INFORME No. 141/09PETICIÓN 415-07 ADMISIBILIDAD COMUNIDADES AGRICOLA DIAGUITA DE LOS HUASCOALTINOS Y SUS MIEMBROS CHILE[1] 30 de diciembre de 2009 I. RESUMEN1. El 10 de enero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana" o "la Comisión") recibió una denuncia presentada por Nancy Adriana Yánez del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas y Sergio Fernando Campusano Villches (en adelante “los peticionarios”) en favor de la Comunidad agrícola Diaguita de los Huascoaltinos (en adelante “las presuntas víctimas”, “los Huascoaltinos” o “la Comunidad”), en contra de la República de Chile, (en adelante el “Estado chileno”, “Chile ” o el “Estado”). En la petición se alega que el Estado otorgó calificación ambiental favorable para la ejecución del proyecto Minero Pascua Lama y sus modificaciones en territorios ancestrales de la Comunidad Diaguita, sin tener en cuenta la opinión de la comunidad. 2. Los peticionarios alegan que la ejecución del proyecto en el centro del territorio ancestral afectaría el ejercicio de sus actividades económicas tradicionales, alteraría sus costumbres y formas de vida, generaría daños ambientales en su hábitat y se les privaría de recursos naturales esenciales para garantizar sus derechos económicos, sociales y culturales. Alegan que la ejecución del proyecto colocaría en situación de vulnerabilidad alimenticia y económica y, consecuentemente, amenazaría su supervivencia e integridad territorial y cultural, al poner en riesgo la totalidad del ecosistema que sustenta tales espacios territoriales. Afirman que el Estado de Chile sería responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 21, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en conexión a los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento. 3. El Estado por su parte, sostiene que la petición debe ser declarada inadmisible por no existir violación de los derechos humanos de la Comunidad Diaguita de los Huascoaltinos y sus miembros, por falta de agotamiento de los recursos internos y por la presentación extemporánea de la denuncia. 4. La Comisión, tras analizar la posición de las partes y los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, concluye que la petición es admisible en cuanto a presuntas violaciones de los artículos 21, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1(1) y 2 del mismo instrumento. Adicionalmente, en aplicación del principio iura novit curia la Comisión analizará, en la etapa de fondo, si existe una posible violación de los artículos 13, 23 y 24 de la Convención Americana. La Comisión decide notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN5. La Comisión recibió la petición el 10 de enero de 2007 y le asignó el número 415-07. El 17 de junio de 2009, la Comisión recibió una solicitud de medida cautelar, registrada bajo el número 191. El 11 de mayo de 2007, la CIDH transmitió copia al Estado de las partes pertinentes de la petición, solicitándole que dentro de un plazo de dos meses presentara información al respecto. La respuesta del Estado fue recibida el 12 de octubre de 2008. Dicha comunicación fue debidamente trasladada a los peticionarios. 6. Además, la CIDH recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas: 5 de febrero de 2008 y 28 de octubre de 2008. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 7. Según la petición, la Comunidad Agrícola de los Huascoaltinos está integrada por personas que descienden de las Comunidades indígenas Diaguita. Su estructura social se articula sobre la base de la ocupación ancestral del territorio y del desarrollo de actividades productivas, que se caracterizan por ser silvo-pastoril[2]. El territorio de la Comunidad, tiene una superficie de 395.000 hectáreas y se conforma de tierras individuales o de sucesiones familiares y por los terrenos comunitarios, que se encuentran inscritos a titulo comunitario, bajo el nombre de la Estancia de los Huascoaltinos[3]. 8. Los peticionarios señalan que “dentro de los deslindes generales de la Estancia de los Huascoaltinos se procedió a mensurar a favor de particulares extraños a la Comunidad las Estancias Valeriano o Colorados con 87.332,985 hectáreas y la Estancia Chollay o Chañarcillos con 50.712,108 hectáreas, actualmente propiedad de Nevada Ltda, en donde se emplazaría parte del proyecto Pascua Lama”[4]. Señalan que desde el año 2002 existe un juicio civil pendiente en el juzgado de Vallenar[5], a través del cual la Comunidad Agrícola de los Huascoaltinos solicita la nulidad de la adquisición de la estancia Chollay por la Compañía Minera Nevada, filial de la empresa Barrik en Chile. Agregan que en el juicio se ha planteado que la estancia en cuestión constituye territorio pro-indiviso y la enajenación de ese territorio exige la aprobación de la asamblea general de la Comunidad. 9. Con respecto al Proyecto Minero Pascua Lama, los peticionarios indican que en el año 2001, la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Atacama (en adelante el COREMA), mediante la Resolución Exenta Nº 039 del año 2001, aprobó el proyecto “Pascua-Lama”, cuyo objetivo principal era la explotación de yacimientos de minerales de oro, plata y cobre, y la construcción de una planta en Argentina para producir metal doré (oro-plata). Según los peticionarios, la comunidad no tuvo conocimiento alguno de la Evaluación Ambiental del Proyecto Minero Pascua Lama realizada en el año 2001, ni fueron convocados al proceso de participación ciudadana con ocasión del ingreso de dicho proyecto, de modo que no pudieron ejercer sus derechos. 10. Señalan que el 6 de diciembre de 2004, la Compañía Minera Nevada Ltda., representada por el señor Alejandro Labbé S., sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (S.E.I.A.) el proyecto denominado “Modificaciones Proyecto Pascua-Lama”, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. El nuevo proyecto modifica el proyecto original “Pascua-Lama” y contempla la explotación de un nuevo yacimiento de minerales denominado Penélope, ubicado a unos 2,5 km al sureste del yacimiento principal, en territorio argentino[6]. La inversión se estima entre 1.400 y 1.500 millones de dólares. Agregan que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) también señala las siguientes modificaciones aumento del ritmo de extracción de mineral de 37.000 toneladas por día a 48.800 toneladas por día: aumento de la tasa de procesamiento a partir del cuarto año, de 33.000 toneladas por día a 44.000 toneladas por día; modificación del punto de captación de agua en el río del Estrecho; reubicación del sistema de manejo y tratamiento de drenajes del depósito de estéril para asegurar un flujo gravitacional; y ampliación del campamento ubicado en Chile. Se mantiene sin modificación el caudal de captación de agua, el flujo vehicular desde Chile, y la cantidad y calidad de drenaje a ser manejado y tratado. 11. Al respecto, los peticionarios argumentan que el proyecto Pascua-Lama, se ubica en el centro del territorio ancestral de la Comunidad Diaguita y se ejecuta en la cabecera de los ríos del Estrecho y el Toro, el cual contempla la explotación de un yacimiento minero localizado bajo los glaciares que sustentan el sistema hidrológico del Valle del Huasco. En su formulación original contemplaba la remoción de 13 hectáreas de hielos de los glaciares Esperanza, Toro 1, Toro 2, y su deposición en el glaciar Guanaco. 12. Los peticionarios argumentan que el Estudio de Impacto Ambiental y sus modificaciones, no contemplan el impacto socio-cultural del proyecto en el sistema de vida y costumbre de la Comunidad Diaguita, ni las medidas que se adopten para la mitigación y compensación ante eventuales daños y alteraciones, a pesar de las recomendaciones formuladas por la Comisión Regional del Medio Ambiente (en adelante “COREMA”) regional de Atacama y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI)[7]. 13. Argumentan que la resolución 24/2006 de la Comisión Nacional del Medioambiente (en adelante “CORAMA”) que calificó favorable el proyecto, es ilegal porque no evalúa adecuadamente los efectos del proyecto sobre la población indígena, acogiendo como medida de resguardo aquellas destinadas a proteger a la población en general de los eventuales efectos nocivos del proyecto. Agregan que sólo hacen alusión a un deber ambiguo y futuro de la Compañía Nevada Lltda. en orden a dar cuenta de “las condiciones en que se desarrollará la interacción entre la población indígena del sector, su actividad ganadera y el proyecto minero”[8]. Agregan que la resolución también es ilegal por infracción de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Indígena, N° 19.253[9] de 1993 que señala el derecho a la consulta a la Comunidad de los Huascoaltinos.14. Los peticionarios argumentan que el emplazamiento de la mina al centro del territorio ancestral afectaría el ejercicio de sus actividades económicas tradicionales, altera sus costumbres y formas de vida, genera daños ambientales en su hábitat, los priva de recursos naturales esenciales para garantizar sus derechos económicos, sociales y culturales, colocándolos en situación de vulnerabilidad alimenticia y económica y, consecuentemente amenaza su supervivencia e integridad territorial y cultural, al poner en riesgo la totalidad del ecosistema que sustenta tales espacios territoriales. Asimismo, los peticionarios señalan que la empresa ha cerrado el acceso a las veredas que conducen a la mina, así como al río Chollay y las laderas aledañas impidiendo el libre tránsito de vehículos, de personas y de animales por el camino público. 15. Con respeto a la interposición y agotamiento de los recursos internos los peticionarios detallan las gestiones realizadas por las presuntas víctimas ante los tribunales de justicia y las autoridades administrativas. Al respecto, señalan que interpusieron un recurso de reclamación ante la Comisión Nacional de Medio Ambiente (en adelante “CONAMA”), contra la Resolución Nº 24/2006 del COREMA de fecha 15 de febrero de 2006, que calificó favorablemente el proyecto “Modificaciones Proyecto Pascua Lama”. Este recurso fue resuelto mediante la Resolución exenta N° 1397 de fecha 7 de junio del año 2006, notificada a los denunciantes el 14 de junio del 2006, con lo que puso término al procedimiento de evaluación ambiental del proyecto. Adicionalmente, indican que presentaron un recurso de Protección, Causa Rol N° 3308/2006, ante las instancias judiciales en contra de la Resolución exenta N° 1397 de la CONAMA, la cual fue declarada inadmisible en fecha 3 de julio de 2006 por el Tribunal de Apelaciones de Santiago. Los peticionarios impugnaron dicha decisión mediante un recurso de reposición, el cual fue rechazado el 11 de julio del año 2006. Asimismo, señalan que interpusieron una acción administrativa ante la Dirección General de Aguas para impugnar el Protocolo de Acuerdo suscrito entre la Junta de Vigilancia del Río Huasco y sus Afluentes y la Compañía Minera Nevada SA (Filial Barrick Gold Corporation). 16. Los peticionarios sostienen que las autoridades judiciales chilenas habrían incurrido en un acto de denegación de justicia al rechazar el recurso de protección intentada por considerar que el recurso era extemporáneo, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. A juicio del Tribunal de Apelación la acción debió interponerse en contra de la Resolución N° 024/2006 de fecha 15 de febrero de 2006 de la COREMA de la Región de Atacama que emitió la calificación favorable al estudio de impacto ambiental, y no contra la Resolución N° 1397 de la CONAMA por medio de la cual se resolvió el recurso de reclamación. Los peticionarios alegan que esta última resolución puso fin al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Modificaciones Proyecto Pascua-Lama“, desestimando las reclamaciones de la Comunidad Diaguita de los Huascoaltinos, por lo que interpusieron el recurso de protección ante las instancias jurisdiccionales. 17. En conclusión, los peticionarios arguyen que la falta de resolución de la demanda de nulidad de la adquisición de la estancia Chollay, parte de las tierras de la comunidad, por la Compañía Minera Nevada, pendiente en el juzgado civil desde el año 2002, así como el otorgamiento de calificación ambiental favorable al proyecto Minero Pascua Lama y sus Modificaciones, a ejecutarse en el territorio de la comunidad sin tomar en cuenta el impacto de la misma en la comunidad y su territorio, constituye violación a los derechos consagrados en los artículos 21, 8 y 25 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1(1) y 2 de la misma. B. Posición del Estado 18. Por su parte, el Estado solicita que se declare inadmisible la petición por cuanto no se habrían agotado los recursos internos y por haber sido presentada fuera del plazo de los seis meses, así como por falta de caracterización de los hechos denunciados y por aplicabilidad de la fórmula de la cuarta instancia. 19. El Estado de Chile considera que la causal de inadmisibilidad de la petición por la falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, admite tres variantes. En primer término, los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico chileno que no fueron interpuestos por los denunciantes; en segundo lugar, aquellos recursos que se encuentran pendientes de decisión; y, por último, la extemporaneidad del único recurso jurisdiccional interpuesto por éstos; la acción de garantía constitucional o recurso de protección. 20. Con respecto a los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico chileno que no fueron interpuestos por los peticionarios, el Estado señala los siguientes: a. Acción de nulidad de derecho público, que si bien no está consagrada explícitamente en el ordenamiento jurídico chileno, ha sido construida por la doctrina chilena, a partir del derecho a la acción, consagrado la Constitución Política de Chile. b. Recurso jurisdiccional de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, mediante la cual podían haber impugnado la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de Protección interpuesto. c. Acción civil por indemnización de daños y perjuicios. Ante los argumentos de los peticionarios sobre los perjuicios materiales a la Comunidad producto de la ejecución del Proyecto Pascua-Lama, que consideran deben ser indemnizados, por los supuestos daños causados a sus tierras tradicionales y a los recursos naturales, que consideran su principal medio de subsistencia y un elemento integrante de su cosmovisión y de su identidad cultural, el Estado alega que corresponde interponer un juicio de lato conocimiento o juicio ordinario de mayor cuantía, ante el tribunal civil competente, como vía directa en el ámbito civil, para materializar la pretensión de indemnización de los afectados. 21. En relación con el alegato de la existencia de recursos que se encuentran pendientes de decisión, arguye el Estado, que si bien no ha sido interpuesto por la comunidad, de ser favorables para quienes lo iniciaron, tendrían repercusiones necesarias sobre la ejecución de dicho proyecto, siendo estos los siguientes: a. Demanda civil de nulidad absoluta de contrato de compraventa presentada ante el juzgado Civil de Santiago, la cual se encuentra en trámite. La Demanda versa sobre la contienda trabada entre el señor Rodolfo Villar García (Chileno) y la empresa Multinacional Minera Barrick Gold, generada por la compraventa que el señor Villar efectuó a esta última, en el año 1997, de los derechos sobre pertenencias mineras, cuyo precio de venta es estimado irrisorio por el demandante. b. Juicio de nulidad de derecho público interpuesto en contra de la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA), rol 1435-2006 seguido ante el 16° Juzgado CMI de Santiago, interpuesto por el señor Jaime Perrelló Arias,[10] que tiene por objeto la declarativa de nulidad de derecho público de la Resolución N° 024 de 15 de febrero de 2006, por los presuntos perjuicios que con motivo de la autorización que otorga dicha resolución a las Modificaciones del Proyecto Pascua Lama, se ocasionarían a sus derechos de propiedad, de aprovechamiento de aguas y, en general, al de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 22. Con respecto a la extemporaneidad del recurso de protección intentado por la comunidad, el Estado indica que de conformidad con las normas internas, el recurso de protección debió interponerse contra la Resolución 024/2006 de fecha 15 de febrero de 2006 de la COREMA, constituyendo esta la oportunidad procesal para recurrir ante el tribunal. Indican que la comunidad con posterioridad, impugnó la resolución N° 1397 de 07 de junio de 2006, dictada por la CONAMA, encontrándose vencido el plazo de quince días corridos que establece el artículo 1° del Auto Acordado de la Corte Suprema de 1992. 23. Por otra parte el Estado también arguye que el único recurso interpuesto por los peticionarios, ha sido el recurso de protección que establece el artículo 20 de la Constitución Política, que constituye y tiene el carácter de una acción de garantía constitucional, no siendo propiamente un mecanismo de revisión de resoluciones administrativas[11]. 24. En relación con el plazo de presentación de la petición, el Estado manifiesta que la denuncia fue transmitida al Estado de Chile el 11 de mayo de 2007, de acuerdo con la nota que la Secretaría Ejecutiva envió al efecto. Señala que consta un timbre de recepción de la denuncia ante la Comisión completamente ininteligible. Agrega que contabilizando el plazo a partir del 11 de julio de 2006, fecha de la resolución definitiva en que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por los peticionarios, hasta el 11 de mayo 2007, resulta extemporánea la presentación de la denuncia y fuera del plazo de seis meses exigido por la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión. 25. Con respecto a la falta de caracterización de los hechos, señala el Estado que la denuncia es inadmisible porque no se expone hechos que puedan constituir una vulneración de los derechos establecidos en la Convención Americana. El Estado indica que el Proyecto Minero Pascual Lama, a la fecha de presentación de su respuesta, no ha iniciado ninguna labor y que sólo existen los trazados de ciertos caminos, en forma muy artesanal para futuros trabajos. Agrega que todas las labores de tratamiento del mineral y su procesamiento, que son las que presentan el mayor riesgo de probables contaminaciones al medio ambiente, en especial, los desechos que quedarán en el denominado tranque de relaves, serán obras y trabajos que se construirán y efectuarán íntegramente en territorio argentino. 26. Además, el Estado resalta la situación de inactividad de los peticionarios respecto de la primera Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) favorable al Proyecto Minero Pascual Lama, otorgada mediante las correspondientes resoluciones de las Comisiones Regional y Nacional de Medio Ambiente en el año 2001, contra la cual no presentaron recurso administrativo ni jurisdiccional alguno. Señala que durante ese período no se agotaron oportunamente los recursos jurisdiccionales y administrativos que establece el derecho interno. Arguye que la Comunidad toma parte en este proceso con posterioridad al año 2001, a través de los mecanismos de participación ciudadana que contemplan las normas medio ambientales chilenas y sólo cuando las COREMA y CORAMA, efectúan Modificaciones al Proyecto ya autorizado, a partir del año 2004, se presenta por los peticionarios un recurso de protección. 27. Por último el Estado alega que la petición es inadmisible debido a que los peticionarios han recurrido ante la Comisión “como si fuera una suerte de cuarta instancia, con competencia para conocer de los hechos y del derecho aplicado en el caso especifico, sin que existan antecedente razonables que permitan fundar la violación de algún derecho garantizado en la Convención”. IV. ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD A. Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis, ratione loci 28. De acuerdo con el artículo 44 de la Convención Americana y el artículo 23 del Reglamento de la CIDH, los peticionarios tienen legitimación para presentar peticiones a la Comisión en relación con presuntas violaciones de los derechos establecidos en dicho tratado. En cuanto al Estado, Chile es parte de la Convención Americana y, por tanto, responde en la esfera internacional por las violaciones de dicho instrumento. La petición señala como presuntas víctimas a la Comunidad Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos y sus miembros respecto a quienes el Estado se comprometió a garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. Con base en todo lo anterior, la Comisión Interamericana tiene competencia ratione personae para examinar la denuncia. 29. La CIDH tiene competencia ratione materiae debido a que la petición se refiere a denuncias de violación de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana. Asimismo, goza de competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en dicho tratado ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición, dado que Chile ratificó la Convención Americana el 21 de agosto de 1990. Finalmente, la Comisión Interamericana tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho instrumento. B. Requisitos de admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de los recursos internos 30. El artículo 46(1) de la Convención establece como requisito para la admisión de una petición que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. El artículo 46(2) establece que no se aplicará cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. 31. En cuanto a la exigencia contenida en el artículo 46(1) de la Convención en relación el acto administrativo que calificó favorablemente el estudio de impacto ambiental de las modificaciones al proyecto Pascual Lama, sin tener en cuenta la opinión de la comunidad, los peticionarios argumentan que agotaron los recursos disponibles en la jurisdicción interna. Al respecto, la Comisión observa que los peticionarios interpusieron los recursos existentes en la vía administrativa y judicial, con el fin de amparar los derechos que alegan han sido violados por el Estado. Primero, en relación con la vía administrativa, de la información aportada por la partes se tiene que contra la Resolución Nº 24/2006 de la COREMA, por medio de la cual se otorgó calificación favorable a las modificaciones del Proyecto Pascua-Lama, los peticionarios presentaron un recurso de reclamación ante la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según lo establecido en la Ley de Bases del Medio Ambiente[12], el cual fue rechazado mediante la Resolución Exenta N° 1397 de de 3 de julio de 2006. Con dicha resolución se agotó la instancia administrativa. 32. Segundo, en relación con la vía jurisdiccional, los peticionarios interpusieron un recurso de protección contra la Resolución exenta N° 1397 de la CONAMA, el cual fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante decisión del 3 de julio de 2006, por considerarlo extemporáneo[13]. Contra dicha providencia, los peticionarios presentaron un recurso de reposición que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 11 de julio de 2006[14]. 33. Asimismo, en cuanto a la oportunidad para interponer los recursos, los peticionarios alegan no haber presentado un recurso contra la aprobación inicial del proyecto Pascua Lama, dado que no estuvieron informados o consultados, pero que lo hicieron respecto de la aprobación de las modificaciones del proyecto, una vez tuvieron noticia de las mismas. 34. Por su parte, el Estado alega que la petición es inadmisible porque, a juicio de las autoridades jurisdiccionales, el recurso de protección fue intentado de manera extemporánea por los peticionarios, de una parte; y de otra, no es el recurso adecuado debido a que constituye una acción de garantía constitucional, y no propiamente un mecanismo de revisión de resoluciones administrativas[15]. 35. Sobre la procedencia del recurso de protección, se tiene que en la Constitución Política de Chile dicho recurso se contempla como una acción que faculta a las personas para acudir a la administración de justicia, con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que establece la Constitución[16]. De conformidad con la doctrina, la aplicación del recurso de protección no se circunscribe a las resoluciones judiciales, sino que “cubre toda la gama de decisiones públicas”[17]. De hecho, la Constitución faculta a la Corte de Apelaciones no solamente a emitir las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sino a hacer valer los demás derechos que considera ante la “autoridad o los tribunales correspondientes”[18]. 36. Entre los derechos protegidos por la acción constitucional de protección, el artículo 19 de la Constitución específicamente incluye, el derecho a la vida (artículo 19 N° 1), la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (artículo 19 N° 3), la libertad para desarrollar cualquier actividad económica (artículo 19 N° 21), la igualdad de trato que el Estado y sus organismos deben dispensar en materia económica (artículo 19 N° 22), el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24); y, finalmente, el derecho el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (artículo 19 N° 8). 37. De conformidad con el Auto Acordado de la Corte Suprema de Justicia chilena del 24 de junio de 1992, “el recurso de protección se ha consolidado como una acción jurídica de real eficacia para la necesaria y adecuada protección jurisdiccional de los derechos y garantías individuales sujetas a la tutela de dicho medio de protección constitucional”, entre los que se encuentran los derechos fundamentales cuya tutela reclamaba la Comunidad[19]. 38. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que, mediante la interposición de la acción de protección de garantías constitucionales contra los actos por medio de los cuales la administración habría puesto en riesgo su integridad territorial, cultural y física, la Comunidad intentó el recurso idóneo que contempla la legislación interna para salvaguardar derechos fundamentales de las personas, el cual fue agotado mediante la decisión del 11 de julio de 2006 proferida por el Tribunal de Apelaciones de Santiago. 39. Por otra parte, el Estado alega que la petición es inadmisible porque el recurso de protección fue intentado de manera extemporánea. Corresponde, entonces, a la Comisión verificar que el recurso se haya intentado y agotado conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos[20]. 40. Al respecto, la Comisión observa que el Auto Acordado de la Corte Suprema de Justicia chilena por medio del cual se regula la tramitación y el fallo del recurso de protección, prescribe como plazo fatal para la interposición del recurso “15 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión”[21]. 41. Al mismo tiempo, se tiene que la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, consagra en su artículo 54 lo siguiente: Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión. (Subrayado fuera de texto) 42. La Comisión entiende que la Ley de Procedimientos Administrativos establece el orden en el que deben entablarse las acciones o reclamaciones ante actos administrativos, según el cual, primero corresponde intentar la reclamación administrativa, y sólo una vez que ésta haya sido resuelta o deba entenderse tácitamente desestimada, puede entablarse la correspondiente acción judicial. Más aun, la norma citada, contempla la interrupción del plazo para ejercer la acción jurisdiccional ante la reclamación administrativa planteada. 43. Por lo tanto, en atención a las circunstancias expuestas y a los efectos del presente analisis de admisibilidad, la Comisión considera que mediante la interposición inicial del recurso de reclamación administrativa ante la Comisión Nacional del Medio Ambiente contra la Resolución Nº 24/2006 de la COREMA y la posterior presentación del recurso de protección constitucional ante las autoridades jurisdiccionales chilenas, las presuntas víctimas agotaron los recursos disponibles según los principios del derecho internacional. 44. Adicionalmente, el Estado de Chile alega que la petición es inadmisible, porque los peticionarios no agotaron determinados recursos de jurisdicción interna. En particular, el Estado señala que los peticionarios debieron haber interpuesto los siguientes recursos: la acción de nulidad de derecho público contra la resolución administrativa; el recurso jurisdiccional de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago; y una acción civil por indemnización de daños y perjuicios. Por otra parte, advierte que existen recursos pendientes de decisión, los cuales no han sido interpuestos por los peticionarios. 45. De lo anterior se desprende que en tanto el Estado opone la excepción de la falta de agotamiento de recursos internos por parte de los peticionarios, a su vez alega agotamiento indebido, por lo que corresponde entonces aclarar cuáles son los recursos internos que deben ser agotados y la idoneidad de los mismos, en el presente caso. La CIDH recuerda que en lo que respecta a pueblos indígenas, la jurisprudencia del sistema interamericano ha establecido que “es indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”[22]. 46. Al respecto, la CIDH observa que si bien el Estado ha señalado otros recursos judiciales que deberían haber sido agotados por los peticionarios, no presenta argumento en relación a la función de estos recursos, dentro del sistema de derecho interno, ni su idoneidad para proteger la situación jurídica que alegan los peticionarios sería infringida en el caso inter alia. Cabe recordar que en todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. La jurisprudencia del sistema interamericano es clara en indicar que solamente deben ser agotados aquellos recursos que sean adecuados y eficaces para remediar, de ser pertinentes, la cuestión planteada. Por otra parte, el Estado tampoco ha informado sobre los recursos y mecanismos internos que contempla las particularidades de los pueblos indígenas como tal, que garanticen la protección efectiva de los derechos colectivos de la comunidad frente a actos que amenacen sus derechos fundamentales. 47. En particular, en cuanto a la acción de nulidad de derecho público, la Comisión considera que no es exigible toda vez que, tal y como lo indica el mismo Estado, no está expresamente consagrada en el ordenamiento jurídico chileno. Tampoco se considera exigible el recurso jurisdiccional de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, porque se trata de un mecanismo de control que apunta a declarar inaplicable un precepto legal viciado. De conformidad con lo indicado por las partes, el asunto impugnado por los peticionarios se circunscribe al acto administrativo y no a la normatividad que lo regula. 48. En relación a la existencia de recursos que se encuentran pendientes de decisión en los tribunales chilenos, como lo afirma el Estado, la Comisión advierte que dichos recursos no han sido interpuestos por los peticionarios, por lo que no corresponde exigirles su agotamiento. 49. Finalmente, con respecto al derecho de propiedad sobre la estancia Chollay, parte de las tierras de la comunidad, los peticionarios señalan que desde el 2002 se encuentra pendiente un juicio civil ante el Primer Juzgado de Vallenar, Rol Nº 50728-2002, a través del cual la comunidad Agrícola de los Huascoaltinos solicita la nulidad de la adquisición de la estancia Chollay por la Compañía Minera Nevada, filial de la empresa Barrik en Chile. Al respecto el Estado no presentó argumento alguno. 50. De la información aportada por los peticionarios y no cuestionada por el Estado, se desprende que han trascurrido más de 7 años sin que se haya proferido una decisión respecto del recurso de nulidad interpuesto por la Comunidad. En consecuencia, la Comisión considera que existe un retardo injustificado en la decisión sobre el recurso intentado por los peticionarios para la determinación de sus derechos. 51. En virtud de lo expuesto, la CIDH considera que con respecto a la calificación favorable a las modificaciones del Proyecto Pascua-Lama, los peticionarios agotaron los recursos de la jurisdicción interna mediante la presentación y resolución del recurso de protección, y por lo tanto se encuentra satisfecho el requisito establecido en el artículo 46(1) de la Convención Americana. En relación al proceso civil de nulidad de la adquisición de la estancia Chollay, se aplica la excepción contenida en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana por retardo injustificado en la decisión del recurso. 2. Plazo de presentación de la petición52. Conforme al artículo 46(1)(b) de la Convención Americana constituye un requisito de la admisibilidad la presentación de las peticiones dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación al presunto lesionado de la sentencia que agote los recursos internos. El artículo 32 del Reglamento de la Comisión consagra que “en casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso”. 53. Con relación a este requisito de admisibilidad, el Estado alega la petición fue presentada fuera del plazo de los seis meses que contempla la Convención y el Reglamento de la Comisión. Al respecto indica que la petición fue transmitida al Estado de Chile el 11 de mayo de 2007, argumenta que consta un timbre de recepción de la denuncia ante la Comisión completamente ininteligible. Arguye el Estado que contabilizando los plazos a partir del 11 de julio de 2006, fecha de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por los peticionarios, hasta el 11 de mayo 2007, resulta fuera del plazo de seis meses exigido por la Convención Americana y el Reglamento de la Comisión, por lo tanto el reclamo de los peticionarios sería inadmisible[23]. 54. En el presente caso, la Comisión observa que la petición fue recibida el 10 de enero de 2007 y que la última decisión de la instancia judicial, sobre el recurso de protección intentado contra la aprobación de las modificaciones al proyecto Pascua Lama, es de fecha 11 de julio de 2006. En consecuencia, en relación con ese aspecto de la petición, la Comisión considera que fue presentada en oportunidad y da por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación. En relación al proceso civil de nulidad de la adquisición de la estancia Chollay promovido por las presuntas víctimas, se observa que está pendiente de decisión judicial desde el 2002, razón por la cual la Comisión considera que se aplica la excepción contenida en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana por retardo injustificado en la decisión del recurso. 3. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional55. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención. 4. Caracterización de los hechos alegados56. A los efectos de la admisibilidad, la Comisión debe decidir si los hechos alegados pueden caracterizar una violación de los derechos, según lo estipulado en el artículo 47(b) de la Convención Americana, o si la petición es “manifiestamente infundada” o es “evidente su total improcedencia”, conforme al inciso c) de dicho artículo. El criterio de evaluación de esos requisitos difiere del que se utiliza para pronunciarse sobre el fondo de una petición; la Comisión debe realizar una evaluación prima facie para determinar si la petición establece el fundamento de la violación, posible o potencial, de un derecho garantizado por la Convención, pero no para establecer la existencia de una violación de derechos. Esta determinación constituye un análisis primario, que no implica prejuzgar sobre el fundamento del asunto. 57. Con respecto a las alegaciones sobre el otorgamiento de la calificación ambiental favorable a las modificaciones del proyecto de Pascua Lama que contempla el emplazamiento de la misma en el territorio ancestral de la Comunidad Diaguita de los Huascoaltinos, sin contar con los estudios sobre impacto ambiental y cultural en la comunidad y sus miembros, así como la falta de consulta previa antes de la aprobación del proyecto Pascua Lama, y la falta de resolución de la acción civil de nulidad de la adquisición de la estancia Chollay por la Compañía Minera Nevada, la Comisión observa que tienden a caracterizar una presunta violación del artículo 21 de la Convención Americana. 58. En relación con las alegaciones de que ni los procedimientos administrativos ni judiciales habrían sido eficaces para garantizar los derechos territoriales de la Comunidad Diaguita de los Huascoaltinos por la ejecución del proyecto minero Pascua Lama y sus modificaciones en su territorio ancestral, la CIDH considera que tienden a caracterizar una presunta violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. 59. Adicionalmente, la Comisión, en aplicación del principio iura novit curia, procede a realizar las siguientes consideraciones: En primer lugar, en cuanto a las presuntas alegaciones respecto de la aprobación del estudio de impacto ambiental favorable al proyecto Pascua Lama y sus modificaciones, que no contempla los impactos ambiental y cultural, ni pondera los efectos de la misma sobre la Comunidad Diaguita a diferencia del resto de los habitantes de la zona, la Comisión considera que podrían caracterizar una presunta violación al artículo 24 de la Convención Americana. 60. Asimismo, en cuanto a los alegatos relativos a la falta de consulta a la Comunidad del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Pascua Lama y sus modificaciones, la Comisión considera que el derecho de acceso a la información es uno de los componentes del proceso de consulta previa. En efecto, la Comisión ha indicado, al respecto, lo siguiente: [U]no de los elementos centrales para la protección de los derechos de propiedad de los indígenas, es el requisito de que los Estados establezcan consultas efectivas y previamente informadas con las comunidades indígenas en relación con los actos y decisiones que puedan afectar sus territorios tradicionales [y que] los Estados Miembros [tienen la obligación de garantizar que toda determinación] se base en un proceso de consentimiento previamente informado de parte del Pueblo indígena en su conjunto. Ello exige, como mínimo, que todos los miembros del Pueblo sean [plenamente] informados, [de manera precisa sobre] la naturaleza y las consecuencias del proceso y cuenten con una oportunidad efectiva de participar individual o colectivamente[24]. (subrayas fuera del texto original) 61. En el presente caso, los peticionarios afirman que el Estado no brindó información oportuna ni suficiente para que el pueblo indígena pudiera debatir de manera informada, sobre la intervención en su territorio. Por lo tanto, la Comisión considera que podría encontrarse comprometido el derecho de acceso a la información, consagrado en el artículo 13 de la Convención. 62. Finalmente, la Comisión observa que la falta de consulta a la Comunidad implicaría, asimismo, la falta de un mecanismo de participación colectiva conforme a la ley, mediante las formas tradicionales de organización y participación como pueblo indígena, en el proceso de participación ciudadana para la aprobación de estudios ambiéntales. En la presente petición, dicho proceso de participación política es de especial relevancia para la comunidad debido a los efectos que se alegan podría producir en el ejercicio de sus actividades económicas tradicionales, costumbres y formas de vida, asunto que será tratado en el fondo. Por lo tanto, la Comisión considera que dicha omisión tiende a caracterizar una presunta violación al artículo 23 de la Convención Americana. 63. En consecuencia, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 47.c de la Convención Americana. V. CONCLUSIÓN 64. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer la denuncia, que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención por la presunta violación de los artículos 21, 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento. Además, por aplicación del principio iura novit curia, la Comisión analizará en la etapa del fondo la posible aplicación de los artículos 13, 23 y 24 de la Convención. 65. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 66. Declarar admisible la presente petición respecto a los artículos 21, 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 y 2 del mismo Convenio. Además, por aplicación del principio iura novit curia, la Comisión analizará en la etapa del fondo la posible aplicación de los artículos 13, 23 y 24 de la Convención 1. Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado. 2. Continuar con su análisis de fondo del caso. 3. Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA. Aprobado a los 30 días del mes de diciembre de 2009. (Firmado): Luz Patricia Mejía, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Paolo G. Carozza, Miembros de la Comisión. [1] El Comisionado Felipe González, de nacionalidad chilena, no participó en las deliberaciones ni en la decisión de la presente petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión. [2] En la petición se indica que la Comunidad Agrícola de los Huascoaltinos se dedica al pastoreo de ganado caprino y mular, y a la agricultura, que se sustenta gracias a la ocupación de importantes y dilatados espacios territoriales de la cordillera a través de la trashumancia, que considera el uso de pisos ecológicos diferenciados por la altura, denominados invernadas y veranadas. Esta economía se complementa con la agricultura en pequeña escala, la minería artesanal y la actividad recolectora y de caza. [3] En 1993, se promulgó la Ley 19.233, que reafirmó el derecho de estas entidades comunitarias a organizarse de un modo particular, conforme al respeto a su tradición de organización colectiva y cultura. De acuerdo a esta normativa, en el año 1997, fue regularizada la propiedad comunitaria de la “Comunidad Agrícola los Huasco Altinos”, e inscrita a fojas 1083, bajo el N° 929, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar. Escrito del peticionarios presentada a la CIDH en fecha 10 de enero de 2008. pag 3. [4] Véase petición de fecha 10 de junio de 2007, pág. 8. [5] Primer Juzgado de Vallenar, Rol Nº 50728-2002. [6] Según la petición, el proyecto se ubica en la Comuna de Alto del Carmen, provincia del Huasco, Tercera Región de Atacama en Chile, en la zona fronteriza con Argentina. [7] Al respecto, los peticionarios señalan que el COREMA Región de Atacama recomendó que se amplíe la información sobre: a) La estructura social y económica de esta población, en particular la actividad silvo-pastoril, la agricultura, y la trashumancia (invernadas y veranadas); b) Las manifestaciones étnicas y culturales propias de la comunidad en el que convergen aspectos sociales, económicos, religiosos y jurídicos; c) La afectación de recursos naturales, en particular el Río El Tránsito, el cual alimenta los cultivos y la vida de los comuneros que habitan en la parte baja del valle; d). La afectación del patrimonio arqueológico, conocida la existencia de sitios que han sido dañados (“cancha de los indios”) por la construcción de una pista de aterrizaje, lo cual refuta la información presentada en el EIA; e) Los mecanismos concretos con los cuales la empresa desarrollará la interacción entre la población indígena del sector, respetando la actividad agrícola y ganadera y la estructura sociocultural, e incorporando medidas de mitigación en caso de que dichas actividades se vieran afectadas. Escrito de los peticionarios de fecha 10 de enero de 2007. pag 16. [8] Los peticionarios indicar que el artículo 16 inciso final de la ley de Bases del Medio Ambiente, N° 19.300 de 1993, dispone que la autoridad ambiental aprobará el Estudio de Impacto Ambiental si este “cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado. [9] La petición señala que el artículo 34 de la Ley 19.253, más conocida como Ley Indígena, establece:“Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley”. [10] Según la información aportada por los peticionarios el señor Jaime Perelló Arias no es titular de los derechos que corresponde a la comunicad Diaguita de los Hascoaltinos, toda vez que no es miembro de la comunidad. [11] El Estado señala que, lo que se pretende cuando se interpone un recurso de protección es "proteger" el ejercicio legítimo de determinadas garantías constitucionales que se estiman conculcadas por la acción u omisión de determinada persona o autoridad, pero no reemplazar ni suplir, a través de su interposición, el ejercicio de otras acciones que pueden intentarse ante la autoridad administrativa competente y aún, ante los propios tribunales de justicia. [12] Ley Nº 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 9 de marzo de 1994. Artículo 29.- “[…] Las organizaciones ciudadanas y las personas naturales cuyas observaciones no hubieren sido debidamente ponderadas en los fundamentos de la respectiva resolución, podrán presentar recurso de reclamación ante la autoridad superior de la que la hubiere distado dentro de los quince días siguientes a su notificación, para que ésta, en un plazo de treinta días, se pronuncie sobre la solicitud…” [13] Recurso 3308/2006 - Resolución 77.464 de fecha 3 de julio de 2006: “1º Que el plazo para recurrir de protección es de quince días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2º Que del libelo de fs. 1, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual la recurrente contabiliza el plazo para deducir esta acción constitucional, es la resolución Exenta Nº 1397 de 7 de junio del año en curso que se pronuncia sobre un recurso de reclamación deducida por el mismo recurrente, en contra de la resolución Nº 024 de 15 de febrero pasado, de todo lo cual es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo”. http://www.poderjudicial.cl [14] Recurso 3308/2006 - Resolución: 81245 de fecha 11 de julio de 2006. Proveyendo a fojas 39: A lo principal, atendido que los argumentos expresados no logran desvirtuar los fundamentos tenidos en consideración al dictar la resolución recurrida, que basa la extemporaneidad en entender que el acto arbitrario e ilegal estaría contenido en la resolución Nº 024 de 15 de febrero pasado, se rechaza la reposición. http://www.poderjudicial.cl [15] Véase escrito del Estado presentada a CIDH en fecha 12 de octubre de 2007. [16] La Constitución Política de Chile en su artículo 20 señala: El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19[…] podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto misión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada. [17] Véase, Nogueira Alcalá, Humberto. “Acciones Constitucionales de Amparo y Protección: Realidad y Prospectiva en Chile”. Talca, Chile, Editorial Universidad de Talca, 2000, pág. 160. [18] Supra 15. [19] La acción constitucional de protección protege específicamente el derecho a la vida (artículo 19 N° 1), la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (artículo 19 N° 3), la libertad para desarrollar cualquier actividad económica (artículo 19 N° 21), la igualdad de trato que el Estado y sus organismos deben dispensar en materia económica (artículo 19 N° 22), el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24); y, finalmente, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (artículo 19 N° 8). [20] CIDH, Informe No. 77/08 (admisibilidad), petición No.109403, José Agapito Ruano, El Salvador, 17 de octubre de 2008, párr. 34. [21] Corte Suprema de la Justicia de Chile. Auto Acordado del 24 de junio de 1992. Numeral 1. [22] Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párr. 63; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 83; y Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 178; Caso Tiu Tojin Vs.Guatemala, Sentencia de 28 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 96. [24] CIDH. Caso No. 12.503, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice). 12 de octubre de 2004, párr. 142. |
sábado, 17 de abril de 2010
Informe admisibilidad sobre Proyecto Minero Pascua Lama
viernes, 9 de abril de 2010
ENTREVISTA: LUIS MORENO OCAMPO Fiscal de la Corte Penal Internacional
"El mundo necesita jueces como Garzón, que se enfrenten al poder"
NATALIA JUNQUERA - Madrid - 07/11/2009
Su trabajo consiste en intentar que todo el mundo viva bajo las reglas del Estado de derecho. Una tarea descomunal para la que tiene menos de una década. Luis Moreno Ocampo (Buenos Aires, 1952) asumió en 2003 y por nueve años el cargo de fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), una institución cuyo fin es acabar con la impunidad de los crímenes de lesa humanidad, de guerra y genocidios. Le quedan dos años y ocho meses para conseguirlo y, aunque ha perdido algún pulso -"arrestar a un presidente en ejercicio no es tarea de un día"- puede poner ejemplos de sus progresos: 110 países, incluida España, están dispuestos a que ese tribunal les juzgue. "Por ejemplo, si ningún juez español hubiese actuado por los atentados del 11-M, habría intervenido yo", dice.
Habla con pasión pero sin romanticismo - "no es una utopía, se puede hacer"- de su cometido, al que se refiere como "la revolución", y durante una fugaz visita a Madrid para recibir el premio que la familia de una víctima del franquismo, Enrique Ruano, le concedió por su trabajo en defensa de los derechos humanos, el fiscal que interrogó a la cúpula militar argentina en el juicio a la dictadura de Videla en 1985, habló también del juez Garzón y del delicado momento que atraviesa.
Pregunta. Investiga posibles delitos contra la humanidad en Darfur, Congo, Kenia, Colombia... El juez Garzón abrió una causa contra el franquismo por considerarlo un plan de exterminio. ¿Cometió Franco un delito de lesa humanidad?
Respuesta. Un crimen de lesa humanidad es un ataque sistemático contra la población civil y no prescribe. Aceptar la investigación de crímenes masivos es una decisión difícil. En Argentina se logró en parte porque los militares fueron derrotados en Malvinas y no tenían el mismo poder, pero en Chile fue muy difícil y en Uruguay hubo un referéndum y la gente pidió que no se investigaran los crímenes. La CPI investiga a partir de 2002, por eso no puedo hablar de este caso.
P. ¿Pero cree que son perseguibles los crímenes del franquismo? ¿El hecho de que los verdugos hayan muerto impide investigar el paradero de las víctimas?
R. En Argentina hubo leyes que no permitían castigar a personas, y hubo jueces que hicieron juicios por la verdad, sabiendo que no podían procesar a nadie.
P. ¿Conoce el proceso contra Garzón por abrir esta causa? ¿Le parece justificado?
R. Garzón abrió el primer gran caso de justicia universal. Tiene el prestigio mundial de haber requerido la extradición de Pinochet. Fue un caso fundamental para el fin de la impunidad. Es un hombre que intenta ponerle límites al poder, y eso siempre es duro. El primer fiscal que lo hizo se llamaba John Cooke. Era 1649 y el gobernante al que se enfrentó, el rey Carlos I, 25 años después, el hijo de Carlos I le abrió un juicio. Cooke se defendió: "Yo apliqué la ley", dijo. Y el jurado consideró esto una agravante. Lo colgaron en la misma sala de la corte. Cuando uno investiga gente con poder, sabe que corre el riesgo de ser atacado. Eso es lo que le pasa a Garzón. Se metió en muchos temas duros. Un fiscal, un juez, no tiene amigos. Termina siempre solo. Pero el mundo necesita esos jueces y fiscales y que la ley se aplique también contra los poderosos. ¿Cometer un delito por abrir una investigación? Eso suena muy raro. De todos modos, muestra que cuando uno investiga el poder, tiene conflictos. Y así como yo considero a John Cooke mi predecesor, en un par de siglos la gente hablará de Garzón, el juez que abrió el primer caso de justicia universal. Cuando estaba en Harvard había un seminario para estudiar sus casos porque, entre otras cosas, es el único juez del mundo que investigó al servicio secreto de su país.
P. ¿Ha recibido algún ataque parecido en su carrera?
R. Son gajes del oficio. Si te dedicas a investigar crímenes cometidos por gente con poder, tu vida no va a ser de color de rosa. El fiscal Gerardo Colombo me dijo un día: "Cuando empezamos a investigar la corrupción en Italia, luchábamos arropados por la sociedad y perseguíamos a los acusados, que se escapaban por una escalera. Íbamos todos juntos subiendo detrás, estábamos en el primer piso y la gente nos aplaudía desde el hall; 10 años después, vamos por el piso 47, se siguen escapando y en el hall no queda nadie, pero ahora hay francotiradores disparándonos".
P. Este verano se abrió en España la primera fosa con supervisión judicial. Todavía hoy son los propios familiares quienes exhuman los cuerpos con ayuda de expertos voluntarios. ¿Es normal que la justicia no intervenga?
R. La gente no se hace idea de la importancia que tiene conocer la verdad y enterrar con dignidad a los muertos. En el juicio de las juntas militares, un hombre me decía: "Mi hija fue secuestrada hace 15 años. Yo estoy seguro de que la mataron, pero una parte de mí sigue esperando que esté viva y todavía recorro hospitales para ver si la encuentro". Esa es la desazón de no poder enterrar a tu muerto. No saber la verdad es un dolor permanente para las víctimas. Tienen derecho a la verdad.
P. EE UU aún no ha firmado el Estatuto de Roma para someterse a su tribunal. ¿Se han dirigido a la Administración de Obama para pedírselo?
R. Cuando empecé, eran un poco hostiles hacia la Corte pero cuando se aceptó el caso Darfur la relación con la Administración Bush mejoró. A los países grandes, como China o EE UU, les cuesta mucho más sumarse a la Corte porque se defienden con su ejército. La idea de que la ley les va a proteger no es tan clara para ellos. Pero en 20 ó 30 años estarán en la Corte, porque es un proceso inexorable. Si no, el mundo no tendrá futuro.
P. ¿Dónde están las lagunas de impunidad del mundo?
R. ¡Es un océano! Pero el concepto de impunidad está terminando. Los crímenes masivos los cometen líderes y si saben que pueden acabar presos, no los cometen. La Corte resuelve casos individuales pero genera reglas generales, como cualquier tribunal, con la ventaja de que cuando genera esas reglas, es para, al menos, 110 países. Ejércitos de todo el mundo ajustan sus reglas a lo que juzga la Corte. En Colombia, las FARC discuten si deben reclutar a menores como soldados.
"El juicio, con su eficiencia de precisión y el ritual de respetar al acusado y a los testigos, genera un aprendizaje histórico que en Argentina fue único. La sociedad aprende respeto. A las dos semanas de empezar el juicio, mi madre me llamó y me dijo: 'Todavía sigo queriendo a Videla, pero vos tenías razón, tiene que estar preso'. Recuperar los cuerpos, la verdad individual, es importante, pero también la colectiva. Y los juicios ayudan, pero cada sociedad lo hace a su manera. En 1985, el juicio era una polémica inmensa, ahora no".
Ahora, la película más vista en la televisión argentina es La noche de los lápices, la historia de uno de los testigos que Ocampo llevó al juicio, un estudiante secuestrado a los 16 años. "Él conocía su verdad, pero pudo difundirla y eso generó un cambio social".
Como fiscal de la Corte Penal Internacional dice encargarse de las víctimas "que no le importan a nadie porque no tienen poder". "En Uganda, una de mis investigadoras estaba haciendo preguntas a una víctima y cuando terminó, la chica empezó a llorar y no podía parar. La investigadora le explicó que tenía que hacerle aquellas preguntas y ella respondió que no lloraba de tristeza, que era el día más feliz de su vida, porque nunca nadie en su vida le había prestado tanta atención. La justicia da poder a las víctimas. Puede convertir su dolor en testimonio. Ése es el milagro que produce la justicia internacional", explica.
Moreno Ocampo asegura que "es pronto para saber" si el recorte de la justicia universal en España es un paso atrás en la carrera contra la impunidad. Y aunque se muestra optimista, conoce lo atroz mejor que nadie: "La humanidad aprende a matarse más y protegerse mejor".
Habla con pasión pero sin romanticismo - "no es una utopía, se puede hacer"- de su cometido, al que se refiere como "la revolución", y durante una fugaz visita a Madrid para recibir el premio que la familia de una víctima del franquismo, Enrique Ruano, le concedió por su trabajo en defensa de los derechos humanos, el fiscal que interrogó a la cúpula militar argentina en el juicio a la dictadura de Videla en 1985, habló también del juez Garzón y del delicado momento que atraviesa.
Pregunta. Investiga posibles delitos contra la humanidad en Darfur, Congo, Kenia, Colombia... El juez Garzón abrió una causa contra el franquismo por considerarlo un plan de exterminio. ¿Cometió Franco un delito de lesa humanidad?
Respuesta. Un crimen de lesa humanidad es un ataque sistemático contra la población civil y no prescribe. Aceptar la investigación de crímenes masivos es una decisión difícil. En Argentina se logró en parte porque los militares fueron derrotados en Malvinas y no tenían el mismo poder, pero en Chile fue muy difícil y en Uruguay hubo un referéndum y la gente pidió que no se investigaran los crímenes. La CPI investiga a partir de 2002, por eso no puedo hablar de este caso.
P. ¿Pero cree que son perseguibles los crímenes del franquismo? ¿El hecho de que los verdugos hayan muerto impide investigar el paradero de las víctimas?
R. En Argentina hubo leyes que no permitían castigar a personas, y hubo jueces que hicieron juicios por la verdad, sabiendo que no podían procesar a nadie.
P. ¿Conoce el proceso contra Garzón por abrir esta causa? ¿Le parece justificado?
R. Garzón abrió el primer gran caso de justicia universal. Tiene el prestigio mundial de haber requerido la extradición de Pinochet. Fue un caso fundamental para el fin de la impunidad. Es un hombre que intenta ponerle límites al poder, y eso siempre es duro. El primer fiscal que lo hizo se llamaba John Cooke. Era 1649 y el gobernante al que se enfrentó, el rey Carlos I, 25 años después, el hijo de Carlos I le abrió un juicio. Cooke se defendió: "Yo apliqué la ley", dijo. Y el jurado consideró esto una agravante. Lo colgaron en la misma sala de la corte. Cuando uno investiga gente con poder, sabe que corre el riesgo de ser atacado. Eso es lo que le pasa a Garzón. Se metió en muchos temas duros. Un fiscal, un juez, no tiene amigos. Termina siempre solo. Pero el mundo necesita esos jueces y fiscales y que la ley se aplique también contra los poderosos. ¿Cometer un delito por abrir una investigación? Eso suena muy raro. De todos modos, muestra que cuando uno investiga el poder, tiene conflictos. Y así como yo considero a John Cooke mi predecesor, en un par de siglos la gente hablará de Garzón, el juez que abrió el primer caso de justicia universal. Cuando estaba en Harvard había un seminario para estudiar sus casos porque, entre otras cosas, es el único juez del mundo que investigó al servicio secreto de su país.
P. ¿Ha recibido algún ataque parecido en su carrera?
R. Son gajes del oficio. Si te dedicas a investigar crímenes cometidos por gente con poder, tu vida no va a ser de color de rosa. El fiscal Gerardo Colombo me dijo un día: "Cuando empezamos a investigar la corrupción en Italia, luchábamos arropados por la sociedad y perseguíamos a los acusados, que se escapaban por una escalera. Íbamos todos juntos subiendo detrás, estábamos en el primer piso y la gente nos aplaudía desde el hall; 10 años después, vamos por el piso 47, se siguen escapando y en el hall no queda nadie, pero ahora hay francotiradores disparándonos".
P. Este verano se abrió en España la primera fosa con supervisión judicial. Todavía hoy son los propios familiares quienes exhuman los cuerpos con ayuda de expertos voluntarios. ¿Es normal que la justicia no intervenga?
R. La gente no se hace idea de la importancia que tiene conocer la verdad y enterrar con dignidad a los muertos. En el juicio de las juntas militares, un hombre me decía: "Mi hija fue secuestrada hace 15 años. Yo estoy seguro de que la mataron, pero una parte de mí sigue esperando que esté viva y todavía recorro hospitales para ver si la encuentro". Esa es la desazón de no poder enterrar a tu muerto. No saber la verdad es un dolor permanente para las víctimas. Tienen derecho a la verdad.
P. EE UU aún no ha firmado el Estatuto de Roma para someterse a su tribunal. ¿Se han dirigido a la Administración de Obama para pedírselo?
R. Cuando empecé, eran un poco hostiles hacia la Corte pero cuando se aceptó el caso Darfur la relación con la Administración Bush mejoró. A los países grandes, como China o EE UU, les cuesta mucho más sumarse a la Corte porque se defienden con su ejército. La idea de que la ley les va a proteger no es tan clara para ellos. Pero en 20 ó 30 años estarán en la Corte, porque es un proceso inexorable. Si no, el mundo no tendrá futuro.
P. ¿Dónde están las lagunas de impunidad del mundo?
R. ¡Es un océano! Pero el concepto de impunidad está terminando. Los crímenes masivos los cometen líderes y si saben que pueden acabar presos, no los cometen. La Corte resuelve casos individuales pero genera reglas generales, como cualquier tribunal, con la ventaja de que cuando genera esas reglas, es para, al menos, 110 países. Ejércitos de todo el mundo ajustan sus reglas a lo que juzga la Corte. En Colombia, las FARC discuten si deben reclutar a menores como soldados.
El 'Núremberg' argentino
Cuando la justicia argentina sentó en el banquillo en 1985 a los comandantes de la dictadura militar, Luis Moreno Ocampo, fiscal adjunto en el proceso, tenía 34 años y a su madre en contra. "Ella creía que Videla era bueno y que me equivocaba", recuerda. Parte de los acusados fueron condenados y su madre terminó perdonándole."El juicio, con su eficiencia de precisión y el ritual de respetar al acusado y a los testigos, genera un aprendizaje histórico que en Argentina fue único. La sociedad aprende respeto. A las dos semanas de empezar el juicio, mi madre me llamó y me dijo: 'Todavía sigo queriendo a Videla, pero vos tenías razón, tiene que estar preso'. Recuperar los cuerpos, la verdad individual, es importante, pero también la colectiva. Y los juicios ayudan, pero cada sociedad lo hace a su manera. En 1985, el juicio era una polémica inmensa, ahora no".
Ahora, la película más vista en la televisión argentina es La noche de los lápices, la historia de uno de los testigos que Ocampo llevó al juicio, un estudiante secuestrado a los 16 años. "Él conocía su verdad, pero pudo difundirla y eso generó un cambio social".
Como fiscal de la Corte Penal Internacional dice encargarse de las víctimas "que no le importan a nadie porque no tienen poder". "En Uganda, una de mis investigadoras estaba haciendo preguntas a una víctima y cuando terminó, la chica empezó a llorar y no podía parar. La investigadora le explicó que tenía que hacerle aquellas preguntas y ella respondió que no lloraba de tristeza, que era el día más feliz de su vida, porque nunca nadie en su vida le había prestado tanta atención. La justicia da poder a las víctimas. Puede convertir su dolor en testimonio. Ése es el milagro que produce la justicia internacional", explica.
Moreno Ocampo asegura que "es pronto para saber" si el recorte de la justicia universal en España es un paso atrás en la carrera contra la impunidad. Y aunque se muestra optimista, conoce lo atroz mejor que nadie: "La humanidad aprende a matarse más y protegerse mejor".
El País
jueves, 8 de abril de 2010
Medio centenar de juristas alzan su voz contra el genocidio franquista
Cristina Almeida, José Luis Pitarch, Joan Garcés… son algunos de los nombres que componen la lista inicial del comité jurídico –al que ha tenido acceso nuevatribuna.es- encargado de elaborar la iniciativa legislativa popular de “Verdad, Justicia y Reparación” para las víctimas de la dictadura.
> MIGUEL A. RODRÍGUEZ ARIAS: El último genocidio negado: "Verdad, justicia y reparación" para todas las víctimas
NUEVATRIBUNA.ES / ISABEL G. CABALLERO 02.03.2010> MIGUEL A. RODRÍGUEZ ARIAS: El último genocidio negado: "Verdad, justicia y reparación" para todas las víctimas
El ponente del anteproyecto, Miguel Ángel Rodríguez Arias, ya explicó en una entrevista publicada en estas mismas páginas lo objetivos del proyecto del que ahora toca informar a 4-5 meses vista con un tour por varias ciudades de España que comenzó el pasado 27 de febrero en el Ateneo de Madrid y que continuará el 6 de marzo en Barcelona; el 27 de marzo en la localidad valenciana de Quart de Poblet; el 17 de abril en Granada; y el 8 de mayo en Sevilla. Además se prevén sesiones informativas en Extremadura y Galicia -cuyas fechas están aún por concretar-, y en Toulouse, la que fuera capital del exilio republicano.
Pues bien, este periódico ha tenido acceso a la lista inicial de reconocidos juristas, abogados y profesores de universidad que conformarán el comité jurídico, la comisión redactora del proyecto de ley de “verdad, justicia y reparación” que será llevado a la Mesa del Congreso para su calificación y posterior recogida de medio millón de firmas ciudadanas.
El elenco de nombres continuará ampliándose en los próximos días y todos ellos parten de un común denominador: la lucha contra la impunidad y por los derechos humanos. A continuación se reproduce esa lista por orden alfabético.
1-Cristina Almeida. Abogada Laboralista y de Derechos Humanos. Militante Antifranquista.
2-Marco Aparicio. Profesor de derecho Constitucional en la Universidad de Girona.
3-Jaume Asens. Abogado. Interviniente de varias causas de Memoria Histórica.
4-Ana Bernabeu. Center for Justice&Accountability en Estados Unidos. Directora del Spanish and Latin American legal Program.
5-Matías Bailone. Jurista argentino, profesor e investigador de Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires.
6-Gonzalo Boyé. Abogado. Interviniente de varias causas de Memoria Histórica.
7-Margarita Capella i Roig. Profesora Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Mallorca.
8-Javier Chinchón. Miembro de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH). Director Centro Iberoamericano de Estudios Jurídicos y Políticos.
9-José Manuel Corbacho. Abogado de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura.
10-Juan José Del Águila. Juez de lo Social y autor del libro sobre la represión del Tribunal de Orden Público (TOP).
11-Virginia Díaz. Abogada del Foro por la Memoria.
12-Antonio Doñate. Magistrado y miembro de la Asociación Catalana de Juristas Demócratas. Autor del modelo de denuncia para casos de desaparecidos.
13-César Estirado. Fiscal. Miembro de la Unión Progresista de Fiscales.
14-Rafael Escudero. Profesor Titular Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III.
15-Carmelo Faleh-Pérez. Experto en Derecho Internacional. Secretario de la AEDIDH.
16-David Fernández. Abogado.
17-Montse Fernández-Garrido. Abogada catalana especialista en derechos de la mujer.
18-Mercedes Gallardo. Abogada. Interviniente en varias causas de la Memoria Histórica.
19-Joan Garcés. Experto Internacional en Derechos Humanos y Lucha contra la Impunidad. Abogado de la nieta de Juan Negrín y antiguo asesor de Salvador Allende.
20-Javier García Espinar. Jurista. Miembro Fundación Acción Pro Derechos Humanos Madrid.
21-Benajmín García Holgado. Profesor Consulto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Doctor en Historia.
22-Inés García Holgado. Abogada argentina. Especialista en Derechos Humanos.
23-Pablo Gutiérrez Vega. Profesor de la Universidad de Sevilla. Abogado Desaparecidos en Naciones Unidas.
24-Ramón López. Abogado. Histórico Militante Antifranquista.
25-Antoni Lucchetti. Abogado Derechos Humanos.
26-Fernando Magán. Abogado en la causa de la Audiencia Nacional.
27-Manuel Maroto. Investigador Derecho Penal Universidad Castilla la Mancha.
28-Antonio Martín Martín. Abogado de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Cataluña.
29-Ramón Melgarejo. Abogado de Unidad Cívica Andaluza por la República, Granada.
30-Ana Messuti. Jurista argentina. Especialista en Memoria Histórica.
31-Alicia Moreno. Jurista ONG Derechos Humanos.
32-José Antonio Moreno. Abogado Foro por la Memoria.
33-Xosé Avelino Ochoa. Abogado Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de O’Grove (Galicia).
34-Amaya Olivas. Magistrada de Barcelona. Miembro de Jueces para la Democracia. Autora del Modelo para el Protocolo de Exhumaciones.
35-Bartolomé Oliver. Abogado y jurista.
36-Manuel Ollé. Profesor Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos.
37-Lluis Orri. Jurista catalán. Miembro de la Plataforma ‘Juicio a Aznar’.
38-Francisco Palomo. Abogado. Causa de la Memoria Histórica.
39-José Luis Pitarch. Miembro UMD. Profesor de Derecho Constitucional. Presidente de Unidad Cívica por la República.
40-Miguel Ángel Rodríguez. Ponente del Anteproyecto de Ley de “Verdad, Justicia y Reparación’. Profesor de Derecho Penal Internacional de la Universidad de Castilla La Mancha.
41-Santiago Romero. Abogado.
42-Enrique Santiago. Abogado especializado en Derechos Humanos.
43-Antonio Feliciano Rubio. Investigador Derechos Humanos y Pena de Muerte.
44-José Luis Serrano. Abogado. Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. Escritor.
45-Giulia Tamayo. Experta Internacional en Derechos Humanos y Miembro de distintas ONG.
46-Hernando Valencia. Jurista colombiano. Experto en Derechos Humanos y Derecho Internacional.
47-Lydia Vicente. Consultora en Timor Oriental de Derechos Humanos.
48-Carlos Villán. Presidente de AEDIDH. Experto en Derecho Internacional.
49-Gloria Wilhelmi. Abogada en Barcelona. Especialista en derechos de la mujer.
50-Mónica Zapico. Investigadora Universidad de Vigo. Especialista en lucha contra la Impunidad.
domingo, 14 de marzo de 2010
La sociedad civil impulsará una ley para resarcir a las víctimas del franquismo
Última actualización 15/02/2010@16:01:24 GMT+1
El ponente del anteproyecto, el profesor de Derecho Internacional Miguel Ángel Rodríguez Arias afirma que la Ley de Memoria Histórica viola varios artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos que obliga al Estado a reparar el daño de las víctimas de la dictadura franquista.
> PDF: Texto íntegro del anteproyecto
> PDF: Texto íntegro del anteproyecto
NUEVATRIBUNA.ES / I.G.C. 13.02.2010
Distintas asociaciones de derechos humanos y de la memoria histórica así como juristas de toda España impulsarán una iniciativa popular para reparar la memoria de las víctimas del franquismo independientemente de que siga adelante el procesamiento del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por investigar los crímenes de la dictadura.
Así lo ha adelantado a nuevatribuna.es el ponente del texto Miguel Ángel Rodríguez Arias, profesor de Derecho Penal Internacional y autor de varios libros, que expone en un documento de diez puntos las razones que sustentan dicha iniciativa.
Rodríguez Arias, en cuyo blog figuran algunos de sus artículos de opinión y de investigación sobre este asunto publicados en medios de comunicación- explica que la iniciativa surge porque la Ley de Memoria Histórica reproduce planteamientos jurídicos franquistas. En concreto, se refiere a la orden de Franco de mayo de 1940 sobre exhumaciones que determinó que la responsabilidad en la apertura de fosas era de los familiares. “La única diferencia –señala- es que Franco daba exenciones fiscales mientras que el Gobierno actual da subvenciones”.
Según este experto, la Ley que aprobó el Ejecutivo de Zapatero en 2007 vulnera algunos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre ellos el relativo a la obligación del Estado de hacerse cargo de las exhumaciones y acabar con el trato “inhumano y degradante” a los familiares de las víctimas tal y como explica en otro de sus estudios a los que también ha tenido acceso este periódico.
En julio de 2009, 65 asociaciones de derechos humanos (a las que luego se unieron 15 más) llevaron al Palacio de La Moncloa un escrito solicitando que se modificara la Ley de Memoria Histórica y “a fecha de hoy aún no hemos recibido una respuesta”, señala Rodríguez Arias.
El anteproyecto consta de 103 artículos y se prevé pueda ser presentado en la Mesa del Congreso de los Diputados entre mayo o junio próximos. Antes, se hará una campaña explicativa del proyecto en varias ciudades españolas, pasando por Madrid donde el próximo 27 de febrero se celebrará un acto en el Ateneo; el 6 de marzo en el Colegio de Abogados en Barcelona; siguiendo en Sevilla y Valencia. La recogida de firmas (se necesitan 500.000) comenzará previsiblemente en agosto o septiembre y podría prolongarse durante un año.
El anteproyecto propone, entre otras cosas, la creación de una Fiscalía Especial para los crímenes y violaciones de los derechos humanos del franquismo y una Policía judicial que los investigue. Según recuerda Rodríguez Arias, en España sigue habiendo alrededor de 150.000 desaparecidos, siendo el país con más víctimas de desaparición forzosa de toda Hispanoamérica y el segundo del mundo, detrás de Camboya durante el régimen de Pol Pot.
Distintas asociaciones de derechos humanos y de la memoria histórica así como juristas de toda España impulsarán una iniciativa popular para reparar la memoria de las víctimas del franquismo independientemente de que siga adelante el procesamiento del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por investigar los crímenes de la dictadura.
Así lo ha adelantado a nuevatribuna.es el ponente del texto Miguel Ángel Rodríguez Arias, profesor de Derecho Penal Internacional y autor de varios libros, que expone en un documento de diez puntos las razones que sustentan dicha iniciativa.
Rodríguez Arias, en cuyo blog figuran algunos de sus artículos de opinión y de investigación sobre este asunto publicados en medios de comunicación- explica que la iniciativa surge porque la Ley de Memoria Histórica reproduce planteamientos jurídicos franquistas. En concreto, se refiere a la orden de Franco de mayo de 1940 sobre exhumaciones que determinó que la responsabilidad en la apertura de fosas era de los familiares. “La única diferencia –señala- es que Franco daba exenciones fiscales mientras que el Gobierno actual da subvenciones”.
Según este experto, la Ley que aprobó el Ejecutivo de Zapatero en 2007 vulnera algunos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, entre ellos el relativo a la obligación del Estado de hacerse cargo de las exhumaciones y acabar con el trato “inhumano y degradante” a los familiares de las víctimas tal y como explica en otro de sus estudios a los que también ha tenido acceso este periódico.
En julio de 2009, 65 asociaciones de derechos humanos (a las que luego se unieron 15 más) llevaron al Palacio de La Moncloa un escrito solicitando que se modificara la Ley de Memoria Histórica y “a fecha de hoy aún no hemos recibido una respuesta”, señala Rodríguez Arias.
El anteproyecto consta de 103 artículos y se prevé pueda ser presentado en la Mesa del Congreso de los Diputados entre mayo o junio próximos. Antes, se hará una campaña explicativa del proyecto en varias ciudades españolas, pasando por Madrid donde el próximo 27 de febrero se celebrará un acto en el Ateneo; el 6 de marzo en el Colegio de Abogados en Barcelona; siguiendo en Sevilla y Valencia. La recogida de firmas (se necesitan 500.000) comenzará previsiblemente en agosto o septiembre y podría prolongarse durante un año.
El anteproyecto propone, entre otras cosas, la creación de una Fiscalía Especial para los crímenes y violaciones de los derechos humanos del franquismo y una Policía judicial que los investigue. Según recuerda Rodríguez Arias, en España sigue habiendo alrededor de 150.000 desaparecidos, siendo el país con más víctimas de desaparición forzosa de toda Hispanoamérica y el segundo del mundo, detrás de Camboya durante el régimen de Pol Pot.
sábado, 6 de marzo de 2010
Geografía del Cerebro
María Luisa Etchart (Desde Costa Rica. Especial para ARGENPRESS CULTURAL)
¿Qué hay dentro de nuestro cráneo? La médula espinal sube a través de un orificio en la base del cráneo. Asentado sobre ella está el metaencéfalo de unas 3 pulgadas de largo y que pesa alrededor de 300 gramos. Sin esta pequeña estructura, la vida no sería posible. Si se lo corta en su parte inferior, la respiración se detiene, la presión sanguínea cae a cero y la muerte se produce en un minuto. Está compuesto de 4 partes una de las cuales, el cerebelo, la rodea.
Las funciones esenciales de supervivencia, tales como la respiración y el latido del corazón están manejadas por él. También procesa información percibida por nuestros sentidos. Cualquier información recogida por nuestro olfato, ojos, oídos, piel o lengua es enviada a él para su procesamiento. El cerebelo maneja gran parte de nuestras actividades musculares, tales como caminar, correr y cualquiera de los actos musculares coordinados que son semi-voluntarios. No hace falta ningún esfuerzo conciente para hacer que la vida continúe. Si tuviéramos que pensar concientemente en cada inhalación y cada paso que damos, no nos quedaría mucho tiempo para nada más. Es decir, es como un piloto automático que cuida de las funciones corporales esenciales para que podamos usar nuestro cerebro en otros asuntos, que podrían ser escribir una sinfonía o construir un campo de concentración. Podría ser pintar la Capilla Sixtina o perpetuar dogmas.
Cerebro anterior
Ganglio Basal
Asentado sobre el metaencéfalo está el cerebro anterior. Consiste en tres formaciones. La primera es el ganglio basal que consiste en una cantidad de partes subsidiarias. Antes de la investigación de David McLean se pensaba que era parte de la corteza motora. Sin embargo, esta pequeña parte del cerebro ejerce un poderoso control sobre muchas otras áreas del comportamiento humano.
Sistema Límbico
Sobre el ganglio basal está la segunda formación que contiene un número de glándulas, como el tálamo, hipotálamo y pituitaria. Los investigadores coinciden que este sistema es responsable de nuestros estados de ánimo y emociones. EL hipotálamo que pesa apenas 4 gramos controla el ingreso de alimento, el equilibrio de agua y el sistema nervioso autónomo y parecería que también controla nuestro ritmo sexual, la fatiga y el hambre.
El Neocortex
La tercera formación parece una masa gris de huevos revueltos y está dividido en dos hemisferios. El hemisferio izquierdo maneja números, lenguaje y habilidades de razonamiento. El derecho nos permite pensar en abstracto y conceptos. Este neocortex permite a nuestra especie hacer muchas cosas que otros animales no pueden, tales como escribir poesía o intentar hacer una limpieza étnica. Nos permite descubrir el mundo de las partículas subatómicas y desarrollar virus que estropeen el mundo de la computación. En nuestro neocortex podemos hacer planes para construir un hospital y encontrar excusas para hacer trampas en nuestra declaración de impuestos. Nos da los razonamientos para construir y destruir, para asesinar y amar. Lamentablemente, sin una intervención conciente e intencional, el neocortex puede llevarnos cuesta abajo hasta el abismo. Sin embargo, el manejo conciente de nuestras facultades nos da la posibilidad de construir una sociedad justa.
El manojo más grande de nervios en el cerebro es el hábeas callusum. Su función primordial es llevar y traer información entre los hemisferios, lo que hace que nuestras dos mitades cerebrales se comuniquen constantemente entre sí.
La Corteza Prefrontal
MacLean la incluye en su descripción del neocortex pero es de tal importancia que vale la pena darle un lugar de preferencia. Ocupa 1/15 del volumen de nuestros cerebros y nos permite trascender lo simplemente humano y comenzar nuestro ascenso para convertirnos en “verdaderamente humanos”.
Todos los miembros de la especie “homo sapiens” son humanos. Cualquier macho productor de esperma y cualquier hembra que no haya llegado a la menopausia pueden engendrar un hijo. Cualquier miembro del Islam puede fertilizar a un miembro sexualmente opuesto de los Arios, a pesar de los prejuicios que pudieran tener, porque son miembros de la misma especie.
Sin embargo, ser de la especie humana no le da automáticamente a cada miembro de nuestra especie la cualidad de ser “verdaderamente humano”. La corteza prefrontal da la posibilidad de producir este avance pero no lo hace automáticamente. Si así fuera, viviríamos en un paraíso. Creo que el éxito o fracaso de desarrollar las capacidades inherentes a la corteza prefrontal en forma conciente es lo que determinará el futuro de la humanidad. Todo depende de la voluntad que tengamos de dar el cambio.
Este es el tema principal con que nos enfrentamos. No se trata de si podemos construir chips alrededor de moléculas para que nuestras computadoras funcionen aún más rápido. No se trata de si podemos comprar cosas que realmente no necesitamos para luego descartarlas. No se trata de qué partido ascenderá al gobierno. Si no son capaces de limpiar sus actos, no habrá gran diferencia. No se trata de elegir entre dogmas o religiones creadas por hombres que no han sabido construir un mundo más justo y menos cruel.
Hace poco escuché a Bill Gates en una entrevista que el tema más importante del futuro es “la educación de todos los niños”. Seguramente olvidó que la Alemania Nazi tuvo la ciudadanía con más alto nivel de educación del mundo pero también descendió a un foso de crueldad y deshumanización. Uno puede ser una persona muy educada con altos títulos universitarios, haber leído bibliotecas enteras y sin embargo continuar siendo una bestia.
Doy por agotado el tema de la Geografía Cerebral para entrar en su Historia, que es donde el tema se hace apasionante.
Historia del cerebro humano
Las investigaciones de Paul D. MacLean revelaron algunos descubrimientos asombrosos sobre nuestros tres cerebros. Tiñó algunas células del ganglio basal humano para revelar su estructura básica microscópica. Luego las comparó con células de cerebro reptil. Ambas resultaron muy similares en composición y estructura. La historia del cerebro reptil se remonta a dinosaurios que vagaban por la tierra hace 240 millones de años.
Es casi inconcebible que una parte de nuestros cerebros tengan por ancestros a bestias que vagaban en un paisaje Pérmico. Pero no deberíamos sorprendernos demasiado. Después de todo, Ud. y yo somos encarnaciones de elementos nacidos en el momento del Big Bang. Cada recién nacido es la continuación de un proceso que comenzó en el primer nano-segundo del nacimiento del universo. Cada cerebro es un hecho microscópico en el drama que comenzó cuando se levantó el telón sobre la escena de la obra hace unos 20 billones de años. Nuestra historia es vieja y larga. Tenemos muchos antepasados. Sólo somos la manifestación actual de la vida que tuvo sus orígenes en el polvo de antiguas estrellas. Muchas formas de vida existieron antes de la actual fauna. Nuestra presencia está relacionada con todo lo que ha sido antes y estará relacionada con todo lo que está aún por venir. Cualquier pretensión de ocupar una posición única y especial en el universo es sólo un reflejo de nuestra imaginación y egoísmo y nada más.
Una vez establecida la similitud, MacLean se dedicó a estudiar el comportamiento reptil. Su investigación demostró que además de los roles fisiológicos, el “complejo R” (nombre con que bautizó esa parte del cerebro humano) es también responsable de comportamientos o funciones psicológicas fundamentales. Podemos resumir estos comportamientos en cuatro categorías principales: 1) Territorio, 2) Jerarquía, 3) Ritual y 4) Engaño.
La conclusión más importante para los humanos es el hecho de que cada uno de nosotros tiene un cerebro reptil dentro de nuestros cráneos. No necesitamos pagar para ver la película Jurassic Park. La están dando dentro de nuestros propios cerebros todos los días. Tal vez nuestro interés en los dinosaurios proviene del hecho que siguen vivos dentro de cada uno de nosotros. Subconscientemente, probablemente nos sentimos identificados.
Sin embargo, conscientemente, nos es difícil borrar la imagen de que somos criaturas sustancial y totalmente diferentes de otros animales. Puede resultar desconcertante enterarnos que los cocodrilos y los humanos no sólo compartimos una estructura cerebral similar, sino que tenemos patrones de conducta similares. Sin embargo, en la escala mayor, lo que Ud. y yo pensemos no le importa en absoluto a la Madre Naturaleza. Ella hará que se produzcan eras glaciales en la tierra seguidas por tiempo tropical y no le importa que valles que una vez fueron verdes se conviertan en desiertos.
La Madre Naturaleza no depende de nosotros. Es al revés. Y alguna vez en el futuro, tal vez en 4 billones de años más, la tierra desaparecerá en la chimenea atómica del sol o seremos arrojados al espacio para convertirnos en un trozo helado de roca.
Pero, mientras tanto, TENEMOS UNA OPCION. ¿Procuraremos hacer que las cosas vayan bien o continuaremos actuando como los brutos que hemos sido en el pasado?
Si queremos algo mejor que el sangriento pasado, debemos comprender qué somos, necesitamos comprender nuestro antecedente reptil y examinar las cuatro principales marcas en el comportamiento marcadas en nuestro cerebro.
Territorio
Nada, ni siquiera el sexo, es más importante para cualquier organismo vivo, sea hombre o mujer, ave o serpiente, que su propio espacio, su territorio. Sin su propio espacio, Ud. no puede existir. Igualmente esencial es nuestra habilidad para proteger nuestro espacio. Los circuitos neurológicos que proveen a cada individuo con una forma de proteger su espacio deben ser parte del proceso evolutivo. La picadura que recibe un hombre que se ha acercado demasiado al territorio de una serpiente no significa nada más que la protección de su espacio. El ataque no es malo. Es sólo una manifestación de la respuesta de “pelea” para guardar su territorio. La retracción de un cangrejo dentro de su concha cuando se lo alza, no es más que su mecanismo instintivo para protegerse. Ya sea por la pelea o la huida, la Naturaleza dotó a cada ser viviente con un mecanismo automático de defensa para proteger su territorio.
Aún el organismo más simple tiene impreso en su sistema nervioso un programa para su auto-protección. Observemos una lombriz de tierra. Cuando excavando en el jardín desenterramos una, instintivamente comienza a tratar de meterse en la tierra húmeda.
“Sabe” que no podrá sobrevivir bajo el ardiente sol.
Nuestro radar personal está funcionando 24 horas por día. Estemos dormidos o despiertos, está escaneando el horizonte de nuestro territorio personal. Cuando reconoce un sonido extraño, se pone en acción. Liberamos químicos, la sangre fluye desde la parte central del cuerpo a los músculos de brazos y piernas. Esto nos permite correr más rápido, huir, o golpear con fuerza, dependiendo de cómo nuestro cerebro evalúe nuestra mejor posibilidad para sobrevivir.
El “yo” consciente no tiene nada que ver con ninguna de estas reacciones corporales. Si necesitáramos una respuesta racional, nunca lograríamos responder. Sin embargo, existen fallas en el sistema que necesitamos comprender si esperamos convertirnos en verdaderamente humanos.
El complejo R es incapaz de razonar. Simplemente está allí y reacciona. Puede percibir una invasión de territorio cuando no existió tal intención.
Alguien que amamos viene a quedarse a nuestra casa. De pronto, toca un objeto, o se sienta en nuestra silla y sentimos un ataque de hostilidad crecer dentro nuestro seguido por un sentimiento de culpa por haber, por una partícula de segundo, sentido casi un odio hacia esa persona. Por supuesto, no hubo intención de su parte de invadir nuestro territorio pero nuestro reptil así lo percibió. ¿Cuántas veces por día nuestro sistema se carga sin una razón real? Si observamos a la mayoría de los conductores, podremos ver su rostro molesto por encontrar en su camino a otros vehículos, como si estuvieran invadiendo “su territorio”, la carretera.
Existe una observación de Mac Lean importante. La territorialidad humana se extiende más allá de los lugares físicos. Nuestras ideas y creencias son también una parte sustantiva de nuestro territorio. Ya sea que la invasión provenga de un ladrón en la noche o de alguien que sostiene un punto de vista radicalmente diferente al nuestro en algo importante, la reacción de nuestro complejo R es la misma. Esta es la razón por la que es casi imposible mantener una conversación racional e inteligente con puntos de vista políticos, religiosos o aún económicos que difieren. No tarda mucho para que las partes en disputa defiendan su territorio más bien que buscar una solución compartida.
Ciertamente no podemos vivir sin el cerebro reptil. Si se extirpara, moriríamos. Sin embargo, necesitamos aprender cuándo el comportamiento reptil se torna contraproducente en una cultura. Los preceptos políticos, religiosos, intelectuales y económicos construidos sobre territorialidad dogmática son una receta segura para la destrucción eventual de todas las fuerzas humanas.
Esto está en la base de todas las guerras de todos los tiempos y, curiosamente, el agresor insistirá en que se está defendiendo o que lo hace por una buena razón para evitar ser atacado.
Jerarquía
¿Qué tiene que ver la jerarquía con el cerebro reptil? Ya se vio que el complejo R se ocupa de funciones básicas de supervivencia. Es obvio que la adquisición y defensa de territorio es la preocupación primaria de cualquier organismo. ¿Qué tiene que ver la jerarquía con la supervivencia? Consideremos esto desde un punto de vista práctico. Dada la naturaleza de los animales, resulta evidente que casi todos los miembros de una tribu, manada, grupo, familia, quisiera ser el perro principal. Las oportunidades para batallar en forma continua por el puesto Número Uno son infinitas. Después de todo, el macho dominante tiene el derecho de copular con la hembra alfa o aún con todo un harén. Este es un beneficio por el que vale la pena luchar.
Pero qué ocurriría si hubiera una lucha constante por ganar el puesto de Presidente? Nadie podría asentarse ni hacer nada. Aún mientras realiza la función de comer, el vencedor del momento tendría que cuidar su espalda de cualquier atacante posible. La procreación quedaría también fuera de la cuestión. Si el macho alfa tiene que pensar nerviosamente sobre su posible asesinato por un macho competidor, dudo que pudiera realizarse el acto sexual y ni el individuo ni el grupo tendrían un futuro en estas condiciones.
La Naturaleza dotó al complejo R de un mecanismo maravilloso. Hay un tiempo para decidir quién será el Campeón. Pero una vez que los juegos han determinado los resultados, entra en funcionamiento el mecanismo de la jerarquía. Todos ahora aceptan el orden de la manada. Así que todos pueden comer, beber y divertirse. La pelea por la posición alfa ha sido detenida. El futuro del alfa así como el del grupo está asegurado. Habrá tranquilidad en el mismo lugar hasta el próximo año. Luego la competencia comienza nuevamente. Hasta entonces la competencia cesa para que se puedan realizar las importantes funciones de sobrevivir y reproducirse.
La necesidad de jerarquías está profundamente enraizada en nuestra especie. Resulta difícil imaginar sociedades humanas funcionando sin una estructura jerárquica. Alguien en una corporación tiene que asumir la responsabilidad en el proceso de toma de decisiones. Y no sólo hay un alfa a cargo de las cosas, el resto de la organización tiene que aceptar las decisiones que se toman. Cuando los bomberos combaten un gran incendio, alguien tiene que decidir cómo mejor controlar la situación. Sus órdenes deben ser aceptadas sin cuestionamientos. Ese tipo de situaciones son el lado positivo de las estructuras jerárquicas.
Pero por supuesto, nosotros los “banguis” parecemos echar a perder esto también. Si hay algún lado negativo, déjenlo en nuestras manos y seguramente lo hallaremos. Entre nosotros, los que realmente quieren ser los alfas dominantes fácilmente se aprovechan del patrón jerárquico impreso en nuestros cerebros. Pervierten nuestra predisposición a aceptar un liderazgo y se enseñorean sobre los subordinados. Dejemos que un orador carismático apele a nuestras necesidades territoriales y lo saludaremos como nuestro Fhurer, Primer Ministro o Presidente y nos someteremos a sus designios. Seguimos ciegamente, aunque signifique que nos convirtamos en auto-destructivos. No hace falta ningún libreto consciente para ganar el control sobre masas de gente. Los mamíferos desean un líder. Les da sentido de estabilidad al orden de las cosas. Los individuos dominantes están presentes en cada grupo. Ofrecen su poder. Las masas están deseosas de aceptarlo porque sin estructuras se sienten inseguros. Si los alfas usaran su poder para beneficio de la gente, el sistema funcionaría bien. Lamentablemente, en la historia de nuestra especie, los que ejercen el poder con justicia y sensatez son pocos y separados en el tiempo. Los líderes están allí para proteger y aumentar su propio coto de caza. La necesidad de estructuras es tan dominante que la mayor parte del tiempo, la mayoría de las personas permiten que se los lleve de las narices.
La profundidad del comportamiento jerárquico quedó demostrada en un experimento llevado a cabo por el Dr. Stanley Milgram, del Depto. de Psicología de la Universidad de Yale. Este estudio fue publicado en 1965 y figura en el libro Janus de Arthur Koestler (pág. 85 a 90). Milgram diseñó un estudio basado en un grupo de “voluntarios” reclutados por anuncios en periódicos. Los voluntarios eran los sujetos de los experimentos. Sin embargo, ellos no lo sabían. Ellos pensaban que el experimento se centraba en un grupo de “estudiantes”. Los voluntarios provenían de diferentes medios y se les pagaba un honorario modesto por su participación.
El experimento era así: Un grupo de actores había sido contratado para actuar en el papel de “estudiantes”. Se los sentaba en unos artefactos que parecían sillas eléctricas. En sus muñecas se colocaban cables conectados a una consola que había delante de los voluntarios. Estos voluntarios tenían un teclado delante de sí. En este teclado había treinta botones que indicaban un voltaje que iba en ascenso cada 15 voltios. Las inscripciones sobre los botones decían: SHOCK LIGERO, shock intenso, peligro: SHOCK SEVERO. Por supuesto, en el experimento no se administraban verdaderos shocks. Pero, naturalmente, los voluntarios no lo sabían.
El profesor estaba a cargo del experimento. Dio a cada estudiante varios pares de palabras tales como “azul – buey”, “salvaje – pato”, “lindo – día”. Luego de un intervalo, el voluntario daba la primera palabra de un par al estudiante. Si el estudiante daba la respuesta equivocada, al voluntario se le había instruido que administrara un shock ligero. A medida que los estudiantes continuaban dando respuestas equivocadas, se aumentaba el voltaje. A los estudiantes (actores) se les había pedido que comenzaran a quejarse y expresar dolor. En un cierto punto los quejidos se debían convertir en gritos. Cuando los shocks llegaran a 350 volts, debían quedarse totalmente mudos. A los voluntarios se les había instruido que una la falta de respuesta a una pregunta por parte del estudiante debía recibir un voltaje aumentado. Luego de que se administraron tres shocks de 450 volts, el profesor detuvo el experimento.
Previo a realizar el experimento, Milgram había pedido a 39 psiquiatras que estimaran el número de voluntarios que llegarían administrar los 450 volts (mortales). El consenso general fue que la mayoría no pasaría de los 150 volts, un 4% alcanzaría la etapa de 300 volts y sólo un patológico grupo de uno en mil administraría la dosis completa.
El resultado verdadero fue: 60% de los voluntarios administraron el shock completo. Algunos incluso lo hicieron luego que los estudiantes pidieron ser relevados del experimento. En otros países donde se realizó este mismo experimento, el número de voluntarios que administraron los 450 volts fue aún mayor. En Munich la cifra alcanzó el 85%.
Milgram llegó a la conclusión que la razón de la continua aplicación del “castigo correctivo” no era por tendencias sádicas de los voluntarios. Más bien, los voluntarios eran parte integral de una estructura social y no eran capaces de salirse de ella. Estaban atrapados en la “jerarquía” y el profesor era para ellos el animal alfa que controlaba la situación. El antiguo ganglio basal dominaba el comportamiento de los voluntarios a pesar del hecho de que ellos vivían en una “sociedad civilizada”. La obediencia ciega a impulsos jerárquicos ha causado y continúa causando, desastres en la humanidad. Los charlatanes saben muy bien cómo explotar los cerebros reptiles de sus seguidores. A su vez, los alfas dominantes no están conscientes de que antiguos dinosaurios controlan su comportamiento. Creen que es su genio o su liderazgo lo que hace que las masas hagan lo que ellos les dicen. En realidad, tanto los alfas como sus seguidores simplemente siguen los dictados de un circuito neurológico instalado hace casi 240 millones de años. La combinación de territorio y jerarquía puede tener, y de hecho tiene, un efecto sumamente destructivo en los asuntos humanos. Agregue a estos patrones de comportamiento los poderes de ritual y engaño y se obtendrá la mortal mezcla que ha esclavizado a la mayor parte de la humanidad durante la mayor parte de su historia.
Ritual
¿Qué tiene que ver la supervivencia con el ritual? Debemos ir un poco más allá de los significados comúnmente aceptados de ritual para encontrar su significado más profundo.
El Viejo Dino, un brontosaurio, va por la carretera 178 para llegar a su fuente de agua. De pronto, Dino ve a un Tirano Rex amenazante y rugiente. Dino se retira. Se ha puesto en marcha su mecanismo de pelea o huida. Dino decide huir. Pero sigue teniendo que llegar al agua. Bueno, se sale de la carretera 178 y termina por encontrar un estrecho y antiguo sendero que lleva a su destino.
Al día siguiente, se repite la misma escena. Dino se dirige a su spa, El T.Rex ruge y escupe; Dino se retira y usa el viejo senderito. En el día 3, Dino ni siquiera intenta la carretera 178. Trota seguro a su sendero escondido. El ritual se ha establecido. Un procedimiento seguro se recuerda. Tomar el sendero se ha establecido como rutina segura para conductas futuras. Es ahora un ritual.
Nuestra negativa a cambiar rutinas, a aceptar nuevas ideas y a hacer las cosas en forma diferente está basada en un comportamiento impreso en nuestros cerebros reptiles. Los rituales usan comportamientos asados que se comprobaron efectivos. Nuestra resistencia a cambiar, ya sea políticas corporativas, himnos de la iglesia o plegarias, o cualquier cosa que signifique un cambio de patrones establecidos está basada en los mismos circuitos cerebrales que hacían que el Dino tomara el viejo sendero. Los métodos probados que ayudan a la supervivencia y al consuelo están profundamente grabados.
El cerebro reptil es esencial, necesitamos nuestro propio territorio, la jerarquía no sólo trae orden sino que nos permite organizar el trabajo y el juego eficientemente. El ritual provee precedentes que nos permiten avanzar sin tener que reinventar la rueda cada vez que giramos.
Es el aspecto inferior de nuestros antecesores reptiles lo que puede dificultar tanto la vida para tantos de nosotros. Cuando la defensa territorial, la jerarquía y los rituales se convierten en fines en sí mismos, pueden ser contraproducentes. Muchísimas veces, por ejemplo, nos aferramos a prejuicios, a seguir irreflexivamente costumbres y conceptos por la simple presión del complejo R. Estos precedentes pueden ejercer autoridad propia por la simple y única razón que han sido transmitidos de una generación a la siguiente. La razón básica para que algún ritual se estableciera pueden haber ya sido dejado de lado hace mucho, pero la tradición continúa y ejerce su presión sobre nuestra libertad.
Los Padres de la Iglesia en el nombre de la verdad defendieron sus demandas forzando a Galileo a retractarse. Poderosos líderes de la iglesia del presente defienden las enseñanzas de la creación del mundo como una ciencia. En el nombre de Dios buscan impedir que se enseñe control natal y protección contra enfermedades de transmisión sexual. Líderes ortodoxos en países musulmanes quieren que sus mujeres no sean vistas ni oídas.
La obediencia ciega a prácticas ritualistas demanda al neocortex (parte del cerebro más nueva, eminentemente humana) que encuentre antecedentes “racionales” para defender lo indefendible. Y ciegamente vamos a tropezones por el camino de la ignorancia. La razón y la ética, la justicia y la piedad se pierden mientras la parte reptil del cerebro marca la agenda para nuestro comportamiento.
Ignorando que nuestros cerebros son en esencia tres cerebros, le damos al comportamiento generado en el complejo R la misma autoridad como si hubiera surgido del prefrontal cortex. Y repetimos los mismos viejos errores, los mismos viejos odios. No es sólo en los Balcanes donde grupos étnicos están continuamente en guerra, o en Palestina e Israel. Nuestros cerebros conflictúan nuestro comportamiento.
Engaño
¿Qué tiene que ver el engaño con la supervivencia) Una leona al acecho no ruge mientras se aproxima a su presa. Si anunciara su intención, las veloces gacelas huirían. No habría cena para ella o sus cachorros esa noche. Por eso ella acecha a su presa y sólo cuando la cacería tiene buenas probabilidades de éxito, salta y ataca.
El engaño es necesario para la supervivencia. Punto. El factor engaño está profundamente impreso en el ganglio basal del cerebro humano. Eso explica la mendacidad que tiñe nuestra cultura. En el libro “El Día que América Dijo la Verdad” nos enfrentamos cara a cara con la cantidad de mentiras que impregna nuestra cultura.
Las estadísticas que allí se mencionan no reflejan lo que uno esperaría de personas que se llaman cultas, civilizadas o temerosas de dios. Cuando se presentan condiciones que pueden amenazar nuestro “territorio” mentiremos para defender nuestro espacio.
El logro de metas personales probablemente no se produciría en muchos casos si el predador no mantuviera secretas sus intenciones. No están comprometidos temas éticos. Lamentablemente, lo que la naturaleza intentó que fuera un mecanismo de supervivencia, ha tomado un muy otro sentido en los humanos. Es asombroso el grado en que aceptamos la mentira en nuestra cultura. El Presidente Clinton ciertamente no dijo la verdad sobre el affaire Mónica Lewinsky. Las compañías tabacaleras mintieron ante el Congreso cuando afirmaron que el tabaco no era adictivo. Mintió el presidente Bush cuando justificó la invasión de Irak acusándolos de tener armas de destrucción masivas y, luego de comprobada su mentira, volvió a mentir cuando afirmó que se trataba de darles la posibilidad de tener una democracia. Sin embargo, ninguno de estos personajes ha sufrido un castigo por decir mentiras. Algo profundo en sus cerebros reptiles les ordenó negar, negar, negar. El complejo R da la orden de negar cualquier culpa y luego instruye al neocortex para que produzca mecanismos de defensa esperando asegurar la supervivencia.
Claro, uno no puede culpar a un reptil por proteger su propio pellejo. Pero cuando el resto de la sociedad acepta las mentiras y deja de exigir responsabilidad a los mentirosos, todo lo que se hable a favor de esa sociedad suena a hueco.
Nuestra sociedad actual está anegada de mentiras. El cerebro reptil sigue vivo.
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