para el 9 de octubre de 1988 y la creación de una Comisión Preparatoria para el Proceso de Reajuste Institucional, que tendría como funciones la definición de las materias objeto de reformas y estudiar y aprobar la convocatoria del referéndum sobre el proyecto de reforma constitucional elaborado por dicha Comisión.

Sin embargo, en Abril, el Consejo de Estado suspendió el Acuerdo de la Casa de Nariño, lo que obligó al gobierno a presentar un proyecto de reforma constitucional que contenía sustanciales aspectos en materia de democracia participativa, derechos humanos, administración, régimen de estado de sitio, administración de justicia, entre otros. Este proyecto, luego de soportar un accidentado tránsito legislativo, tuvo que ser retirado por el propio gobierno en Diciembre de1989, debido al intento de incluir el tema de la extradición, absolutamente contradictorio con el estado de guerra en que se encontraba con el narcotráfico[7].    

Este es, entonces, el último de los intentos institucionales para hacerle frente a la crisis de legitimidad y de gobernabilidad del sistema político colombiano.

EL PROCESO QUE DESATO EL CAMINO CONSTITUYENTE

La crisis de gobernabilidad es necesario comprenderla en su total dimensión. A los factores de orden institucional, brevemente señalados en los capítulos anteriores, es necesario anexarle la situación experimentada por los diversos actores de la vida socio-política del país.

Tres elementos se deben resaltar para tener una visión más completa del clima nacional. En primer lugar, el decurso de los acontecimientos en relación con el movimiento insurgente. La experiencia aportada por la administración Betancur, si bien no arroja un balance positivo en términos de la consecución de la paz, sí deja la enseñanza de la necesidad de seguir utilizando el recurso del diálogo y la concertación en esta materia. Así lo entienden las siguientes administraciones, aunque, en el seno del movimiento guerrillero no parece existir una voluntad política real para darle un tratamiento correspondiente al tema armado.

De otro lado, la presencia en la sociedad mayor del narcotráfico con su propuesta de No Estado, trajo como consecuencia la dramática experiencia de una confrontación terrorista que potenció la violencia a niveles insospechados y puso en evidencia la debilidad del Estado y su inoperancia para controlarlo. Los episodios ocurridos al finalizar la administración Barco, especialmente el asesinato de varios candidatos presidenciales, se convirtieron en dinamizadores e impulsores del proceso constituyente. El asesinato del aspirante Luis Carlos Galán, el 18 de Agosto de 1989, sirvió de motivo legítimo para la propuesta de la "séptima papeleta", impulsada por el movimiento estudiantil "Todavía podemos salvar a Colombia", quienes expidieron una declaración en la cual se destacan los siguientes puntos:

ü      El rechazo a todo tipo de violencia, cualquiera que sean las ideologías o intereses que pretendan justificarla.

ü      La exigencia al respeto de los derechos humanos en Colombia.

ü      El apoyo a las instituciones democráticas en su lucha contra todas aquellas fuerzas que pretenden desestabilizarlas, llámense narcotráfico, guerrilla, grupos paramilitares u otros.

ü      El rechazo para estos fines, y en virtud de la autodeterminación de los pueblos, de cualquier tipo de intervención armada por parte de estados extranjeros.

ü      La solicitud de convocatoria al pueblo para que se reformen aquellas instituciones que impiden que se conjure la crisis actual.

ü      La exigencia de la depuración exhaustiva de las Fuerzas Armadas, de la Policía, del Gobierno y de los Partidos Políticos.

La anterior propuesta no hubiese sido posible, sin la existencia previa de un cada vez más amplio aunque inorgánico proceso de construcción de los movimientos sociales. Este tercer elemento se constituye, a nuestro entender, en el más importante al momento de evaluar los prolegómenos del proceso constituyente. Desde la década anterior, por la situación de desencanto tanto con el Estado como con las propuestas del movimiento armado, la sociedad civil ha venido dando cuenta de su capacidad de acción y reacción en la búsqueda de pedir o solucionar las necesidades básicas de tipo material y, además, en la búsqueda de espacios de participación, construyendo modelos de un nuevo quéhacer político. Los movimientos cívicos, los paros y marchas, los movimientos de pobladores citadinos, las nuevas dimensiones del movimiento indígena y, en general, de las minorías étnicas, los grupos religiosos, ecológicos, las organizaciones juveniles, son una muestra de la vigorización de la sociedad civil y de su polifacética expresividad.

Es en este terreno, en definitiva, donde se encuentran abonadas las reales posibilidades para poner en obra alguna propuesta tendiente a superar la crisis de gobernabilidad y de legitimidad del sistema.

Así las cosas, la propuesta de la séptima papeleta[8]  se constituyó en una realidad, cuando el día 11 de Marzo se avaló la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente por parte de más de un millón de votos. Este hecho de carácter político, no tenía, sin embargo, respaldo legal, por lo que se recurrió al expediente del Estado de Sitio para dictar el Decreto 927 de 1990 que permitiría a la Registraduría Nacional del Estado Civil escrutar los votos a favor de una Asamblea Nacional Constitucional[9] en las elecciones presidenciales del 27 de Mayo. Ese día votaron más de cinco millones de colombianos (89% del total de electores) a favor de una gran reforma constitucional. Lo que le sirvió de fundamento jurídico y político a la administración para dictar el Decreto 1926 que fijaba la fecha del 9 de Diciembre para la convocatoria y elección de delegatarios de la Asamblea Nacional Constituyente. Este último Decreto fue declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia, en un histórico fallo en el que se otorgó total libertad para la definición del temario y se garantizó que el constituyente primario puede pronunciarse de un modo libre, de acuerdo con la intencionalidad de fortalecer al máximo la democracia participativa.

De esta manera quedó abierto el camino para una participación más directa y activa de la sociedad civil en el proceso de democratización y modernización institucional.

Como lo expresó Manuel José Cepeda: "Un pueblo que se autoconvoca y un estado de sitio que se puede utilizar para crear bases políticas e institucionales de la paz: en estas dos frases se resume la teoría constitucional construida para abrirle un camino a la Asamblea dentro del orden jurídico"[10].

ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONALCONSTITUYENTE


En este orden de ideas, y por virtud del acuerdo político suscrito por las cuatro principales fuerzas de las elecciones de Mayo (El sector oficialista del Partido Liberal, el Partido Social  Conservador, el Movimiento de Salvación Nacional y la Alianza Democrática M19), más el aval dado por la Corte Suprema de Justicia, se definió todo lo relativo a la puesta en marcha de la Asamblea que debía reunirse entre el 5 de Febrero y el 4 de Julio de I991.

La campaña para elegir los delegatarios, aunque corta (del lo de Octubre al 9 de Diciembre de 1990), fue supremamente rica y novedosa. Rica, por las posibilidades que, por primera vez en la historia política del país, tuvieron todos los sectores económicos, políticos, sociales y culturales, para hacer propuestas y debatir en torno a las llamadas "mesas de trabajo". Es decir, el proceso estuvo desligado de las reglas que el clientelismo ha impuesto a todo el debate electoral. Y novedoso tanto desde el punto de vista formal como real. Formalmente, por la aparición, por ejemplo, del tarjetón y, realmente, por la emergencia en el terreno político de fuerzas alternativas del bipartidismo, como los movimientos indígenas, religiosos, comunales y cívicos, de estudiantes, intelectuales, exguerrilleros, etc.

De los 70 delegatarios elegidos, 42 lo fueron por cociente y 24 por residuo. Adicionalmente, previo acuerdo político, cuatro exguerrilleros (dos con voz y voto) participaron en la Asamblea. La composición por grupos políticos, se detallará en el próximo cuadro.

Los debates fueron intensos y los delegatarios asumieron su trabajo con responsabilidad. Piénsese, por ejemplo, lo que significa recoger y sistematizar más de 150.000 propuestas provenientes de las mesas de trabajo, seminarios, foros, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Para su operatividad, se dividieron en cinco comisiones temáticas y cada una de ellas en subcomisiones para la discusión y acuerdo sobre temas como el Congreso, Justicia y Ministerio Público, Administración Pública, Derechos Humanos, Partidos Políticos y Oposición, Régimen departamental, municipal y distrital, Mecanismos de participación, Estado de Sitio, temas económicos, control fiscal y reforma constitucional.

PARTIDO
% DE VOTOS

PUESTOS EN LA ANC

Partido Liberal
                    26.75
                        25
AD M-19
                    15.48
                        19
MSN
                      6.38
                        11
PSC
                      4.99
                          5
Conservadores Independientes
                      3.11
                          4
Unión Cristiana
                      2.56
                          2
Unión Patriótica
                      1.46
                          2
Indígenas y otras listas
                      6.30
                          2


Al final, se aprobó una Carta Política compuesta por 380 artículos definitivos y 60 transitorios. Un "collage" ideológico, al sentir de algunos; una malla confusa, producto de transacciones, acuerdos, negociaciones, para otros. Sin embargo, es el nuevo contrato, la nueva Carta que nos dimos los colombianos para hacerle frente a la crisis de gobernabilidad y de legitimidad del régimen, tal como lo hemos expresado. Su puesta en obra dirá en definitiva de sus yerros o aciertos.

LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991


Nuestra Constitución, como todas las constituciones modernas, está compuesta de dos partes: LA DOGMATICA Y LA ORGANICA.

La dogmática constitucional está contenida en el Preámbulo, y los Títulos I y II, y hace referencia a la concepción filosófica, a los principios, características, finalidades y valores que contiene la propuesta de sistema político y que pretenden hacer compatible el orden constitucional, o sea, el sistema intemporal de normas jurídicas que constituyen el Derecho Constitucional, con el orden político, es decir, el modo real de existir y vivir políticamente una sociedad determinada.

El preámbulo expresa la concepción que inspira la propuesta constitucional, así como el conjunto de valores y principios que se desarrollaron posteriormente. En nuestra Constitución es del siguiente tenor: "EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana..."

Lo planteado además en el título sobre los principios fundamentales, nos permite concluir que las características de la Constitución se refieren a su propuesta DEMOCRATICA, PARTICIPATIVA, PLURALISTA, NEOFEDERAL Y BOLIVARIANA.

Los valores que representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico, están expresados en términos de CONVIVENCIA, TRABAJO, JUSTICIA, IGUALDAD, CONOCIMIENTO, LIBERTAD, PAZ, SERVICIO A LA COMUNIDAD POR PARTE DE LAS AUTORIDADES, PROSPERIDAD GENERAL, DEBERES Y DERECHOS.

Los principios constitucionales, a diferencia de los valores, que establecen fines, consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida, son fundamentalmente los siguientes:

ESTADO SOCIAL DE DERECHO, LA FORMA DE ORGANIZACION POLITICA Y TERRITORIAL (DESCENTRALIZADA), LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PLURALISTA, EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, EL TRABAJO, LA SOLIDARIDAD, LA PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL, LA SOBERANIA POPULAR Y LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION.

Pero el centro axiológico de la Nueva Constitución, en cuanto se constituye en el contenido ético de la Democracia, es su formulación sobre Derechos, Garantías y Deberes establecido en el título II, además de constituirse en el núcleo criteriológico para la interpretación y aplicación de todo el texto constitucional. " Así lo ponen de manifiesto el preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 86 y 94. El preámbulo es el artículo cero o la norma fundamental de la norma fundamental, toda vez que recoge los postulados filosóficos que informan el régimen político y lo sujetan a derecho en una perspectiva democrática moderna. El artículo 1 define a Colombia como un Estado social de Derecho. El artículo 2 enuncia los siete fines del Estado y la doble misión de las autoridades. El artículo 5 establece la primacía de los derechos humanos. El artículo 86 crea la acción de tutela de los derechos fundamentales. Y el artículo 94 dispone la aplicación analógica o extensiva de las normas sobre derechos y garantías de las personas. El nudo normativo formado por estas seis reglas muestran cómo el estatuto de libertades no es sólo un listado de derechos sino también un conjunto de criterios para interpretar y aplicar el resto del articulado constitucional, si se admite, como parece obvio, que la racionalidad finalista de todo el instrumento es garantista o libertaria" (VALENCIA Villa,1992, p. 49).

Ahora, en cuanto al contenido temático del título II, bien vale la pena resaltar que, por fin, tenemos los colombianos las tres generaciones de derechos humanos en la Carta Constitucional: la primera generación de derechos individuales, civiles y políticos, se encuentra en el capítulo I, del artículo 11 al 41; la segunda generación, derechos sociales, económicos y culturales, está en el capítulo II, del artículo 42 al 77; y la tercera generación, derechos colectivos, aparece en el Capítulo III, del artículo 78 al 82.

Pero de nada valdría la exhaustiva enumeración y su misma promulgación, si no se hubiesen establecido los mecanismos de protección y de defensa de los derechos humanos. Los hay de carácter general, como su misma consagración constitucional, la prevalencia del derecho internacional de los derechos humanos, la aplicación absoluta del derecho internacional humanitario, los organismos de control con funciones en materia de derechos, el sistema de control constitucional y los mecanismos de participación popular, y de carácter específico, como las acciones de cumplimiento, las acciones populares y la acción de tutela. (Cfr. VALENCIA Villa, ob. cit.)

La Acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, es sin lugar a dudas, el instrumento técnico-jurídico más importante y renovador de toda la propuesta constitucional, en tanto pone al alcance de toda persona, sin ninguna distinción, los dispositivos jurisdiccionales y administrativos para que los derechos fundamentales no sean letra muerta, y su vigencia y vivencia, se conviertan en una práctica cotidiana. Su puesta en obra, aún con los naturales traumas, excesos y limitaciones, va dando cuenta del necesario cambio en la forma de conceptualizar y vivir el tema de los derechos humanos y, por consiguiente, va creando las condiciones para el surgimiento de una verdadera cultura de los derechos humanos en nuestro país, lo que facilitará el camino hacia la construcción de una nueva cultura política de corte verdaderamente ciudadana.

En cuanto a la PARTE ORGÁNICA, la Constitución de 1991, da cuenta de los tres elementos fundamentales componentes del concepto ESTADO: los habitantes, el territorio y el poder.

En el título III, se definen quiénes son los nacionales colombianos, tanto por nacimiento, como por adopción, incluyendo la figura de la doble nacionalidad, y se define la territorialidad de Colombia, la cual abarca, a más de los límites continentales, aprobados por tratados internacionales, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, con todas las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen, y el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa.

Por último, se define la organización y estructura del Estado, en el sentido de señalar que son Ramas del Poder público, la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial y que el Ministerio Público y la Controlaría General de la República son órganos de control; se indica, además, la composición y funciones de la organización electoral.

Para todas estas ramas y órganos, la Constitución dispuso de profundos cambios e introdujo instituciones nuevas como la Fiscalía General de la Nación, todo ello en la perspectiva de crear mecanismos que asegurasen de verdad, el proceso de modernización del Estado colombiano.

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA


- BARCO VARGAS. Virgilio. Informe del Presidente de la República, Virgilio Barco Vargas al Congreso Nacional. T. VIII, Vol. I, Julio 20 de 1990.

- BOVERO, Michelangelo. "Lugares Clásicos y Perspectivas Contemporáneas sobre Política y Poder". En: BOBBIO, Norberto y BOVERO, Michelangelo. Origen y Fundamento del Poder Político. México, Grijalbo, 1984.

- BUENAHORA FEBRES-CORDERO, Jaime. El Proceso Constituyente. De la Propuesta Estudiantil a la Crisis del Bipartidismo. Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana,1991.

- MANRIQUE REYES, Alfredo. La Constitución de la Nueva Colombia. Medellín, PNUD- Alcaldía de Medellín, 1991.

- MURILLO CASTAÑO, Gabriel y UNGAR BLEIR, Elizabeth. “Hacia la construcción de una agenda de gobernabilidad: La reforma política y la superación de los obstáculos al fortalecimiento de la democracia”. En: UNGAR, Elizabeth (Editora). Gobernabilidad en Colombia. Retos y desafíos. Bogotá, Dpto. de Ciencia Política-Universidad de los Andes, 1993.

- SALAZAR, Diego Renato. El Final de la Constituyente. Bogotá, Librería Jurídica Wilches,1978.

- TIRADO MEJIA, Alvaro. "Derechos Humanos y sus Mecanismos de Protección en la Constitución". En: Revista Foro No.16.  Bogotá, Diciembre de1991.  p. 15-37.

- VALENCIA VILLA, Hernando. "Los Derechos Humanos en la Constitución del 91". En: Revista Estudios Políticos, No. 2. Medellín, Instituto de Estudios Políticos-Universidad de Antioquia, Julio-Diciembre,1992.  p. 45-61.  


[1] Magister en Ciencia Política de la Universidad de Antioquia. Profesor Titular Universidad Pontificia Bolivariana.
[2] Los partidos liberal y conservador aparecen en la escena política del país, a mediados del siglo pasado, con evidentes diferencias ideológicas y programáticas. Mientras el partido conservador suscribió una estrecha colaboración entre la Iglesia y el Estado, una administración centralista y la adopción de medidas proteccionistas, el partido liberal defendía la separación entre la Iglesia y el Estado, el régimen federal y las políticas de economía libre.
La lucha por el poder durante el siglo XIX, por ejemplo, estuvo signada por los conflictos armados. Las guerras civiles fueron varias: en 1851, 1854,1863,1876-l877, 1885, 1895 y 1899-1902.
Esta situación promovió y consolidó el bipartidismo en la medida en que gestó el sectarismo como elemento nucleador de la actividad partidista. Pero, entrecruzada con la anterior descripción, aparecen también pactos bipartidistas, que se inscriben en la génesis de los del siglo XX, y que comienzan a gestar la crisis actual.


[3] LEAL BUITRAGO, Francisco y LADRON DE GUEVARA, Andrés. Clientelismo. El Sistema Político y su Expresión Regional. Bogotá, Tercer Mundo Editores-Universidad Nacional, 1990. P. 48.
[4] RIAL, citado por MURILLO CASTAÑO, Gabriel y UNGAR BLEIR, Elizabeth. "Hacía la Construcción de Una Agenda de Gobernabilidad: La Reforma Política y la Superación de los Obstáculos al Fortalecimiento de la Democracia". En: UNGAR, Elizabeth (Editora). Gobernabilidad en Colombia. Retos y Desafíos. Bogotá,  Dpto. de Ciencia Política, Universidad de los Andes, 1993. P. 11.
[5] Cfr. Ungar. Obra citada. Pp. 9-22
[6] El artículo 218 de la anterior Constitución decía: "La Constitución, salvo lo que en materia de votación ella dispone en otros artículos, sólo podrá ser reformada por un Acto Legislativo, discutido primeramente y aprobado por el Congreso en sus sesiones ordinarias..." Y el artículo 13 del Plebiscito de 1957: "En adelante las reformas constitucionales solo podrán hacerse por el Congreso, en la forma establecida por el artículo 218 de la Constitución".

[7] BARCO VARGAS, Virgilio. Informe del Presidente de la República, Virgilio Barco Vargas al Congreso Nacional. T. VIII, Vol. I, Julio 20 de 1990. Pp. 5-40.

[8] El 11 de Marzo de 1990 se eligieron: Concejales municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes a la Cámara, Senadores y Candidato a la Presidencia de la República por el Partido Liberal; lo que indicaba que otro tipo de elección, necesitaba de una séptima papeleta
[9] El Gobierno Nacional cambió el sentido de la Asamblea Nacional Constituyente por una Asamblea Nacional Constitucional, restringiendo, así, su alcance y contenido, por cuanto la primera supone un total ejercicio de soberanía y la segunda limita la Asamblea a temas preacordados y prohíbe tratar otros. Sin embargo, el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia le dio carácter de Asamblea Nacional Constituyente.
[10] Cepeda, citado por MURILLO CASTAÑO, Gabriel y UNGAR BLEIR, Elizabeth.  Obra Citada. P. 42. 


Grupo de Ciencia Política
Escuela de Humanidades - UPB
 



La Constituyente

La Constituyente

Enviado por sadiasept

  1. Introducción
  2. Nociones introductorias
  3. Poder constituyente .
  4. La Asamblea Constituyente.
  5. La crisis representativa del sistema político venezolano.
  6. Aportes al debate constituyente.
  7. Conclusión
  8. Bibliografía
  9. Anexos
INTRODUCCION
Venezuela vive un momento de constituyente, porque el pueblo reclama en alta voz su condición de poder constituyente originario, para que se decida el futuro de todas las instituciones de la República.
El pueblo de manera soberana ha convocado a una Asamblea Nacional Constituyente Democráticamente, para que se generen cambios radicales en la estructura del Estado Venezolano. Es el pueblo quién decidirá cuáles principios e instituciones ratificará, modificará, extinguirá o diseñará.
Para ello es necesario que se elijan los mejores constituyentistas que representarán al pueblo en la elaboración de la constitución, aunque la nueva Carta Magna deberá ser ratificada en forma refrendaria para su definitiva sanción y consiguiente vigor y vigencia.
Es necesario que la Carta Fundamental de Venezuela se adapte a las nuevas situaciones jurídicas existentes en el país, para que los fines perseguidos por el Estado no se pierdan en laberintos sin salida, sino que por el contrario se logre el perfeccionamiento del contrato social, que años atrás proclamaban ilustres pensadores.
CAPITULO I. NOCIONES INTRODUCTORIAS
I.1Justificación
El presente trabajo tiene la finalidad de dar a conocer a todas las personas, lo que es la Asamblea Nacional Constituyente.
I.2 Descripción de la asignación
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Concepto. Antecedentes. Fundamentos legales. Procesos. Caracteres.
I.3 Objetivos
  • Conocer el concepto de Asamblea Nacional Constituyente y saber en que artículos de la Constitución de la República de Venezuela aparece contemplada la Reforma de la Constitución.
  • Conocer la importancia de Reformar el Estado y cuáles consecuencias derivarían de la misma.
CAPITULO II. PODER CONSTITUYENTE .
II.1 Concepto de Poder Constituyente
Es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación. Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder publico y sus relaciones con el ciudadano.
II.2 La Titularidad del Poder Constituyente
En el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.
II.3 Caracteres del Poder Constituyente
  • Es un poder originario: pues pertenece sólo al pueblo quien lo ejerce directamente o por medio de representantes elegidos.
  • Es unitario e indivisible: ya es la base que abarca todos los otros poderes y división de poderes.
  • Es permanente: porque su actividad no se agota con la construcción de los poderes constituidos en la Constitución, normalmente latente, se hace manifiesto cuando las circunstancias políticas reclaman su emergencia.
  • Es inalienable: consecuente con su origen en la soberanía popular.
II.4 Poder constituyente y Poderes Constituidos
De los caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración.
En el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo de la Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí nuevas formas y organizaciones, no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva.
II.5 Poder Constituyente Originario y Poder Constituyente Constituido o Derivado
El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de un vacío constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de Estado o una revolución, un determinado orden constitucional. Su misión es construir sobre nuevas bases el sistema político, y en consecuencia, elaborar una nueva Constitución.
El poder constituyente constituido se encuentra, en una situación intermedia entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. El mismo está prescrito en la Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que evita el rompimiento del hilo constitucional. Es un poder constituyente encausado dentro del Estado de Derecho, aunque por sus efectos pueda implicar, al igual que el poder constituyente originario, la aprobación de una nueva Constitución.
II.6 Los Límites del Poder Constituyente
  • Según Sieyes, constituía un hecho evidente que la idea del Derecho Natural esta fuera del ámbito del poder constituyente, por la sencilla razón de que los derechos fundamentales del hombre valen como anteriores y superiores al Estado.
  • Otra limitación que las ideas iluministas aportaron a la teoría del poder constituyente lo que fue el principio de la división de poderes, asumido como dogma por el constitucionalismo liberal.
  • Duverger ha rechazado el carácter absoluto del poder constituyente en función de la teoría de la soberanía de la cual surge su poder, en definitiva, de la idea de la legitimidad que le imprime su sentido.
  • La idea de democracia se interpreta como un dato inmanente al poder constituyente. Se trata de una condición de naturaleza estrictamente lógica: el pueblo ha de tener alguna intervención, aunque sea indirecta o representativa, y el objeto ha de ser una Constitución que instaure, sostenga o refuerce la democracia, su objeto ha de ser una Constitución que lo sea realmente y no un disfraz de autocracia.
  • Para Maritain el Estado se concibe como una parte del cuerpo político que se especializa en los intereses del todo.
  • La alteración, menoscabo o fractura de las condiciones existenciales del Estado, como lo son la población, el territorio y el poder soberano, no conforman el ámbito de actividad del poder constituyente.
II.7 Formas de Manifestación del Poder Constituyente
  • La forma de manifestación más expresiva del poder constituyente lo es la democracia directa como asamblea de todos los ciudadanos que decide el destino de la comunidad.
  • La consulta popular a través del referéndum constituye el sucedáneo moderno de la Ecclesia de la democracia ateniense. Gracias a un si o un no fundamental, decide un pueblo su destino constitucional. La aprobación de una nueva constitución se considera incompleta si no es ratificada gracias a este mecanismo de legitimación democrática.
  • La asamblea constituyente como cuerpo representativo de ciudadanos elegidos por el pueblo para configurar la forma de su organización política, y en definitiva sancionar una Constitución. la asamblea constituyente es un organismo frecuentemente utilizado para, a partir de una situación de hecho, golpe de Estado o revolución, construir o reconstruir un orden político. Usualmente se combina con el referéndum, sea en su fase previa, al decidir sobre la convocatoria de una asamblea constituyente, sea en su fase posterior, al ratificar la Constitución.
  • La primera forma moderna de manifestación del poder constituyente lo fue la convención americana que redactó la Constitución de 1787, y que ha originado el denominado sistema de convención, peculiar a los estados federales.
  • El fórmula de aclamación, normalmente ligada a la personalidad carismática, o en todo caso preponderante, que está detrás de la Constitución, también llamada democracia plebiscitaria, constituye una manifestación discutida, pero que se ha mostrado eficaz, del poder constituyente.
  • El poder constituyente principalmente el constituido o derivado, característico de los sistemas políticos estables y con una institucionalidad reconocida y legitimada tiende a manifestarse a través de una diversidad, no un único mecanismo.
CAPITULO III. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
III.1 La Asamblea Constituyente y el Poder Constituyente
La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente. Normalmente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional.
Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.
La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.
Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son similares. La diferencia radica en que la asamblea originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídico decide mantener vigente; mientras que la asamblea derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales que decide expresamente derogar.
III.2 La Asamblea Constituyente y los Poderes Constituidos
Los únicos límites de la asamblea constituyente son los límites del poder constituyente. Fuera de estos límites expresos, la asamblea tiene amplias facultades de decisión como:
  • Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.
  • Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
  • La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
  • La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.
  • La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.
  • La asamblea constituyente, como asamblea nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la nueva Constitución.
III.3 La Convocatoria de la Asamblea Constituyente
La iniciativa de convocatoria es diferente según se trate de una asamblea originaria o derivada.
Si es originaria, la iniciativa corresponde usualmente al detentador efectivo del poder, sea la jefatura del estamento militar, sea la jefatura civil del gobierno, sean los comandantes y jefes de la revolución triunfante. Como la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 que fue realizada por la Junta Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe de Estado del 18 de octubre de 1945 y presidida por Rómulo Betancourt.
Si es derivada se dan los siguientes supuestos:
  • El jefe de Estado.
  • Una mayoría calificada del Parlamento.
  • La iniciativa popular.
  • El referéndum popular como decisor fundamental en materia constitucional.
III.4 La Integración de la Asamblea Constituyente
La asamblea constituyente es una asamblea nacional, es decir, representativa de la nación como un todo, y no de fracciones particulares de ella. Se desea que la asamblea sea la mejor expresión de la participación popular.
La metodología democrática y la necesaria y conveniente integración limitada de la asamblea, abren diversas posibilidades, algunas de ellas son:
  • El sistema uninominal: en función del establecimiento de un determinado número de circunscripciones electorales uninominales en el territorio nacional. No se representan a las minorías en la asamblea.
  • El sistema de representación: proporcional de las minorías por listas estadales o nacionales, tomando en cuenta el cociente electoral y residuo. Pueden quedar diversos estados de la federación sin representación.
  • Un sistema mixto: que combine las ventajas del sistema uninominal sin quebrantar la representación de las minorías.
III.5 Cronología y Agenda de la Asamblea Constituyente
Según la urgencia y la importancia de la labor de la asamblea nacional constituyente han planteado sus proponentes un período de duración que va generalmente de seis meses a un año. El período de duración de la asamblea no es vinculante para ella. En uso de sus atribuciones, como cuerpo constituyente puede modificarlo. También tiene plena libertad en la aprobación de sus reglamentos internos, y puede dotar a sus representantes de prerrogativas parlamentarias.
La agenda de la asamblea también es determinada unilateralmente por ella, quien ratifica o no la agenda propuesta en la convocatoria. Los limites no son jurídicos sino políticos, es decir, los pactos y acuerdos de los actores fundamentales en la asamblea, sean previos, sean concomitantes a su desenvolvimiento.
III.6 La Asamblea Constituyente como Instrumento de Participación
  • El pueblo debe estar suficientemente informado sobre el por qué y para qué de una asamblea constituyente. Para ello los medios de comunicación social deben estar abiertos, sine exclusiones, al debate constituyente.
  • El sistema electoral deberá garantizar una igualdad fundamental de oportunidades de los candidatos o representantes a la asamblea en la competencia electoral por el voto popular.
  • Los partidos, movimientos y grupos que postulan candidatos deben señalar, con claridad y sencillez, los puntos prioritarios de su plataforma política en vinculación con la agenda de la asamblea y su correspondiente argumentación.
  • La asamblea debe crear mecanismos fluidos y eficaces que garanticen la participación permanente del pueblo, y la correspondiente canalización de sus puntos de vista.
  • El debate en la asamblea debe ser transmitido sin interrupciones por los medios y su cobertura debe ser nacional.
III.7 Viabilidad de la Convocatoria de la Asamblea Constituyente
No está la constituyente prescrita dentro de los procedimientos de revisión establecidos por la Constitución. Debemos comenzar entonces por incorporarla a la Constitución, y así autorizar su convocatoria.
La constitución vigente plantea la canalización de la reforma, sea parcial o total, a través de los procedimientos por ella establecidos. Dado que la constitución vigente no plantea la reforma por medio de la asamblea constituyente, ésta debe recogerse gracias a una reforma puntual, aprobada por el Congreso y ratificada con el pronunciamiento afirmativo del pueblo por el referéndum.
La reforma general planteada en el articulo 246 de la Carta Magna es el único aceptable jurídicamente para hacer viable la adopción y eventual convocatoria de la asamblea constituyente, por la razón de que ésta implica abrir la posibilidad de un cambio profundo del texto constitucional, la aprobación de una nueva constitución.
La protección del hilo constitucional que se establece por el constituyente en el articulo 250 plantea que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone.
III.8 Significación del Referéndum Consultivo
El referéndum consultivo es la consulta popular de materias de especial trascendencia, y constituye una institución de democracia participativa que pretende, al involucrar directamente al pueblo en las decisiones, complementar el esquema representativo prevaleciente en los sistemas democráticos de la actualidad.
CAPITULO IV. LA CRISIS REPRESENTATIVA DEL SISTEMA POLÍTICO VENEZOLANO.
IV.1 Reflexiones
El 73 % de los venezolanos manifiesta desconfianza hacia el sistema electoral, caracterizado tradicionalmente por una penetración muy grande de los partidos políticos, tanto en su gobierno como en su administración.
La reforma electoral en Venezuela atiende a satisfacer una serie de requisitos, que son:
  • Despartidizar los organismos y la administración electorales, a fin de asegurar la imparcialidad y pureza de los procesos electorales.
  • Modernizar el sistema electoral, con la simplificación y automatización de los actos previos, concomitantes y posteriores a los comicios electorales.
  • Descentralizar la administración electoral, delimitando las competencias y funciones de cada organismo electoral, a fin de garantizar que en las elecciones nacionales, regionales y locales, puedan organizar vigilar y disponer sobre los recursos que requiera el acto comicial.
  • Consolidar mecanismos de información precisa y amplia acerca de los diversos aspectos del proceso electoral, a fin de lograr la mayor calidad posible en la escogencia que el ciudadano realice a través del acto comicial.
Existen tres aspectos de la reforma electoral que requieren de la necesaria y tantas veces diferida reforma constitucional, que por su tenor tienen repercusiones indudables sobre el sistema político representativo:
  • Consagración constitucional del principio de la personalización del voto.
  • Consagración de la separación absoluta de las elecciones nacionales respecto a las regionales y locales.
  • Consagración del balotaje, por lo menos para elegir al Presidente de la República. El balotaje es funcional para la gobernabilidad del país. El argumento de las negociaciones políticas que aparejaría se atenúa grandemente ante la personalización de la elección y la fragilidad de los lazos político partidistas, predominante en la cultura política del venezolano.
Estamos en presencia del reto de imaginar un nuevo paradigma de Estado para Venezuela, que tome en cuenta la dimensión de su rol en la sociedad y su inserción en el plano internacional. Se ha dicho que estamos frente a una crisis de las ideologías, y esto hay que verlo con cuidado, porque tal vez lo que enfrentamos es una crisis de las ideologías tradicionales.
Actualmente se discuten problemas como intervencionismo del Estado, sus alcances y limites, limitaciones y ventajas del mercado libre, y el lugar y el papel que le corresponde cumplir al Estado; así como también el problema de los valores o los grandes conceptos que están detrás de él. él Estado surgió para garantizar un orden mínimo de convivencia, pero también tiene planteado, junto al problema del orden, el de las libertades que debe proteger, incentivar y respetar.
Dentro de los temas del Estado está el de la administración pública, que plantea retos al Estado venezolano y a sus relaciones con la sociedad civil. Se trata de cómo hacer convivir una sociedad fuerte con un Estado fuerte.
En el Estado venezolano tenemos el reto de construir una administración más gerencial adecuada al momento que vive el país, como alternativa al tradicional clientelismo y al sistema de botín excesivamente partidocrático que ha acompañado a nuestra vida democrática.
La democratización es el otro gran objetivo de la descentralización. El paradigma predominante de la democracia venezolana partía, hasta no hace mucho de arriba hacia abajo, impuesto por una elite supuestamente ilustrada, al pueblo, sujeto pasivo de una democracia construida sin mayor participación. Este paradigma ha sido roto en años recientes, entre otras cosas, y muy lamentablemente con balas y peñonazos.
El paradigma alternativo, que queremos construir, parte de abajo hacia arriba, es el modelo "tocquevilliano", que como una suerte de fantasma recorre el mundo. Y allí cobra toda su importancia la descentralización, pues en la medida en que acercamos las unidades de decisión colectiva al pueblo, éste tendrá más posibilidades de ejercer un control democrático del poder y participar más directamente en los asuntos públicos.
CAPITULO V. APORTES AL DEBATE CONSTITUYENTE.

V.1 Por una Constitución Ciudadana
Una constitución ciudadana es aquella que el pueblo hace suya y la convierte en el escudo de sus libertades. Esta afirmación, innecesaria y redundante para los herederos de la Ilustración, que construyeron las primeras constituciones escritas a fines del siglo XVIII, tiene hoy mucho sentido, ante la presencia de constituciones otorgadas, a las que los ilustrados siempre negaron el noble concepto de constitución.
Para visualizar una Constitución como ciudadana debemos tener presente:
  • Que el pueblo consustanciado con sus representantes, participa en el proceso constituyente y contribuye a moldear el texto fundamental.
  • El pueblo hace suya la Constitución , así no haya participado mayormente en su elaboración, dada la vitalidad, prestigio y normatividad que ésta adquiere, gracias a la voluntad de realización de sus ejecutores, y la sintonía que el texto constitucional genera entre gobernantes y gobernados.
Vivimos un momento singular de la Venezuela contemporánea, que no dudamos en calificar de transición. Transición de actitudes y comportamientos en la política, en las relaciones del Estado y la sociedad civil, en la conceptualización de lo público y lo privado, en los mecanismos de intermediación social y política. En una situación como ésta se requiere del concurso, del esfuerzo de todos, para hilvanar las reglas de juego que renueven y reformen las bases de funcionamiento del sistema, impidiendo así la ruptura, y asegurando la continuidad de la experiencia democrática venezolana.
V.2 Diez Preguntas y Respuestas sobre la Reforma Constitucional
  • ¿ Es o no necesaria, urgente e importante la reforma constitucional?
R. : la reforma constitucional es necesaria, urgente e importante. Es necesaria, pues requerimientos institucionales y políticos de gran trascendencia sólo se pueden satisfacer gracias a una reforma general de la Constitución; es urgente, pues el agotamiento del modelo de sistema político desarrollado a partir de la Constitución de 1961 no admite más dilaciones en su superación; y es importante, pues ella implica, nada más y nada menos, una reformación de las reglas de funcionamiento del sistema.
  • ¿ A quién corresponde la elaboración de la nueva Constitución?
R. : de acuerdo con el procedimiento pautado en la Constitución vigente (articulo 246 C.N.) el Congreso de la República es la institución legitimada para adelantar la reforma. Aprobado el proyecto de reforma por el Congreso, deberá ser sometido a referéndum popular, quedando la nueva Constitución sancionada, si fuese aprobada por la mayoría de los sufragantes de toda la República.
  • ¿ Esto significa que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, no puede convocarse una Asamblea Constituyente?
R. : si puede convocarse, aunque el procedimiento es distinto, pues la Constitución vigente no contempla en su seno, a diferencia de otras constituciones, la Asamblea Constituyente. Ello significa que si se adopta esa vía, el Congreso se limita a aprobar un solo dispositivo autorizando la incorporación de la Asamblea Constituyente al texto fundamental, así como su inmediata convocatoria, lo cual, al igual que el supuesto contemplado en la pregunta anterior, requiere de la ratificación popular.
  • ¿ Qué requisitos se deben llenar para culminar con éxito la reforma constitucional?
R. : 1º voluntad constituyente, es decir, real voluntad de asumir en un tiempo perentorio la reforma constitucional; 2º elaborar una Constitución de cara a la gente, es decir, una Constitución ciudadana, no una Constitución de elites, elaborada en cenáculos cerrados, de espaldas a la participación popular; y 3º una reforma sustancial que satisfaga los requerimientos bosquejados en la primera pregunta. Su tarea es ingente y exigente, pues lo que está en juego no es poca cosa, y la discusión final, que gratificará la labor emprendida, corresponde al pueblo con su sí aprobatorio.
  • ¿ Y si el Congreso no cumple con los requisitos qué exige la reforma constitucional?
R. : si el Congreso no puede satisfacer los requisitos señalados, o fracasa en su desempeño, debe viabilizar la convocatoria de una Asamblea Constituyente para que lleve adelante, entonces, la relevante misión de elaborar un nuevo texto fundamental a la altura de los tiempos y nuevas realidades del país.
  • ¿ Hay temas que son prioritarios en la reforma constitucional?
R. : depende de las circunstancias y de las exigencias del aquí y el ahora. De acuerdo con ello, es fácil pulsar en la opinión pública que la consagración constitucional de la democracia participativa y el referéndum popular constituyen la mayor aspiración y el anhelo del ciudadano común, desilusionado e irritado ante las aberraciones partidocráticas y antiparticipativas del sistema político venezolano.
  • ¿ Hay otros temas prioritarios?
R. : evidentemente que sí. La reforma de las ramas del poder público, en especial el cuestionado poder judicial, aunque también la incorporación del Primer Ministro en el régimen presidencial, así como la reforma del Congreso, junto con el diseño de un modelo federal adaptado a las exigencias de configuración del Estado venezolano, y la asunción de la Asamblea Constituyente en la nueva constitución, son también tareas prioritarias de la reforma constitucional.
  • ¿ Esto significa que la agenda constitucional debe restringirse a los temas mencionados?
R. : la agenda no debe concebirse nunca como cerrada, y por lo tanto debe estar siempre abierta a la consideración de temas que eventualmente puedan requerir de la revisión constitucional.
  • ¿ El consenso político es un prerrequisito o un resultado de la reforma constitucional?
R. : las dos cosas. Un consenso mínimo previo sobre la agenda constitucional es una contribución muy positiva al debate constitucional, pues lo encauza debidamente, al vislumbrar el proyecto de Estado, como sus relaciones con la sociedad civil y los derechos y garantías ciudadanas, que deseamos plasmar en la Constitución. aunque más importante es el consenso político en torno al producto, el nuevo texto constitucional. La experiencia histórica nos muestra evidencias abrumadoras de que las constituciones consensuales tienen más durabilidad, respetabilidad y fuerza normativa que las constituciones producto de circunstanciales mayorías.
  • ¿ Cuál es el prototipo de Constitución que deseamos?
R. : no hay fórmulas preestablecidas, por la sencilla razón de que la Constitución es un documento humano. No obstante, la experiencia nos enseña que debemos evitar la utopía, el perfeccionismo y el idealismo constitucional, y empeñarnos en hacer una Constitución posible, con sentido de la realidad, si lo que queremos es un texto normativo y no una Constitución formal, digna de museo, pero fría y pétrea, y hasta divorciada, alejada de la realidad sociopolítica que le corresponde normar.
CONCLUSIÓN
En el presente trabajo, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
En vista de que el Presidente de la República vía decreto presidencial, convocó a la Asamblea Nacional Constituyente, no se llevó a cabo una reforma de la Constitución vigente para introducir en ella la Asamblea Constituyente. El pueblo en su carácter de soberano decidió apoyar la convocatoria, y hoy día espera por la elección de los Constituyentistas que representarán en la Asamblea antes citada los intereses del pueblo y de la nación. Luego una vez que se obtenga el proyecto de Constitución, ésta deberá ser ratificada por el pueblo mediante referéndum popular por la mayoría de los sufragantes de la República.
Se ha llegado a un punto muy importante en la historia de Venezuela, ya que la elección de los Constituyentistas es un proceso muy delicado que debe ser estudiado y analizado a profundidad por cada uno de los nacionales. Los países del Mundo tienen su vista puesta en Venezuela, porque quieren seguir todo el proceso constituyente, quieren saber que pasará con el futuro de un país con el que tienen la mayoría, relaciones comerciales. De la buena elección que se haga de los Constituyentistas dependerá en gran forma la verdadera reorganización del Estado, la consecución de sus fines, la creación de nuevas instituciones, o modificación y extinción de las ya existentes.
Es necesario que la Nueva Constitución contemple reformas sustanciales del Estado en materias como la Administración Pública, la materia fiscal y Tributaria, la incorporación del referéndum popular para la convocatoria a la Asamblea Constituyente, un Sistema Federalista adaptado a Venezuela, la descentralización, la reforma de los Poderes constituidos, es decir, del Legislativo (Congreso), Ejecutivo (Presidente) y Judicial (Corte Suprema y demás tribunales), la incorporación del Primer Ministro que ayude al Presidente en algunas tareas, la reelección presidencial, el derecho a la información veraz y el derecho de rectificación o respuesta, el poder moral, la reforma electoral, etc.
Pero también es importante que se respeten los derechos humanos y otros derechos y deberes que con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la nación, fortalecer su unida, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones, proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social, lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social y la equidad, fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre, mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo o condición social, cooperar con las demás naciones, y de modo especial con las repúblicas hermanas del continente, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana, y el repudio de la guerra, de la conquista y del predominio económico como instrumento de la política internacional, sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadano, favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra, conservar y acrecentar el patrimonio moral e histórico de la nación, forjado por el pueblo en sus luchas por la libertad y la justicia y por el pensamiento y la acción de los grandes servidores de la patria, cuya expresión más alta es Simón Bolívar, El Libertador.
BIBLIOGRAFIA
COMBELLAS, Ricardo. ¿ Qué es la Constituyente?. Editorial Panapo. 1998. Caracas, Venezuela.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Promulgada por el Congreso Nacional el 23 de Enero de 1961 (Gaceta Oficial, Número 662, Extraordinario). 1ra y 2da Enmiendas. Eduven. Caracas, Venezuela.
ANEXOS
EL UNIVERSAL.
Sección: Nacional y Política.
Domingo 16 de Mayo de 1999.
Cuerpo 1 Página 15.
Abril.
Sección: Opinión.
Domingo 8 de Junio de 1999.
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EL UNIVERSAL.
Sección: Nacional y Política.
Domingo 13 de Junio de 1999.
Cuerpo 1 Página 17.
Abril.
Sección: Política.
Domingo 18 de Junio de 1999.
Cuerpo 1 Página 4.
EL UNIVERSAL.
Sección: Nacional y Política.
Domingo 20 de Junio de 1999.
Cuerpo 1 Página 14.
RECONOCIMIENTO
Dedico este trabajo a todos mis compañeros,
amigos y familiares que con sus inquietudes
me estimularon constantemente.

 SAMUEL S. RUIZ T.
sadiasept@hotmail.com