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miércoles, 11 de enero de 2012

LA ESQUIZOFRENIA DE NACIONES UNIDAS:

LA ESQUIZOFRENIA DE NACIONES UNIDAS: Una lucha sin medios contra el hambre - Jean Ziegler
2001-11-01  -   -  7.5

En vista de las "circunstancias internacionales," la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) anuló la segunda cumbre mundial sobre la alimentación que estaba prevista para este mes y que debía celebrarse en Roma. Pero aún existen en el mundo 800 millones de personas que carecen de comida. En 1996 la comunidad internacional se fijó el objetivo de reducir esta cifra a la mitad para el año 2015. Entre tanto, a menos que se modifique el orden económico vigente, el "derecho a la alimentación" quedará simplemente en buenas intenciones.
Todos conocemos la magnitud de la tragedia: 36 millones de personas murieron el año pasado por culpa del hambre y sus consecuencias inmediatas: enfermedades deficitarias, kwashiorkor, etc. La agricultura mundial podría alimentar normalmente a 12000 millones de seres humanos, es decir aportar a cada individuo una alimentación equivalente a 2700 calorías al día. Y, sin embargo, en este planeta sólo vivimos 6.000 millones de personas.
El hambre y la desnutrición no se deben en modo alguno a la fatalidad ni a una maldición de la naturaleza. Tal y como escribió Josué de Castro hace medio siglo, la ecuación es simple: los que tienen dinero comen; los que carecen de dinero sufren hambre, las mutilaciones que ésta acarrea, y con frecuencia mueren (1). El que muere de hambre es víctima de un asesinato. Sin embargo las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y los estados "civilizados" afrontan de manera diametralmente opuesta este genocidio silencioso. En realidad existen dos posturas contrapuestas.
El capitalismo fija el precio de los alimentos
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que tuvo lugar en Viena en 1993 se proclamaron los derechos económicos, sociales y culturales. Fueron añadidos con carácter complementario, equivalente y universal a los derechos civiles aprobados en 1948. El derecho a la alimentación, que fue aceptado por todos los países menos por los Estados Unidos, figura en primera línea. "El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla." El contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende "la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimenticias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada. Está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana" (2).
El derecho a la alimentación, aprobado en 1996 por la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de la FAO, constituye una ruptura epistemológica: la producción, la distribución y el transporte de alimentos dependían hasta entonces por completo del mercado. Un saco de arroz, un litro de leche o un quintal de trigo se consideraba una mercancía como cualquier otra. El libre mercado capitalista se encargaba exclusivamente de eso. Por otra parte, hasta el día de hoy, es la Bolsa de Materias Primas Agrícolas de Chicago (Chicago Commodity Stock Exchange) la que, en los días laborables, fija el precio de los principales alimentos. Seis empresas multinacionales del sector agroalimentario y de las finanzas controlan esta bolsa. Los precios fijados diariamente son casi siempre fruto de complicadas especulaciones entorno a contratos a plazos, pirámides de derivados y otras variables.
Alimentación vs. Consenso de Washington
Debido al creciente número de bajas causadas por la desnutrición y el hambre, la mayoría de los países cree que la distribución de alimentos no puede seguir dependiendo del libre juego de la oferta y la demanda, aunque la ayuda humanitaria de urgencia dispensada por los gobiernos y las ONG - Programa Mundial de Alimentos (PMA), Unicef, Acción contra el Hambre, etc.- acuda periódicamente en auxilio de las víctimas y marginados del mercado.
En abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU encargó a un relator especial la elaboración de la nueva norma de derecho internacional y la formulación de propuestas para hacerla efectiva (3). Al derecho a la alimentación, el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Banco Mundial, el Ministerio de Hacienda estadounidense y las grandes empresas privadas multinacionales contraponen lo que se conoce como el Consenso de Washington (4). Éste tiene cuatro preceptos invariables y universales, aplicables a cualquier economía en cualquier periodo histórico y en cualquier continente: privatizaciones, desregulación, estabilidad macroeconómica y recortes presupuestarios.
El Consenso de Washington es en realidad un conjunto de pactos entre caballeros elaborados a lo largo de los años 70 y 80 entre los organismos financieros internacionales y la Reserva Federal estadounidense, con el objetivo de suprimir de manera progresiva las medidas reguladoras impuestas por los gobiernos en los mercados financieros y conseguir, en última instancia, la liberalización total del mercado (5). Para los funcionarios del FMI, la OMC, el Banco Mundial y el Ministerio de Hacienda norteamericano, el Consenso de Washington es la Biblia que determina sus prácticas cotidianas; sus dogmas de fe son la base del credo monetarista. Para la población del tercer mundo, las consecuencias de este enfrentamiento entre el derecho a la alimentación y el Consenso de Washington son catastróficas.
El FMI y el hambre, las pesadillas de Níger
Las instituciones de Bretton Woods, la OMC y el Ministerio de Hacienda de los EEUU disponen de unas influencias y un poder financiero infinitamente superiores a los de la FAO, el PMA, Unicef, la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
Pongamos por caso a Níger, el segundo país más pobre del mundo según el índice de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el año 2000. Habitado por algunas de las civilizaciones más maravillosas de la humanidad (Hausa, Djerma, Tuareg, Fulani ), este país se extiende a lo largo de 1´2 kilómetros cuadrados. Pero sólo un 3% de su territorio es cultivable. Tras dos golpes militares en los últimos diez años, sus instituciones democráticas parecen actualmente consolidadas. Sin embargo dos plagas azotan el país: el FMI y el déficit alimentario. La cosecha del año 2000 fue pobre y el déficit de las reservas de mijo supera las 160000 toneladas. El gobierno de M. Hama Amadou está logrando hacer frente al déficit alimentario a través de insistentes contactos con las organizaciones internacionales, los gobiernos occidentales y Japón. Hasta la fecha, nadie ha muerto de hambre. Pero a su vez, el FMI impone a Níger, cuya deuda externa es superior a 1´6 billones de dólares, un programa draconiano de ajuste estructural además de una profunda terapia de privatización y liberalización.
Las amenazas de la privatización
Gracias a la profesionalidad de sus ganaderos y a la particularidad de su suelo, rico en sales minerales, Níger posee el ganado vacuno, lanar y de camellos más famoso de todo el Sahel. Gran parte de sus 20 millones de reses de todo tipo son exportadas a los sultanatos del norte de Nigeria, a Bamako (Malí) y a las ciudades de la costa atlántica. Millones de familias subsisten gracias a la venta de estos animales. No obstante, la privatización del Departamento Nacional de Veterinaria acarrea graves consecuencias. Muchos ganaderos ya no pueden pagar los precios desorbitados que les exigen los comerciantes privados por las vacunas, las vitaminas y los medicamentos antiparasitarios. Ya no existe el menor control respecto a la validez de estos productos. Niamey se encuentra a casi 1000 kilómetros de los puertos atlánticos de Cotonou, Lomé y Abiyán y los comerciantes venden a menudo vacunas y medicamentos caducados. Los animales mueren. Las familias se arruinan.
La privatización desenfrenada también amenaza la Agencia Nacional de Productos Alimenticios de Níger (ONPVN). La ONPVN tiene una flota de camiones de altas prestaciones y conductores experimentados. A lo largo de este inmenso país se esparcen 11000 aldeas y campamentos permanentes, muchos de ellos de difícil acceso. En épocas de hambruna, la ONPVN les suministraba semillas y provisiones de emergencia, pero la adquisición de la flota de camiones por parte de empresas privadas amenaza la continuidad de estos servicios a partir de ahora. Las empresas privadas de transportes, como es lógico, operan según criterios de rentabilidad económica y despiden al conductor que asuma el más mínimo riesgo atravesando una pista accidentada. Por consiguiente, muchas aldeas han dejado de recibir suministros.
La esquizofrenia de la ONU
La OMC prescribe de manera acertada que ningún animal sea exportado de una región donde exista una epidemia o un foco de infección. Pero con el férreo régimen del FMI, al cual el gobierno de Níger se encuentra totalmente subyugado, ya no hay ningún laboratorio central digno de ese nombre que facilite certificados de no contaminación a los ganaderos. Los animales se venden a comerciantes de Nigeria, Benín y Malí en el mercado semanal de Belayara y esos comerciantes se aprovechan hábilmente de la falta de certificados para abaratar los precios de venta en el mercado.
Lo que está pasando en Níger también sucede, con algunas variaciones, en Guinea-Conakry, Mauritania, el Chad y en cualquier lugar del inmenso tercer mundo. Los programas de ajuste estructural impuestos por el FMI repercuten negativamente en las condiciones nutricionales y sociales de la mayoría de estos países. Oxfam, la célebre ONG inglesa, analizó el programa impuesto en Zambia a principios de los años 90 y concluyó que el producto interior bruto del país no había crecido desde 1991, la economía no se había estabilizado, la renta per capita había disminuido y que, en la actualidad, el 70% de la población vive en la extrema pobreza (6).
En cuanto a progreso se refiere, la ONU vive en plena esquizofrenia. Los meses de verano, en el Palacio de las Naciones de Ginebra, se reúne el Consejo Económico y Social (Ecosoc), que supuestamente debería velar por la coherencia y coordinación de todos los programas de ayuda e inversión de las distintas agencias. En la reunión participan todos los directores y directoras de las organizaciones especializadas, los "programas", los fondos y las agencias de la ONU. Pero el FMI y el Banco Mundial, que forman parte de la ONU (no la OMC), hacen frente común a favor de un funcionamiento más eficaz y libre posible del mercado financiero, recusando en la práctica el derecho a la alimentación. Frustran constantemente los pequeños avances en materia de desarrollo humano logrados por la Unicef, la FAO, el PMA, la OMS y otras agencias en los países del hemisferio sur.
El "Pacto Global" de Kofi Annan
¿Debemos denunciar, como hacen muchos autores, entre ellos Joseph Stiglitz, ganador del Premio Nobel de 2001 y antiguo vicepresidente del Banco Mundial (7), la ausencia de dirección política de la ONU? Nada más lejos de la realidad. Con coraje y determinación, el Secretario General, Kofi Annan, hace todo lo que está a su alcance. Pero ¿cómo se puede competir con el poder conjunto de las oligarquías financieras multinacionales y sus mercenarios de las instituciones de Bretton Woods y la OMC? Annan es un ferviente defensor del derecho a la alimentación, pero no hay esperanzas de que pueda reformar el Banco Mundial y el FMI, enfrentarse a la OMC o meter en razón al Ministro de Hacienda estadounidense.
Por ese motivo decidió dirigirse directamente a los grandes empresarios mundiales con la propuesta de que firmaran un Pacto Global con la ONU. Annan presentó esta idea por primera vez en el Foro Económico Mundial celebrado en Davos el 31 de enero de 1999. El Foro es una reunión anual entre los dirigentes de las 1000 compañías multinacionales más poderosas. Para ser admitido en el "Club de los 1000," su nombre oficial, hay que dirigir un imperio bancario, industrial o de servicios que facture al año más de un billón de dólares. El Pacto Global cuenta con nueve principios; en el documento oficial, establecido por los servicios del Secretariado General, se explica cada uno de estos principios, que incluyen la protección del medio ambiente, del empleo y de las libertades públicas, la justicia social, las relaciones norte-sur, etc.
La lucha por una nueva sociedad civil
En el refugio del congreso, situado en el centro de la pequeña ciudad helvética, en aquel helado mes de enero, Kofi Annan pidió a los amos del mundo que adoptasen y aplicasen los principios del Pacto Global en sus actividades cotidianas y que apoyasen su implementación por parte de las autoridades públicas y los gobiernos.
Con su discurso, Kofi Annan pidió al zorro que vigilara el gallinero. ¡A los magnates allí presentes les encantó! Se pusieron en pie para ovacionar al Secretario General y su Pacto durante varios minutos. Y no sin motivo. Cada empresa firmante obtiene el derecho a exhibir el logo blanquiazul de la ONU en todos sus folletos, documentos, envíos publicitarios, etc. Una mina de oro en términos de relaciones públicas y marketing. Entre los signatarios figuran las principales empresas multinacionales de la alimentación. Ni el Secretario General de la ONU ni ninguna otra persona ejerce el menor control sobre la aplicación práctica del Pacto Global por parte de estas empresas.
¿Cómo acabará la batalla entre el derecho a la alimentación y el Consenso de Washington? Nadie lo sabe. Pero la movilización de una nueva sociedad global y su implicación en la batalla será decisiva.

JEAN ZIEGLER: Escritor, profesor de la Universidad de Ginebra, relator especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, autor de El hambre en el mundo explicada a mi hijo, Seuil, Paris, 2000
(1) Josué de Castro, Geopolítica del hambre, Barcelona, Guadarrama, 1975.
(2) Observación general nº 12 sobre el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, documento de la ONU HRI/GEN/1/Rev. 5, 26 de abril de 2001.
(3) Resolución nº 2000/10 del 17 de abril de 2000, 52ª reunión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Ginebra, 2000.
(4) Moisés Naim, "Una camisa de fuerza para los países pobres," en Le Monde Diplomatique, marzo de 2000..
(5) Para una interpretación crítica del Consenso de Washington, véase "A la recherche d´alternatives ? Un autre monde est-il possible?", Alternatives Sud, vol VIII, 2001, No 2, Centre tricontinental, Université de Louvain-la Neuve, L´Harmattan, París, 2001.
(6) Oxfam, Liberalisation and poverty. An Oxfam research project, Londres, 2000. Apéndice B: Zambia.
(7) Joseph Stiglitz, en New Republic, Nueva York, 4 de junio de 2000.
Traducción: Daniel Sánchez Fuster
Aithne.net

sábado, 6 de agosto de 2011

La ONU condena los vertidos de Shell en el delta de Nigeria

CONXA RODRÍGUEZ 06/08/2011 08:00 Actualizado: 06/08/2011 11:02

Naciones Unidas pide que las petroleras y el Gobierno paguen 700 millones de euros para comenzar de inmediato la mayor operación de limpieza de la historia.

En el Golfo de México, la petrolera BP contaminó durante cinco meses. En Ogoniland, en el sur de Nigeria, distintas petroleras, con Shell a la cabeza y Total y Agip detrás, llevan 50 años degradando la tierra, el agua, la vegetación y los recursos naturales. Es una polución lenta, silenciosa y duradera frente a la ruidosa del año pasado, contra la que hasta el mismo presidente estadounidense, Barack Obama, levantó la voz. Ayer se presentó en Londres el primer informe oficial, elaborado por Naciones Unidas, sobre la contaminación producida por la industria petrolera en Ogoniland, una décima parte del territorio del delta del río Níger.
Las conclusiones del estudio son demoledoras y la ONU propone que la industria petrolera y el Gobierno nigeriano pongan mil millones de dólares (700 millones de euros) inmediatamente para comenzar la limpieza del delta. Puede ser, advierten, la mayor operación de este tipo de la historia.
El informe señala a Shell, Total y Agip como culpables del desastre ambiental
Durante 14 meses, un equipo de investigadores ha estudiado el impacto de la polución en 200 puntos, ha examinado 122 kilómetros de oleoductos, ha analizado 5.000 fichas médicas y ha consultado a 23.000 personas para concluir los efectos de la contaminación en la vida y la salud de las comunidades de Ogoniland.

A la espera del Gobierno

En algunos de los lugares analizados el crudo ha penetrado ocho centímetros en la tierra que antes producía manglares. En otros puntos el agua contiene un nivel de sustancias tóxicas 900 veces por encima de lo permitido. El científico marino Olof Linden, uno de los autores del informe, aseguró ayer que "la pesca está muy afectada de forma directa por el agua sucia y también de manera indirecta por la contaminación de la vegetación, que contribuye a la degradación marina".
Unos 2.100 millones de litros de crudo han acabado en las orillas del Níger
Frente al devastador análisis medioambiental, el equipo de la ONU propone un programa de recuperación inmediato para el próximo año en el que comenzarían las operaciones de urgencia y se fijaría un periodo de transición para posteriores fases.
La recuperación total de Ogoniland, mil kilómetros cuadrados habitados por unas 70.000 personas, requerirá entre 25 y 30 años si se sigue al pie de la letra el programa de recuperación propuesto por la ONU. En términos económicos, los autores del informe no quisieron fijar la cifra de lo que costará la regeneración total de Ogoniland, más allá de los mil millones de dólares para el primer año y el periodo de transición.
El informe presentado ayer en Londres fue entregado el jueves al presidente de Nigeria, Goodluck Jonathan, en la capital del país, Abuya. Nick Nuttall, portavoz del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), espera y desea que el estudio no quede en agua de borra-jas o se lo coma el polvo en las estanterías.
"Sólo el tiempo dirá si este informe es útil o no, pero la señal dada el jueves por el presidente Jonathan, que es originario de la zona del delta del Níger, indica que quiere aplicar las recomendaciones, aunque antes tienen que digerirlas. En cuestión de semanas o meses sabremos si el Gobierno se lo toma en serio", señala Nuttall.
Los ciudadanos del delta viven 50 años de media. La mayor empresa petrolera en la zona es la Royal Dutch Shell, que en Nigeria opera como Shell Petroleum Development Company Ltd, una iniciativa conjunta con el Gobierno nigeriano y otras compañías petroleras representadas en menor proporción que la holandesa Shell. El científico jefe del PNUMA, Joseph Alcamo, aseguró que "en términos acumulativos, esta es la zona más contaminada del mundo, como ocurrió en algunos lugares de la ex- Unión Soviética en la década de 1990". Hoy en día un 10% del petróleo mundial sale de África.
El portavoz del PNUMA asegura que "el Gobierno de Nigeria aplica el principio de que quien contamina paga, por eso ha obligado a la industria a implicarse en la elaboración del informe, incluida la financiación". Para Nuttall, este dinero del petróleo no cuestiona la imparcialidad del estudio científico llevado a cabo por la ONU. "Yo sugiero que se lea el informe para ver que es imparcial en su metodología y para comprobar la independencia de los científicos que lo han hecho en nombre de la ONU".

Un 'Exxon Valdez' al año

A tenor de las cifras, en el delta del Níger, con numerosos afluentes y riachuelos, se han vertido 2.100 millones de litros de crudo en las cinco décadas en las que se ha extraído petróleo, a un ritmo de 42 millones de litros derramados cada año. Es una cifra muy superior a los 400 millones de litros vertidos el año pasado en el Golfo de México tras la explosión de la plataforma petrolífera de BP. En 1989, el petrolero Exxon Valdez encalló en aguas de Alaska y arrojó unos 41 millones de litros de crudo.
El equipo de la ONU que presentó ayer el informe señaló también los obstáculos con los que se ha topado para su elaboración, como la falta de normas de seguridad o médicas. "Ahora tenemos la base científica para resolver la polución de Ogoniland. Y espero que también tengamos la voluntad política, y con ella la económica, para aplicarla".

Público

martes, 31 de mayo de 2011

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,
Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,
Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,
Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,
Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,
Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,
Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,
Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,
Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,
Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,
Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,
Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,
Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,
Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,
Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,
Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(2), así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena(3) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,
Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,
Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,
Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,
Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,
Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,
Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,
Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:
Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos(4) y la normativa internacional de los derechos humanos.
Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.
Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 8
1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzada;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.
Artículo 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.
Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
Artículo 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.
Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.
Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.
Artículo 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.
Artículo 17
1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.
Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.
Artículo 22
1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.
Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.
Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.
Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.
Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.
Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.
Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.
Artículo 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.
Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.
Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.
Artículo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.
Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.
Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.
Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.
Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.
Artículo 46
1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.

 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
 Resolución 217 A (III).